lunes, 14 de noviembre de 2011

sustitucion patronal

Buenos dias.
pongo a su concideracion la siguiente tesis, en relacion al caso existen varias. Lo expongo poque un colega me comentaba que la sustitucion patronal, es ineludible en casos de traslado de domino. espero sus comentarios al respecto.
y como siempre quedo a sus ordenes.
Registro No. 173654
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 1400
Tesis: I.3o.T.146 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. NO LA CONFIGURA LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE UNA PERSONA MORAL EN LA QUE SE CONTENGA LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE ACCIONES DE UN SOCIO A OTRO, PUES SÓLO IMPLICA UN ACTO DE TRASLACIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL, Y NO LA TRANSMISIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN A OTRA.
Desde la anterior Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno se reconoce la posibilidad de que las empresas y establecimientos cambien de patrón y, por ende, de titular. Sin embargo, en ese reconocimiento de movilidad económica entre patrones no puede dejarse de lado a los trabajadores, como uno de los componentes de las relaciones de producción, dado que se ha tratado de preservarles, por una parte, su estabilidad laboral; y, por otra, los derechos derivados del vínculo laboral existente con la fuente de producción, al ser ésta con la cual se entiende establecida la relación de trabajo. En este contexto, con la figura de la sustitución patronal el nuevo patrón asume de manera solidaria las responsabilidades del anterior derivadas de las relaciones laborales por un cierto tiempo, pues de lo contrario se correría el riesgo de hacer nugatorios los derechos adquiridos contenidos en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Así, para que se configure la sustitución patronal, dicho precepto exige que se demuestren los siguientes elementos: 1) Transmisión total o parcial de la entidad jurídica económica a un nuevo patrón, denominado sustituto; y, 2) Una continuidad de actividades en la relación de trabajo. Consecuentemente, la protocolización de un acta de asamblea de una persona moral, en la cual se contenga la venta de la totalidad de acciones de un socio a otro, no puede considerarse como determinante de la configuración de la sustitución patronal, pues sólo implica un acto de traslación de títulos representativos del capital social de un socio a otro, pero de ninguna forma la transmisión total o parcial de los bienes de la entidad económica de producción a otra, tal como lo exige la figura en estudio; además de que la persona moral puede enfrentar las obligaciones que derivan de las relaciones de trabajo, dado que se siguen manteniendo los elementos necesarios para desarrollar su actividad principal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1163/2006. Emilio Tovar Valdez y otros. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

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