sábado, 5 de noviembre de 2011

Art 2, Fracc XII, 2do y 3er parrafo, de la ley de los derechos del Contribuyent, No viola la garantia de seguridad #cptwitter


Art 2, Fracc XII, 2do y 3er parrafo, de la ley de los derechos del Contribuyent, No viola la garantia de seguridad Juridica.
2a. XXIV/2010
 
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XII, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Si bien es cierto que el referido precepto no establece expresamente la autoridad que debe crear la carta de los derechos del contribuyente ni precisa cuáles deben ser sus características, también lo es que no por ello viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque del artículo 2o., fracción XII, segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se advierte que las autoridades que inicien las facultades de comprobación son las obligadas a dar a conocer al gobernado los derechos que la ley le concede; aunado a que los artículos 14, fracción III, 15, apartados B y C, y 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establecen cuáles son las autoridades a las que les compete dar a conocer a los contribuyentes sus derechos, por lo que es indudable que a ellas corresponde elaborar esa carta. Además, es intrascendente que el citado artículo 2o. no precise las características del documento en cuestión, pues éste sólo constituye un mecanismo sencillo y optativo para dar a conocer al contribuyente sus derechos.
Amparo directo en revisión 111/2010.- José Luis Quevedo García.- 24 de marzo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco García Sandoval.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados en sesión privada del catorce de abril del año dos mil diez.- México, Distrito Federal, a catorce de abril del año dos mil diez.- Doy fe.

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