lunes, 14 de noviembre de 2011

condominios

Juicios mercantiles oralesSe publican las reformas en materia de juicios mercantiles y procedimiento arbitral, en los términos analizados por IDC Asesor Jurídico y Fiscal en el tema Novedades en alimentación y procedimientos.
Vigencia: A partir del 27 de enero de 2012.
Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio (DOF del 27 de enero de 2011, SE).
Nueva Ley condominal para el DFSe publica una nueva ley de propiedad en condominio, en la cual se definen de manera más precisa los términos usados a lo largo de la ley, más no cambia sustancialmente.
Principales adicionesPara constituir el Régimen de Propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar, además de lo ya señalado en la ley anterior, el título de propiedad y la manifestación de Construcción Tipo B o C, y en cambio ya no se tiene que dar una descripción general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados, y también se indicará el Reglamento Interno del Condominio (artículo 9o, fracciones I y IX ).
Se enlistan los derechos de condóminos y poseedores, así como se enuncia que si existiera una afectación a las áreas verdes, aquéllos o el administrador darán aviso a la Procuraduría Ambiental (artículo 16). Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no será causa excluyente para cumplir con sus obligaciones (artículo 18).
El derecho de preferencia respecto de la compra y venta de una o varias unidades de propiedad privativa, ya no se regirá por la Ley en comento, sino que se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal -CCDF- (artículo 20).
Se enumeran nuevas prohibiciones a los condóminos y poseedores, entre ellas, destinar el bien a usos distintos al fin establecido en la escritura constitutiva y el usar otro cajón distinto al asignado. Se precisa que en los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, al igual que la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, o por cualquier otro fenómeno natural (artículo 22), se especifica que los bienes de propiedad común no podrán ser objeto de posesión y/o usufructo exclusivo de condóminos, poseedores o terceros ni podrán enajenarse a un particular ni integrar o formar parte de otro régimen condominal, excepto bienes muebles en desuso, previa aprobación de la Asamblea General (artículo 23).
Se disponen nuevas reglas para la ejecución de obras en las áreas y bienes de uso común e instalaciones generales (artículo 26).
También se hacen ajustes a las asambleas del condominio (artículos 31 a 34).
Se define qué debe contener el acta del compromiso arbitral (artículo 67).
Se incluyen breves precisiones tocantes a los condominios de interés social y popular (artículos 74 a 78).
Adeudos: juicio ejecutivoLos créditos generados por las unidades de propiedad privativa, que la Asamblea General hubiese determinado, por concepto de cuotas de mantenimiento, administración, extraordinarias y/o fondo de reserva, intereses moratorios, y demás cuotas, y que no hubiesen sido cubiertos por el condómino, al trasmitirse la propiedad, el nuevo condómino adquirirá la carga de dichos créditos, debiendo constar en el instrumento mediante el cual se adquiera la propiedad tal circunstancia, por lo que aquéllos se cubrirán preferentemente y sus titulares gozarán, en su caso, del derecho que establece en su favor el artículo 2993, fracción X del Código Civil del Distrito Federal (artículo 28). Asimismo, se menciona el que traen ahora aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se hubiese estipulado en Asamblea General o en el Reglamento Interno, en términos de lo dispuesto por el artículo 443 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ?CPCDF- (artículo 59).
Con la intención dar prioridad al cobro de los adeudos relacionados con el condominio, se agrega:
  • al CCDF, en su artículo 2993 una fracción X para tener cierta prelación de pago los créditos referidos en el artículo 28 de la nueva Ley en estudio
  • al 443 del CPCDF, la mención de que trae aparejada ejecución el estado de liquidación de los adeudos mencionados
  • al artículo 2 del Titulo Especial de la Justicia de Paz del CPCDF, que estos jueces conocerán de juicios contenciosos que versen sobre adeudos de cuotas de mantenimiento, intereses o sanciones por incumplimiento a la Ley en comento
Vigencia: A partir del 28 de enero de 2011, abrogando la Ley anterior en la materia.
Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y se adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código De Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 27 de enero de 2011).

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