Registro No. 163567
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Octubre de 2010
Página: 383
Tesis: 2a. CIV/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2007, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, al permitir la deducción de las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público, de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, que es evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.
Amparo en revisión 645/2010.- Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra.- 1 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
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