viernes, 28 de febrero de 2014

Principio “pro persona"


 Principio “pro persona"






Cuando se afecte la esfera Juridica de las personas se afecta por consecuencia los Derechos Humanos.De conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Mexicana.

Así lo determinarón en la JURISPRUDENCIA NÚM.VII-J-SS-90


REVISTA TFJFA NÚMERO 28, NOVIEMBRE 2013, SÉPTIMA ÉPOCA, AÑO III, PÁGINA 69:
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-90

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. SU ESTUDIO PUEDE REALIZARSE DE OFICIO POR EL PLENO, LAS SECCIO¬NES, LAS SALAS REGIONALES, ESPECIALIZADAS Y AUXILIA¬RES DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del ámbito de su competencia, tiene la obligación de respetar, velar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución Federal como en los Tratados Internacionales de los que el país sea parte, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, conocido como el principio “pro persona”. Al ser obligación de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa garantizar los derechos humanos, es inconcuso que los órganos jurisdiccionales de este cuerpo colegiado, al ser los encargados de resolver los incidentes de nulidad de notificaciones planteados en el juicio, e imponer en su caso la consecuente multa al actuario, ésta afecta su esfera jurídica y por consecuencia sus derechos humanos; por lo que están plenamente facultados para que en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ejerzan de manera oficiosa el control difuso de constitucionalidad para este específico caso.

Contradicción de Sentencias Núm. 8325/10-17-09-8/1100/11-S1-03-03-NN/Y OTRO/60/13-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de agosto de 2013, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.


Conocido por medio de la publicación de Claudio Jasso Gonzalez

jueves, 27 de febrero de 2014

DONATIVOS ENTRE FAMILIA





 DONATIVOS





1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) En su artículo 93 fracción XXIII: Dice que no se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (no de concubinato).
Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) “siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente“, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces el salario mínimo vigente del área geográfica del contribuyente elevada al año (entre 69,800 y 73,600 en el 2014 dependiendo dónde viva la persona que recibe el dinero, porque es en base al salario minimo del área geografica), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibiste $150,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los 76,400 excedentes a la cantidad exenta de impuestos. 150,000 – 73,600 = 76,400 por los que hay que pagar impuestos)

3.- Resulta muy importante considerar, que de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal , la donación puede hacerse verbalmente cuando se trate de bienes muebles, sin embargo , cuando es superior a cinco pesos deberá de elevarse a escritura pública, por lo que podemos concluir que prácticamente cualquier donación deberá elevarse a escritura a escritura publica.
Leido en algun lugar y verificado en Ley. :)

miércoles, 12 de febrero de 2014

Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal









Comunicado de prensa 016/2013

México, D.F. a 9 de febrero de 2014



FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

·         Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
·         Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:

·         Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que éstos no excedan de dos millones de pesos.

·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir facturas desglosando el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar 100% de estos impuestos, como está previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.
En estos casos, sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que se haya efectuado el traslado expreso de los impuestos, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión “Operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.

Con ello, se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad para continuar y fortalecer su actividad económica.


La versión completa del Anteproyecto se puede consultar en el Portal de internet del SAT y próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

martes, 11 de febrero de 2014

10 HÁBITOS QUE TAL VEZ TENGAS PERO QUE DAÑAN TU CEREBRO

10 HÁBITOS QUE TAL VEZ TENGAS PERO QUE DAÑAN TU CEREBRO

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, este es el top de prácticas usuales que solemos tener y dañan el funcionamiento ideal de nuestro cerebro.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, este es el top de prácticas usuales que solemos tener y dañan el funcionamiento ideal de nuestro cerebro:
No desayunar. Las personas que no desayunan no tienen el nivel óptimo de azúcar y proteínas que necesita nuestro sistema sobre todo durante las primeras horas del día, lo cual conduce a un suministro insuficiente de nutrientes al cerebro causando su pronta degeneración.
Reacciones violentas o estrés prematuro. Esto causa el endurecimiento de las arterias del cerebro, provocando una disminución en la capacidad mental.
Fumar. Disminuye considerablemente la masa encefálica y se ha comprobado que es un agente conductor importante a la enfermedad de Alzheimer.
Consumo elevado de azúcares. El exceso de este carbohidrato interrumpe la absorción de proteínas y nutrientes, causando malnutrición e interferencia con el desarrollo del cerebro.
Exposición constante a ambientes contaminados. El cerebro es elórgano de nuestro cuerpo que más consume oxígeno. La inhalación de aire contaminado disminuye el suministro de oxígeno al cerebro, dando lugar a una disminución de la eficiencia cerebral.
Dormir poco.  Dormir 8 horas diarias permite que nuestro cerebro descanse y obtenga un remanso de nuestras demandantes tareas diarias. Privarse del sueño acelera la muerte de las células cerebrales a corto plazo.
Cubrirse la cabeza mientras se duerme. Dormir con la cabeza cubierta aumenta la concentración de dióxido de carbono y disminuye la de oxígeno, lo que puede ocasionar efectos dañinos en el cerebro.
Forzar al cerebro durante la enfermedad. Trabajar mucho o estudiar a marchas forzadas estando enfermo, provocará una disminución en la eficacia del cerebro a largo plazo.
Falta de estímulos y ejercicios mentales. Pensar es la mejor manera de entrenar nuestro cerebro: un memorama, un acertijo, o simplemente dar rienda suelta a nuestra imaginación, estimulará nuestro cerebro y lo mantendrá en forma.
Entablar pláticas con temáticas elaboradas. Iniciar conversaciones de temas con cierto grado de complejidad promueve la salud de nuestra materia gris. 

lunes, 10 de febrero de 2014

OBLIGACION DIFERIDA DE MUNICIPIOS PARA EMITIR CFDI HASTA JULIO DE 2014.


OBLIGACION DIFERIDA DE MUNICIPIOS PARA EMITIR CFDI HASTA JULIO DE 2014.




Segun PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 

SEXTO.- Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado. 
Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. 


Emisión de CFDI por casas de empeño




Emisión de CFDI por casas de empeño 

I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes 
muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de 
dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare 
la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante (es el que pignora o acepta en garantía de un préstamo un depósito que queda retenido o pignorado)
bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.4. 

CFF 29, RMF 2011 I.2.7.3.4. 

domingo, 9 de febrero de 2014

Se pueden seguir emitiendo los mismo recibos de nómina del 2013 agregándoles el FOLIO FISCAL de 36 posiciones que proporciona el timbrado.




Se pueden seguir emitiendo los mismo recibos de nómina del 2013 agregándoles el FOLIO FISCAL de 36 posiciones que proporciona el timbrado.
Regla I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
 2.- Los recibos de nómina son deducibles al momento del pago pudiendo el timbrado hacerse posteriormente.
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Regla I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
un Abrazo y Dios Los bendiga.

sábado, 1 de febrero de 2014

QUIENES NO PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL RIF #CPTWITTER #ANAFINET


Para optar por el RIF se requiere:

1.            Ingresos propios de la actividad, no superiores a $2’000,000.00 anuales.

2.            No existe restricción, por lo que se puede facturar a todo tipo de clientes, sean empresas o público en general.

3.            Actividades que para su realización no requieran título profesional. Los servicios personales independientes (Honorarios) tributan en el régimen general.

QUIENES NO PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGIMEN

Quienes perciban ingresos por concepto de:

1.            Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

2.            No hay disposición especial respecto de mercancía de importación.

3.            Actos celebrados con partes relacionadas, tratándose de socios, accionistas o integrantes de personas morales.

4.            Actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios, actividades financieras, salvo aquéllos que únicamente obtengan ingresos por promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

5.            Espectáculos públicos y franquiciatarios.

6.            Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

RESTRICCIONES

1.            Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

2.            Nota: No existe más la restricción respecto de aquellos que ya hubieran tributado en el régimen general o intermedio, por lo que, mientras no cambie la ley, cada año en el mes de enero existe la posibilidad de optar por cambiar a este régimen.

3.            Existe la obligación de expedir comprobantes fiscales, aunque se puede expedir de manera bimestral por las operaciones celebradas con público en general.

4.            Hay cambio de opción de manera automática cuando no se presenten declaraciones informativas.

PAGO DEL IMPUESTO

1.            El pago del impuesto se realiza de manera bimestral.

2.            Durante el primer año existe una reducción del 100%. Esta reducción va disminuyendo año con año en 10 puntos hasta completar 10 años.
3.            La reducción solo aplica si se presenta la información relativa a ingresos, erogaciones y proveedores.
IVA
1.            Para aquellos que realizan operaciones con público en general se aplica un estímulo fiscal consistente en la exención del 100% durante 2014, siempre que no trasladen el IVA a sus clientes, ni acrediten el IVA que les fue trasladado por sus proveedores.

2.            Este mismo estímulo aplica para IEPS bajo las mismas condiciones

OBLIGACIONES

1.            Inscribirse en el RFC

2.            Si procede, presentar el aviso de cambio de opción dentro del primer del ejercicio.

3.            Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación ¿?

4.            Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, inversiones y deducciones del ejercicio
.
5.            Entregar comprobantes fiscales a sus clientes.

6.            Presentar declaración y pago bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda.

7.            Retener y enterar bimestralmente el impuesto sobre salarios.

8.            Las erogaciones superiores a $2.000.00 deberán efectuarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

9.            Presentar bimestralmente, junto con la declaración de pago, los datos de ingresos, erogaciones así como la información de las operaciones con sus proveedores.

10.          Cuando no se presente esta información por 2 veces en forma consecutiva o 5 veces en 6 años, cambiarán al régimen general a partir del mes siguiente en que esto ocurra

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