- 18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación. Se considera que se realiza una práctica fiscal indebida, cuando:
- la persona física no considere como ingresos por los que está obligada al pago del ISR, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, destinados a financiar la educación de sus descendientes en línea recta, si la propiedad de esos bienes hubiese sido transmitida a la fiduciaria por una persona moral
- quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior
- 19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. El artículo 109, fracción XXII de la LISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de "acreedores alimentarios" en términos de la legislación civil aplicable, y para tener tal carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de "deudor alimentario" y de una relación jurídica entre éste y el "acreedor alimentario", por ello una sociedad civil universal, tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias nunca, puede ser ese tipo de deudor, ni una persona física el de ese "acreedor " de dicha sociedad, por lo que los ingresos del socio están gravados, y no se puede utilizar la figura para disfrazar a un trabajador o prestador de servicios; ni tampoco asesorar en ese sentido
- 20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad. Se considera indebido, la deducción de la pérdida producida por considerar como costo comprobado de adquisición el valor de la totalidad del inmueble respecto del ingreso obtenido por la enajenación solamente de su nuda propiedad del inmueble
- 21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses. Se considera indebido que una institución del sistema financiero efectúe pagos por intereses y no realice la retención prevista en el primer párrafo del artículo 58 de la LISR, tratándose de intereses que se:
o deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
o paguen a las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando éstas actúen por cuenta de terceros - 05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil. Es indebido considerar que la prestación de servicios, tales como: portuarios, fletamento, remolque, eliminación de desechos, reparación, carga, descarga, amarre, desamarre, almacenaje, reparación, mantenimiento, inspección, transportación, publicidad, así como cualquier otro identificado con alguna actividad específica, realizados en territorio nacional, es aprovechada en el extranjero por efectuarse a través de un comisionista mercantil, y con motivo de ello están sujetas a la tasa del 0% para efectos del IVA
- 02/IEPS. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet. Quienes prestan el servicio de acceso a Internet, y además proporcionan otros servicios (servicio local, de larga distancia, televisión restringida, de audio restringido, o móvil de radiocomunicación especializada de flotillas), indebidamente están considerando que el conjunto de ellos se encuentra exento conforme al inciso d) de la fracción IV del artículo 8o de la LIEPS
lunes, 14 de noviembre de 2011
nuevos criterios
Nuevos criterios no vinculativos (Anexo 3)
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