SCJN resolverá amparos vs. LIDELos Juzgados de Distrito enviarán directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los amparos en revisión en los cuales subsista el problema de constitucionalidad de la Ley del Impuesto a los Depósitos en (LIDE) publicada en el DOF del 1o de octubre de 2007, reformada mediante Decreto publicado en dicho medio el 7 de diciembre de 2009, en los que se hubiese dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
En los amparos en revisión indicados radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se continuará el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que en tales asuntos o en los remitidos a la SCJN corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto ese Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario correspondiente.
Vigencia: A partir del 1o de febrero de 2010.
Fuente: Acuerdo General número 1/2011, de diecisiete de enero de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (DOF del 31 de enero de 2010, SCJN).
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