lunes, 14 de noviembre de 2011

condonacion poor adquirir inmuebles

Condonación por adquirir inmueblesCon la finalidad de regularizar el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes, personas físicas, de escasos recursos económicos que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, se condona el pago de:
  • el impuesto sobre adquisición de inmuebles
  • los derechos del Registro Público de la Propiedad y por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos o de designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas
  • los derechos por la expedición de Certificaciones de Zonificación para uso específico, para usos del suelo permitido y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos
  • los derechos por la expedición de Constancias de Adeudos
Para ello, debe encontrarse el monto del inmueble dentro de los siguientes límites:

Valor catastral del inmueble
Porcentaje de condonación
Hasta $327,428.91
60%
Más de $327,428.92 y hasta $654,857.83
40%
Más de $654,857.84 y hasta $982,286.74
20%
Más de $982,286.75 y hasta $1,200,000.00
10%

El valor del inmueble considerado para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, será el indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad o sucesiones de que se trate.
Asimismo, se condona el pago del 80% del citado impuesto sobre adquisición y otras contribuciones directamente relacionadas con la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles por sucesión, cuyo valor catastral no exceda de $1?642,632.19 por inmueble a regularizar.
Para acceder a los beneficios los interesados deberán cumplir con los requisitos señalados en la Resolución respectiva.
Vigencia: A partir del 26 de enero al 31 diciembre del 2011.
Fuente: Resolución de carácter general por la que se otorgan facilidades administrativas y se condona el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar transmisiones de propiedad y sucesiones en la jornada notarial 2011; y Resolución de carácter general por la que se condona el pago de las contribuciones que se indican, para la formalización de transmisiones de propiedad por sucesión (Gaceta Oficial del DF del 25 de enero de 2011).
Subsidio en el pago del predial

Sujetos beneficiados
Rango
Porcentaje del subsidio fiscal
Los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se
encuentre comprendido en los rangos E, F, G y H de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del DF
E
65.00
F
45.00
G
30.00
H
20.00

Tratándose de inmuebles de uso mixto:

  • se aplicará la parte proporcional del impuesto determinado correspondiente al valor de suelo y construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio
  • para determinar el porcentaje de subsidio se tomará como referencia el valor total del inmueble
Para los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G, la autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por ello, se podrá pagar en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto.
Si no se cuenta con la boleta, el interesado efectuará el pago mediante Formato Universal de la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio, a través de los siguientes medios: Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al número telefónico 56-58-11-11; o vía mensaje SMS al número 98888, o a través de los Centros de Servicio @Digital (Kioscos).
Los propietarios de inmuebles del rango H acudirán a la Administración Tributaria de Tesorería que les corresponda llevando la documentación indicada en el Acuerdo para tener derecho al subsidio.
En todo caso, para acceder a los beneficios los interesados deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo.Los beneficios indicados no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Vigencia: A partir del 26 de enero al 31 diciembre del 2011.
Fuente: Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 25 de enero de 2011).
Condonación a desprotegidosSe condona el 30% del impuesto predial a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; y los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos. La condonación se tramitará ante la Administración Tributaria respectiva cumpliendo los requisitos y exhibiendo la documentación señalados en la Resolución.
Vigencia: A partir del 26 de enero al 31 diciembre del 2011.
Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 25 de enero de 2011).

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