jueves, 23 de enero de 2014

REALIZAN PRODECON Y SAT JORNADAS SOBRE REFORMA HACENDARIA #cptwitter #anafinet





REALIZAN PRODECON Y SAT JORNADAS SOBRE REFORMA HACENDARIA


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, informan que se llevarán a cabo las Jornadas sobre la Reforma Hacendaria en cuatro ciudades del país, durante enero y febrero de 2014.

Estos eventos tienen como propósito dar a conocer a los contribuyentes la manera en la que deben cumplir sus obligaciones fiscales y ejercer sus derechos, en el marco de los cambios a la legislación fiscal que entraron en vigor el presente año.

Las Jornadas se realizarán en las ciudades de Monterrey, el 28 de enero; Guadalajara el 6 de febrero; Tijuana, el 11 de febrero y Ciudad de México el 18 de febrero, donde se centrará la participación en los temas de Factura Electrónica, Régimen de Incorporación Fiscal, Acuerdos Conclusivos y los Derechos del Contribuyente ante la Administración Tributaria Digital, respectivamente.

Participarán el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez, la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y representantes de cámaras y asociaciones.


Estos eventos se transmitirán vía internet en vivo a través de las páginas http://www.sat.gob.mx/jornadasRH/   y http://www.prodecon.gob.mx  y   en la página electrónica del SAT estará disponible un blog para que los contribuyentes expresen sus dudas y ahí mismo obtengan la respuesta bajo un ambiente colaborativo.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por su parte, externa que este esfuerzo conjunto da cuenta del interés del Organismo autónomo por apostar por el avance de la cultura contributiva en nuestro pais.

estimados contadores es la oportunidad para externar nuestras dudas, quejas y sugerencias.

martes, 21 de enero de 2014

REQUISITOS PARA TRIBUTAR EN EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: #cptwitter #anafinet






  1. Realizar únicamente actividades empresariales (enajenación de bienes o prestación de servicios), 
  2.  Podrán obtener ingresos por salarios.
  3. En prestación de servicios, éstos no podrán ser aquellos en los que se requiera título profesional
  4. Los ingresos del ejercicio anterior no podrán ser superior a $2,000,000.00
  5. No deberán ser, socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  6. Contribuyentes que realicen actividades con bienes raíces, capitales inmobiliarios o actividades financieras.
  7. Comisionistas, mediadores, agentes, corredores, consignadores y distribuidores, salvo cuando reciban por concepto de comisión o mediación hasta un 30% del total de sus ingresos.
  8. Aquellos que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.
  9. Los que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos o asociación en participación.


En caso de cumplir con los requisitos, deberán presentar el aviso de actualización de actividades y obligaciones a través de "Mi Portal", 

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lunes, 20 de enero de 2014

Preguntas Y Respuestas Sobre Facturación Electronica.


FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



¿Qué es una Factura Electrónica?

La factura electrónica es un tipo de Comprobante Fiscal Digital que utiliza los estándares definidos por el SAT.


¿Qué opciones de facturación habrá en el 2014?

De acuerdo a la Refoma Fiscal 2014 y comunicados del SAT, a partir del 1 de enero de 2014 sin importar el tipo de contribuyente, ni los ingresos estimados, todos los contribuyentes deben utilizar CFDI como mecanismo de comprobación de ingresos. CFDI= Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Quedan aquellos que facturando menos de $500,000.00 pesos en 2013 pueden seguir en la facturación que tenían.

¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital por Internet?

- Mecanismo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos que permite la generación, proceso, transmisión y almacenamiento de manera 100% digital.
- El CFDI es un archivo electrónico de formato y extensión XML vigente a partir de Enero de 2011, el cual debe ser enviado a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para que valide el comprobante, le asigne un folio y sea incorporado el sello digital del SAT antes de ser entregado al cliente. A este proceso se le conoce como: Timbrado Fiscal Digital.
- El archivo electrónico debe cumplir con los lineamientos de los rubros II.A, II.B y II.C del Anexo 20 de la RMF.

¿Qué es un PAC?

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT o a un Proveedor de Certificación (PAC) para:
Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Timbrado fiscal Digital
El PAC entonces es una empresa con infraestructura tecnológica y características especiales que lo hacen ser corresponsable junto con el SAT de los Comprobantes timbrados

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¿Qué valida el PAC del archivo XML?

Estructura del Anexo 20 de la RMF.
Información del emisor y receptor (RFC, dirección, CP, etc.).
Fecha, hora, minuto y segundo:
o No menor a 72 hrs.
o No mayor a la actual

¿Tengo que tramitar un Certificado de Sello Digital para CFDI?

Para emitir CFDI el Contribuyente si requiere un Certificado de Sello Digital, en el caso de que el Contribuyente ya cuente con un Certificado de sello digital porque se encontraba emitiendo CFD, ese Certificado si se encuentra vigente podrá utilizarlo, no es necesario renovar o tramitar uno nuevo; únicamente hay que validar la vigencia de dicho certificado.
Para el caso de los contribuyentes que están facturando en CBB si es necesario tramitar un Certificado de Sello Digital ante la autoridad, cabe destacar que una vez tramitado un Certificado de Sello Digital la autoridad tarda un lapso de 24 a 72 horas en subirlo a la Lista del LCO (Lista de Contribuyentes con Obligación).
El trámite es directamente en la página del SAT

¿Al cambiar a CFDI, tengo que solicitar otros Folios?

No, ya que el Folio que le da validez a los comprobantes es el Folio Fiscal o UUID que asigna el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) en el proceso de timbrado.
Puedes manejar un folio en tu  sistema es de control Administrativo.
¿En CFDI lo genera automáticamente el PAC o lo tengo que bajar del SAT para que aparezca en mi representación impresa?
No se debe descargar, ya que el sistema lo genera una vez timbrado el comprobante.
¿Qué contiene el CFDI?
RFC del Emisor
RFC del receptor
Monto total del comprobante
Folio Fiscal (UUID)



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En CFDI, ¿Tengo que seguir emitiendo mi reporte mensual al SAT?

Al estar en el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet ya no es necesario emitir reportes mensuales, ya que cuando el PAC culmina el proceso de Timbrado Fiscal Digital del comprobante en ese momento envía una copia del mismo a la autoridad.

¿Al cambiar a CFDI puedo utilizar mi serie y continuar con mi consecutivo de CFD?

La recomendación es que se empiece con una Serie y Folio nuevos recordando que solo es de control administrativo, pero si es posible continuar con el consecutivo, esto se puede configurar al dar de alta la nueva serie e indicando en la columna “Folio Inicial” el número en que deseamos continuar nuestra facturación.
                 
¿Se tienen que hacer modificaciones al formato de la factura actual al emitir un CFDI?

Supersistemas en su modalidad de Superadministrador  de facturación ya cuentan con formatos precargados para poder realizar este cambio de esquema de facturación.
Pero en un caso especial usted puede solicitarnos un formato especial y nosotros lo realizamos, ya que  se tendría que editar un formato para CFDI con dichas necesidades ya que los formatos para CFDI tienen campos como el Folio Fiscal, Fecha y hora de certificación, Número de Serie del certificado de Sello Digital del SAT y Sello Digital del SAT.



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¿Al cambiar a CFDI tengo que configurar nuevamente las Addendas o Complementos de mis clientes?

Cabe mencionar que solo se está cambiando de “Esquema de Facturación”, por ello el manejo en cuanto a Addendas y Complementos es el mismo para CFDI.
Solo en el caso de que algún cliente realice cambios en su Addenda se tendría que realizar dichos cambios.
¿Qué se requiere para emitir CFDI?
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
 - Certificado de Sello Digital (CSD)
- Contar con servicio de Internet
- Contratar el servicio de timbrado supersistemas en su modalidad superadministrador facturación  CFDI.
Y lo envíe al PAC para su validación, foliado y sellado.

¿Cómo se van a emitir CFDI's desde los Sistemas superadministrador?

Una vez que se tienen los requisitos:
- Contar con servicio de Internet en el equipo donde se va a facturar.
- Contratar el servicio de supersistemas Facturación CFDI
A) Se configura el sistema elegido para facturar de manera muy sencilla.
B) Al emitir cada factura o comprobante, supersistemas  se encargarán de enviar a Timbrar el comprobante y recibirlo sin necesidad de aplicaciones adicionales.

¿Cómo contrato superadministrador?

Comunicate al teléfono 6474260601 o entra a mi blog, pones esta dirección en la barra y ahí encuentras toda la información.  http://twitcontadora.blogspot.mx/ ahí nos puedes contactar.
¿Si manejo distintas series en mi empresa, ¿Tengo que adquirir el servicio extra para cada serie?
El servicio de super administrador CFDI se contrata por RFC, por ello se puede utilizar para todas las series  o sucursales que se manejen, pero es importante mencionar que se tendría que adquirir un paquete de acuerdo a las necesidades de tu empresa. Tendrías que adquir el numero de timbres necesarios para tu empresa.



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¿Qué es una Addenda?

La Addenda es un elemento de la factura electrónica como se establece en el Anexo 20 de la RMF, para que los contribuyentes puedan incluir información comercial, por ejemplo número de orden de compra, claves de productos, lugar de entrega, etc. Es importante mencionar que el contenido del Addenda NO está regulado por el SAT, por esta razón no es considerado en la generación de la Cadena Original ni el Sello Digital.

¿Quién decide el contenido de la Addenda?

CADA EMPRESA PUEDE DEFINIR  EL CONTENIDO QUE MAS LE CONVENGA en términos de estructura e información, por lo que se deben cumplir múltiples requerimientos de datos y formato de Addendas. Generalmente el contenido y estructura de la addenda la establece el receptor de la factura (cliente).

¿Qué es un Complemento?

El Complemento, forma parte de la Factura Electrónica, pero a diferencia del Addenda, esta sección o nodo SÍ se encuentra regulado por el SAT y permite incluir información adicional de uso regulado por la autoridad por medio de resoluciones particulares otorgadas a un sector o actividad específica (por ejemplo Detallista, Donatarias, Impuestos Locales, entre otros), permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica.

¿Tienes que facturar electrónicamente para alguno de tus clientes?

Si alguno de tus clientes te piden que en su factura electrónica se incluya una Addenda, esto no es un problema, ya que SUPERADMINISTRADOR MODULO DE FACTURACION ELECTRONICA permite generar facturas electrónicas con Addenda y/o Complemento, cumpliendo los requerimientos de muchas empresas. La generación de Addendas y/o Complementos de las facturas electrónicas es tan sencillo como personalizar un formato, es decir, el sistema cuenta con una plantilla que sirve como “patrón” en base al cual se generará la addenda. Esta plantilla es un conjunto de instrucciones y campos que debe estar almacenada en la ruta donde se encuentra la base de datos

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