Sujetos beneficiadosLos contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas, que tributen en el régimen simplificado, o que obtengan sus ingresos por realizar actividades empresariales y profesionales (general e intermedio).
Beneficios fiscales
- Presentar la declaración de 2010 respecto del ISR e IETU en mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en junio de ese año las físicas, sin recargos ni sanciones
- Efectuar el pago hasta en seis parcialidades consecutivas, cubriéndose en montos iguales para cada mes. La primera se enterará con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el cual se realice el pago, sin cubrirse recargos, y sin garantizar el interés fiscal
- Se exime de los pagos provisionales del ISR e IETU, relativos a enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de ese año, según corresponda
- Quienes hagan pagos por salarios, salvo por los asimilados a salarios, enterarán las retenciones del ISR de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales, si el servicio por el que se paguen esos ingresos se presta en las zonas afectadas; la primera parcialidad se enterará en abril de 2011 y la segunda en mayo de ese año, la cual se actualizará de abril a mayo, sin generarse recargos
- Quienes enteren las retenciones a terceros semestralmente, lo harán junto con las relativas al segundo semestre de 2011, sin recargos, sólo actualizándose de julio 2011 a enero de 2012
- Aquéllos que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no garantizarán el interés fiscal
- Quienes realicen pagos provisionales semestrales del ISR podrán presentar mensualmente sus declaraciones del IVA, y la de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que exhiban la declaración de febrero de ese año, teniendo derecho a la devolución del saldo a favor respectiva
- Los contribuyentes con autorización para pagar en parcialidades antes de febrero de 2011, diferirán el pago de ese mes y subsecuentes reanudándolo a partir de abril de 2011
- Quienes cuenten con una agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, tratándose del IVA, no considerarán en el pago mensual, relativo a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades por los cuales se aplica el beneficio fiscal
- Tener el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en Sinaloa dentro de los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, siempre y cuando hubiesen presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 1o de febrero de 2011
- Los beneficios no dan lugar a devolución o compensación alguna
- El SAT expedirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación de los beneficios
Fuente: Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican (DOF del 17 de febrero de 2011, SHCP).
INFONAVIT APOYA A ACREDITADOS Y PATRONES AFECTADOS POR BAJAS TEMPERATURASEl Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) implementó las siguientes medidas de apoyo a favor de los acreditados y patrones del sector agrícola afectados por las bajas temperaturas en Sonora, Chihuahua y Sinaloa.
PatronesLos pagos correspondientes al primer y segundo bimestres de 2011 a enterar en marzo y mayo respectivamente, podrán diferirse hasta julio.
Si en esa fecha, la empresa no cuenta con liquidez para hacer frente a sus obligaciones en materia de vivienda en una sola exhibición, podrá suscribir un convenio con el Instituto.
No se iniciarán acciones fiscales y se suspenderán las ya emprendidas en contra de las empresas deudoras, prorrogando hasta el 1o de julio próximo el inicio y/o continuación de las mismas.
Para adherirse a este programa de apoyos, los interesados deberán acudir a más tardar hasta el 17 de marzo, a las oficinas del Infonavit en:
- Sonora: Edificio México, piso 1, en Centro de Gobierno, Paseo del Canal y calle Comonfort, en Hermosillo
- Chihuahua: Calle Allende 1500, Col. Centro
- Ciudad Juárez: Av. Teófilo Borunda 7387, Fraccionamiento Acequias
- Sinaloa: Blvd. Lola Beltrán 3247, Col. Pradera Dorada, municipio de Culiacán
- Con relación laboral formal: se les otorgará una prórroga especial de cuatro meses para el pago de su crédito sin capitalización de intereses, a partir de que soliciten su incorporación al programa; si lo hacen en febrero, el patrón no estará obligado a retener la amortización correspondiente a marzo, abril, mayo y junio. A partir del 1o de julio se reiniciará el descuento de la amortización vía nómina, y
- que laboran por su cuenta: durante tres meses cubrirán un pago simbólico de $100.00 mensuales.
Para recibir el apoyo correspondiente, los acreditados tienen hasta el 17 de marzo para acudir a la Delegación del Infonavit a solicitar su incorporación al programa.
Concluido el período del apoyo, si el acreditado no puede honrar sus compromisos de pago, podrá acudir a conocer las diferentes alternativas de solución que le ofrece el Instituto como la Garantía Infonavit.
No obstante los acreditados cuentan con un Seguro de Daños a la Vivienda y conforme a la póliza contratada serán indemnizados a través del Instituto, quien en conjunto con la aseguradora (Atlas), realizarán visitas de inspección a las viviendas y determinarán el monto a pagar para reparar los daños.
Para mayor información se recomienda acudir a la Delegación del Infonavit más cercana a su domicilio y levantar el reporte correspondiente para lo cual deberán proporcionar su nombre, número de crédito, dirección exacta de la vivienda y número telefónico.
Vigencia: 16 de febrero de 2011.
Fuente: Página electrónica del Infonavit: www.infonavit.org.mx (Boletines de prensa 023, 024 y 025).
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARESLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el texto íntegro del citado documento, destacando el porcentaje de incremento a los trabajadores afectos a este ramo de la industria.
Salario
Las partes convienen aumentar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 4.9%.
Vigencia: Retroactivo a partir del primer turno del 16 de octubre de 2010.
Fuente: Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, con vigencia del 16 de octubre de 2010 al 15 de octubre de 2012 (DOF, STPS, 17 de febrero de 2011
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