domingo, 6 de noviembre de 2011

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INTERÉS LEGÍTIMO AMBIENTAL


INTERÉS LEGÍTIMO AMBIENTAL
Las personas físicas o morales de las comunidades que tengan interés legítimo, entendiendo por éste el que posiblemente sean afectadas por obras o actividades que contravengan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes y a exigir que se lleven a cabo las acciones para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo demostrar en el procedimiento que dichas tales obras o actividades originan o pueden originar daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Asimismo, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión previsto en la LGEEPA, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
Por ello, se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 8o fracción I, pues a la causal de improcedencia consistente en que no se afecten los intereses jurídicos del demandante, se agrega la salvedad de que haya legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.
Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.
Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT).
DEFINEN EMISIÓN EN LGEEPA
Se adiciona mediante la inclusión de la fracción XVII al artículo 3o de la LGEEPA la definición de emisión, siendo ésta la liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. En consecuencia, se recorre el orden de las fracciones subsecuentes.
Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.
Fuente: Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT).
CAMBIO CLIMÁTICO, PRIORITARIO
Se adicionan fracciones a ciertos artículos de la LGEEPA y se reforma su numeral 41 para quedar como a continuación se describe, se:
  • consideran de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (artículo 2º, fracción V)
  • define cambio climático como el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables (artículo 3º, fracción V Bis)
  • agrega como facultad de la Federación, de los Estados y de los Municipios, de conformidad con la LGEEPA y las leyes locales en la materia, el formular y ejecutar de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (artículos 5o, fracción XXI, 7o, fracción XXI, 8o fracción XVI, respectivamente)
Para dar unidad a lo anterior, se contempla en el artículo 41 que el Gobierno Federal, los Estados y Municipios fomentarán la investigación y promoverán programas que determinen la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.
Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT).

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