martes, 13 de diciembre de 2011

Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero #cptwitter #anafinet

Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero



II.2.10.4. Para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF y la regla II.2.10.1., en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.

La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.

Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF.

CFF 27, 30-A, RCFF 25, RMF 2011 II.2.10.1.

viernes, 2 de diciembre de 2011

JURISPRUDENCIA NOVIEMBRE 2010 EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN #cptwitter


EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. AUNQUE SE TRATE DE UN ACTO FUERA DE JUICIO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

    El citado precepto prevé que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, siendo actos de esa naturaleza los que causan una afectación en los derechos sustantivos de una persona. En ese tenor, el embargo de cuentas bancarias decretado en el procedimiento administrativo de ejecución constituye un acto de imposible reparación, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones, de ahí que sea un acto fuera de juicio que afecta de manera inmediata sus derechos sustantivos. Por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto, en términos de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.
    Clave: 2a., Núm.: 133/2010
    Contradicción de tesis 208/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
    Tesis de jurisprudencia 133/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de septiembre de dos mil diez.
    Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
    Temas:
      Derecho Administrativo.
      Derecho Procesal.