lunes, 14 de noviembre de 2011

BENEFICIOS FISCALES PARA TAMAULIPAS

BENEFICIOS FISCALES PARA TAMAULIPAS
Derivado de las recientes heladas ocurridas en el Estado de Tamaulipas se otorgan las siguientes facilidades:
Sujetos beneficiados
Los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas, que tributen en el régimen simplificado, o que obtengan sus ingresos por realizar actividades empresariales y profesionales (general e intermedio).
Beneficios fiscales
Presentar la declaración de 2010 respecto del ISR e IETU en mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en junio de ese año las físicas, sin recargos ni sanciones. Efectuar el pago hasta en seis parcialidades consecutivas, cubriéndose en montos iguales para cada mes. La primera se enterará con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el cual se realice el pago, sin cubrirse recargos, y sin garantizar el interés fiscal
Se exime de los pagos provisionales del ISR e IETU, relativos a enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de ese año, según corresponda
Se condonan los recargos y multas generados por la omisión en la presentación de las declaraciones del pago provisional del ISR e IETU correspondientes al mes de enero de 2011
Quienes hagan pagos por salarios, salvo por los asimilados a salarios, enterarán las retenciones del ISR de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales, si el servicio por el que se paguen esos ingresos se presta en las zonas afectadas; la primera parcialidad se enterará en abril de 2011 y la segunda en mayo de ese año, la cual se actualizará de abril a mayo, sin generarse recargos, condonándose los recargos y las multas generados por la omisión en el entero de las retenciones relativas a enero
Quienes enteren las retenciones a terceros semestralmente, lo harán junto con las relativas al segundo semestre de 2011, sin recargos, sólo actualizándose de julio 2011 a enero de 2012
Quienes realicen pagos provisionales semestrales del ISR podrán presentar mensualmente sus declaraciones del IVA, y la de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que exhiban la declaración de febrero de ese año, teniendo derecho a la devolución del saldo a favor respectiva
Los contribuyentes con autorización para pagar en parcialidades antes de febrero de 2011, diferirán el pago de ese mes y subsecuentes reanudándolo a partir de abril de 2011
Aquellos que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no garantizarán el interés fiscal
Quienes cuenten con una agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, tratándose del IVA, no considerarán en el pago mensual, relativo a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades por los cuales se aplica el beneficio fiscal
Condiciones
Tener el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en Tamaulipas, siempre y cuando hubiesen presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 1o de febrero de 2011
Los beneficios no dan lugar a devolución o compensación alguna
El SAT expedirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación de los beneficios
Vigencia: A partir del 25 de febrero de 2011 y hasta el 31 enero de 2012.

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