lunes, 14 de noviembre de 2011

18/2010/CFF

El artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en
materia de la expedición de comprobantes fiscales, la presentación de solicitudes o avisos en el registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, solicitar la exhibición de la documentación que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías; asimismo, que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos, o en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos. Por su parte, el artículo 49, fracción IV del ordenamiento en cita, dispone que en toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar circunstanciadamente los hechos u omisiones conocidos por los visitadores o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, sin hacer mención expresa de que deban levantarse actas parciales y acta final. Por lo anterior, tendrán plena validez las visitas domiciliarias realizadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales, la presentación de solicitudes o avisos en el registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, solicitar la exhibición de la documentación que amparen, la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o
importación de las mercancías; así mismo, que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos, o en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos; siempre que se levante un acta circunstanciada que cumpla con los requisitos del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, lo anterior ya que el citado numeral, no obliga a la autoridad a levantar actas parciales y acta final, pues basta con solo hacer constar los hechos en un acta.

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