lunes, 14 de noviembre de 2011

ley y lineamientos del impuesto

Sección Primera
Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Objeto del impuesto
Artículo 213.- Es objeto de este impuesto, la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
Base del impuesto
Artículo 214.- La base de este impuesto es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
Sujetos del impuesto
Artículo 215.-
Son sujetos del impuesto quienes realicen los pagos en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal bajo la dirección y dependencia de un patrón.
Tasa
Artículo 216.-
La tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de el, será del 2%. Cuando el pago por concepto de remuneraciones en dinero o en especie se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, la tasa aplicable será del 1%, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.
Retención del impuesto
Artículo 217.- Están obligados a recaudar el impuesto los sujetos que perciban los pagos gravados con este impuesto, cuando quien los realice resida fuera del Estado.
Conceptos excluidos de la base
Artículo 218.- No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:
I.- Contraprestaciones a que se refiere el Artículo 213 del presente ordenamiento, cubiertas por el Estado de Sonora y los municipios del Estado.
Tratándose de organismos descentralizados del Estado de Sonora y de los Municipios del Estado, sólo estarán exentos cuando realicen actividades con fines no lucrativos;
II.- Los pagos por cualquier concepto de indemnización de los establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo;
III.- Los pagos por concepto de jubilaciones o pensiones, siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos;
IV.- Contraprestaciones cubiertas por instituciones o asociaciones con fines no lucrativos que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo gratuitamente actividades sociales, deportivas o culturales.
V.- Contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará de la base de este impuesto, un monto equivalente a un salario mínimo general del área geográfica “B” elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de 5 trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 216 de este Capítulo.
Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere.
VI.- Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad.
VII.- Participación en las utilidades de los trabajadores.
VIII.- Aportación por concepto de seguro del retiro y de INFONAVIT.
IX.- Gastos funerarios.
X.- Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
XI.- Primas de seguro de gastos médicos y de vida, y
XII.- Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año.
XIII.- Pagos que resulten del crédito al salario conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Reducciones
Artículo 218-Bis.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en una reducción del 100% en el pago del impuesto a personas físicas y morales que realicen aportaciones en efectivo, no onerosas, ni remunerativas, equivalentes al impuesto causado en el período más un donativo adicional de por lo menos el 25% de la aportación, a instituciones de asistencia privada autorizadas por la Secretaría de Hacienda y cuyo objeto preponderantemente sea brindar apoyos económicos bajo un esquema de aportaciones paritarias con fines específicos a organizaciones e instituciones de la sociedad civil que proporcionen gratuitamente servicios de asistencia social a la población del Estado con mayores niveles de marginación económica y social.
Para los fines del presente artículo, deberá entenderse por esquema de aportaciones paritarias con fines específicos aquél en el que la institución aportante y la institución beneficiaria otorguen la misma cantidad de recursos para alcanzar a través de esta última un fin específico, siempre que éste se haga explícito y cumpla con objetivos en materia de asistencia social.
El presente estímulo será otorgado de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.
La Secretaría de Hacienda hará efectivo el estímulo mediante la presentación del comprobante de la aportación expedido a nombre del contribuyente, al rendir la declaración correspondiente.
La Secretaría de Hacienda otorgará anualmente este beneficio hasta por una cantidad límite equivalente al 8% del impuesto presupuestado en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio correspondiente.
El otorgamiento del estímulo en el pago del impuesto a que se refiere el presente artículo, no exime el pago del impuesto para el sostenimiento de la Universidad de Sonora y de la contribución para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública.
Los contribuyentes beneficiarios al estímulo previsto en este artículo, deberán presentar sus declaraciones fiscales de conformidad con las disposiciones vigentes, señalando el monto del impuesto causado y el monto del estímulo a que sean acreedores, mismo que será deducido del impuesto causado.
El beneficio que se confiere en el presente artículo no otorga a los contribuyentes el derecho de devolución, ni será aplicable en los accesorios en caso de que estos se hubieren causado.
Momento de causación
Artículo 219.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración mensual dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se causó, ante la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio del contribuyente o de quién perciba los pagos cuando quién los efectúa resida fuera del Estado.
Los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, de los denominados "pequeños contribuyentes", podrán optar por pagar este impuesto mediante declaración bimestral dentro de los primeros veinte días del bimestre siguiente a aquel en que se causó, debiendo informar de esta opción a la autoridad fiscal.
Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, podrán efectuar el pago del impuesto dentro de los veinte días inmediatos posteriores al término de sus respectivos ciclos productivos tratándose de trabajadores contratados por tiempo determinado, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.
Cuando los contribuyentes realicen el pago del impuesto con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o en forma espontánea y en una sola exhibición fuera de los plazos señalados, podrán efectuar el pago del impuesto mediante la presentación de declaraciones periódicas hasta de doce meses, y de anexo que contenga el monto de las remuneraciones pagadas por el contribuyente, el número de empleados, el impuesto causado, el Impuesto para el Sostenimiento de la Universidad de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública y recargos, desglosados en forma mensual, así como las sanciones que correspondan.
Obligaciones de los contribuyentes
Artículo 220.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos respectivos, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se realicen las erogaciones por remuneración al trabajo personal.
II.- Presentar las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto así como los demás avisos correspondientes al Registro Estatal de Contribuyentes.
III.- Tratándose de personas físicas o morales cuya matriz y sucursales se encuentren en el territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio de la matriz. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada tanto de la matriz como de las sucursales o dependencias.
Se considerará como matriz o principal asiento del negocio, a la sucursal ubicada dentro del territorio del Estado cuya matriz se localiza fuera de él, debiendo dicha sucursal mantener a disposición de las autoridades en un término de 15 días siguientes de haberse efectuado el pago, copia de la declaración presentada por la oficina matriz en la cual enteró el impuesto por cuenta de ella, así como cumplir con todas las obligaciones previstas por esta Ley y demás disposiciones fiscales.
Tratándose del establecimiento de varias sucursales de una misma empresa, en el territorio del Estado, la primera en establecerse se inscribirá en el Registro Estatal de Contribuyentes debiendo las restantes presentar ante la oficina recaudadora correspondiente, únicamente el aviso de apertura del establecimiento y acompañar copia del aviso de inscripción de la empresa matriz que efectuará los pagos a cuenta de ella.
IV.- Los contribuyentes que dejen de causar este impuesto, presentarán por una sola vez la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, acompañada por la constancia de baja del trabajador presentada ante el Seguro Social, anotando “0” (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a este impuesto. En este caso se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores que no sean presentadas.
V.- Las personas físicas que tengan registrados varios establecimientos con distintas actividades deberán presentar una sola declaración del impuesto en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente a su domicilio fiscal. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada de cada uno de los establecimientos.
VI.- Los contribuyentes que tengan registrados trabajadores que no les resulte impuesto a pagar, presentarán por una sola vez la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, anotando “0” (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a la base e importe a pagar de este impuesto, debiéndose incluir los importes referentes al cálculo para la determinación del gravamen. En este caso se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores que no sean presentadas, debiendo únicamente presentar las correspondientes a los meses de enero y diciembre de los ejercicios fiscales posteriores.
VII.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.
ARTICULO 220-BIS.- Son responsables solidarios en el pago de este impuesto: I.- Los sujetos que perciben los pagos gravados con este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado. II.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, cuando estas últimas no presenten las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto
Obligaciones de los contribuyentes
Artículo 221.-
Son obligaciones a cargo de los sujetos que perciban los pagos gravados por este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado:
I.- Empadronarse en la oficina recaudadora de su jurisdicción, cuando la percepción de su remuneración provenga del exterior del Estado;
II.- Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en está sección y expedir al contribuyente constancia de la retención mediante el formato de retención de impuestos, autorizado por la Secretaría de Hacienda, así como enterar el impuesto mediante declaración dentro de los veinte días siguientes al mes de aquél que se haya obtenido la remuneración de la oficina recaudadora de su jurisdicción; y,
III.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales
Artículo 221-BIS.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, deberán presentar dentro de los diez días siguientes a dicha contratación ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, aviso de inscripción al registro estatal de contribuyentes debiendo acompañar copia del contrato de prestación de servicios, e informar sobre el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado y nombre, registro estatal de contribuyentes y domicilio de la prestadora de servicios de que se trate.
Las autoridades fiscales podrán requerir a las personas físicas o morales la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en un plazo máximo de diez días cumplan con lo solicitado.

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