Se eliminan las licencias de funcionamiento ordinarias y extraordinarias, para considerar a la primera, como giro de impacto vecinal, y la segunda, como de impacto zonal. Ya en la anterior Ley se clasificaba a cada licencia con el impacto respectivo, pero se exigía el trámite de la licencia que correspondiera según el tipo de establecimiento. Con la nueva ley, ahora se tramitarán como permisos. Por las Delegaciones, a través del sistema informático que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico (el Sistema), los particulares presentarán los Avisos y Solicitudes de Permisos contenidos en la nueva Ley, autorizando la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal, según se trate, con la vigencia establecida en la misma. Las Delegaciones otorgarán o negarán tales permisos en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta (artículo 8).
Por otra parte se clasifica también el giro de bajo impacto, en el cual se agrupan servicios como de billar y masajes que ya estaban contemplados en la Ley anterior, pero en distintos capítulos y se incorporan otros nuevos, fijándose reglas para esta clase de servicios.
Giros de impacto vecinal
Estos quedan delimitados en el artículo 19 de la Ley como a continuación se aprecia, y respecto a sus horarios, sufren breves modificaciones, quedando:
Giros de Impacto Vecinal
Horario de
Servicio
Horario de Venta,
consumo o distribución
de bebidas alcohólicas
Salones de fiestas
Permanente
De las 10:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente
Restaurantes
Permanente
De las 9:00 horas y hasta las 2:00 horas del día siguiente
Establecimientos de
hospedaje
Permanente
Permanente
Teatros y auditorios
Permanente
De las 14:00 horas y hasta la última función
Salas de cine
Permanente
D las 14:00 horas y hasta la última función
Clubes privados
A partir de las 7:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente
De las 7:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente
Giros de impacto zonal
Son los establecimientos mercantiles cuyo giro principal es la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, distinto a los giros mercantiles señalados en el cuadro anterior. Ya no requieren licencia de funcionamiento extraordinaria para su operación.
Deberán respetar el horario previsto en la Ley anterior (a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente, con horario de venta de bebidas alcohólicas a partir de las 11:00 horas a las 2:30 horas, siendo que de domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas es de una hora menos a lo señalado). No obstante, con la nueva Ley se podrá ampliar su horario de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas dos horas más de lo señalado, siempre que cumplan, de manera permanente, además de las obligaciones y prohibiciones derivadas de la Ley, con lo siguiente:
contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles, en cada uno de los accesos para clientes del establecimiento
tener al menos un paramédico de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente, acreditado por la Secretaria de Salud del DF
desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas, entendiéndose éste como medidas de difusión para prevenir el consumo excesivo de alcohol, así como las consecuencias de conducir en estado de ebriedad
nombrar al o los dependientes del establecimiento mercantil que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las sanciones de que se traten
contratar elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Pública del DF, quienes vigilarán se realicen las pruebas de detección con los alcoholímetros que previo consentimiento de los usuarios o clientes les serán aplicados (artículo 27)
Permisos
Los permisos se tramitan igual para ambos tipos de impacto (artículo 31), siendo que ahora el de impacto zonal debe revalidarse cada dos años y el vecinal cada tres (antes era cada tres y cuatro años respectivamente, artículo 33).
Estacionamiento gratuito
Tanto los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, zonal, así como de bajo impacto tienen entre sus obligaciones, el proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por dos horas de estancia y después de este tiempo proporcionar tarifa preferencial. Tal derecho de gratuidad estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el Reglamento de la Ley. Se hará excepción respecto a estas dos horas gratuitas para aquellos establecimientos: con una superficie menor a 100 m2; se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; se localicen en calles peatonales; con certificado de uso de suelo por derechos adquiridos que no los obliguen a contar con cajones; de estacionamientos públicos, por obvias razones.
Vigencia: A partir del 4 de marzo de 2011
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