lunes, 14 de noviembre de 2011

contribuyentes al buro de credito

La autoridad considera que no se violan las garantías constitucionalesen relacion a
Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica ,Irretroactividad de la Ley,Libertad de Trabajo asi mismo,la Corte considera que esta facultad de la autoridad no implica la imposición de una marca o una pena trascendental, y que constituye un acto de molestia que no se rige por la garantía de audiencia previa. También se considero que este sistema no infringe la prohibición constitucional de ser juzgado por tribunales especiales.A continuacion transcribo 3 de las 7 tesis aisladas---:
TESIS AISLADA 2a. CXXXV/2010
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE COMUNICAR A SUS USUARIOS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008). Si bien es cierto que las sociedades de información crediticia fueron concebidas originalmente para hacer acopio y divulgación a favor de ciertos agentes económicos de información comercial o financiera, también lo es que la circunstancia de que por mérito del sistema legal conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir de 2008, también puedan manejar información relativa a créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes, no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque los referidos preceptos ordinarios generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de no pagar los créditos fiscales firmes a su cargo consistentes en que el Servicio de Administración Tributaria informe de esa situación a las indicadas sociedades; que éstas manejen los datos correspondientes y los comuniquen a sus usuarios mediante reportes de créditos; que no se les pueda considerar sujetos de crédito o financiamiento; y la posibilidad de que los usuarios decidan no celebrar con los deudores alguna operación crediticia. Además, la facultad en cuestión no es arbitraria ni caprichosa, pues no se traduce en proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo la relativa a créditos fiscales firmes, es decir, a créditos previamente determinados y liquidados y que, no fueron impugnados oportunamente o que, habiéndolo sido, la autoridad correspondiente reconoció su validez.
Amparo en revisión 753/2010.- Alberto Manuel Cabezut Madaria.- 17 de noviembre de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de diciembre del dos mil diez.
TESIS AISLADA 2a. CXXXVI/2010
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE INFORMAR A SUS USUARIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, SIN DISTINGUIR ENTRE OBLIGADOS DIRECTOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008). El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionar a dichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, sin distinguir el carácter del deudor fiscal. Sin embargo, esa falta de distinción no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no provoca situaciones arbitrarias e injustificadas contra los contribuyentes directos o los responsables solidarios, pues unos y otros comparten una obligación indivisible y, por ende, deben responder del pago de los créditos fiscales firmes en la misma intensidad.
Amparo en revisión 753/2010.- Alberto Manuel Cabezut Madaria.- 17 de noviembre de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de diciembre del dos mil diez.
TESIS AISLADA 2a. CXXXVII/2010
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, AL PERMITIR QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMUNIQUE A AQUÉLLAS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008). Dicha fracción, al disponer en conjunción con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2008, que desde esa fecha el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, acorde con las reglas de carácter general que dicho órgano desconcentrado emita al efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes a su cargo, no actúa hacia el pasado ni afecta necesariamente situaciones jurídicas que constituyan derechos adquiridos que se hubiesen privado por virtud de una nueva disposición. Lo anterior es así, porque la prestación de los servicios autorizados a las sociedades de información crediticia implican un efecto inmediato relativo a situaciones en curso, no así a situaciones anteriores de los destinatarios del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en la medida en que no priva por sus efectos de derechos adquiridos o ganados al imperio de la ley anterior o incorporados a la esfera patrimonial de los contribuyentes, ya que no es dable considerar que hayan adquirido el derecho a que la información fiscal existente antes de la entrada en vigor del sistema legal de que se trata, no pueda ser acopiada por las sociedades de información crediticia. Por tanto, el referido precepto legal no viola la garantía de irretroactividad de la ley tutelada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 753/2010.- Alberto Manuel Cabezut Madaria.- 17 de noviembre de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Fuente Fiscalia

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