miércoles, 24 de octubre de 2012

Solo Para Mujeres Grandiosas!

Bonito Y Éxitoso Dia! :)


 


 

viernes, 19 de octubre de 2012

Termina Vigencia de Comprobantes Fiscales Impresos.

TERMINA LA VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS

Recuerden que, el 31 de diciembre, termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados.

Para facturar electrónicamente es indispensable:

  • Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla, previa cita, o renovarla por internet.
  • La Fiel es indispensable para facturar electrónicamente
  • Acudir con cualquiera de los Proveedores Autorizados de Certificación.                                                                      
Los contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros, con bajos volúmenes de emisión, está disponible en el portal del SAT el servicio de generación de Factura Electrónica, para generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.

Los contribuyentes con ingresos menores de 4 millones de pesos pueden expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras, en este caso también es indispensable contar con Fiel.



ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.





ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.

De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.


 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 200