Se dan a conocer las facilidades administrativas otorgadas por el Seguro Social a los patrones que cuenten con trabajadores permanentes y eventuales del campo con centros de trabajo en los municipios de los estados de Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Durango listados en las declaratorias de emergencia publicadas por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, con motivo de las heladas severas ocurridas entre el 1o y el 5o de febrero, a saber:
Pago en parcialidades
Se autorizará el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades de las cuotas patronales causadas durante enero y febrero, a los patrones que acrediten que por el motivo descrito no pudieron cumplir en las fechas correspondientes (a más tardar el 17 de febrero y 17 de marzo respectivamente).
Se revocará este beneficio cuando se dejen de pagar total o parcialmente dos o más parcialidades, sucesivas o no. En este caso, se exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan.
Dispensa de garantía
A los patrones que soliciten el pago en parcialidades se les dispensará del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando:
soliciten este beneficio a más tardar el próximo 31 de marzo
continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes
Quienes antes de enero de 2011 ya contaban con autorización para el pago a plazos, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a enero y las subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando sus pagos en los mismos términos a partir de abril, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente.
Otros beneficios
Las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, en apoyo a los sujetos referidos, no ordenarán ni practicarán nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011.
Asimismo, por los períodos de enero y febrero de 2011, no impondrán multas o, en su caso, se dejarán sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten, en términos del artículo 304-C de la LSS y cuyo entero no pueda efectuarse por las circunstancias mencionadas.
Vigencia: 2 de marzo de 2011.
Fuente: Acuerdo ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR (IMSS, DOF 1o de marzo).
Reforma al Instructivo para tramitar quejas administrativas ante el IMSS
Se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 22 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por virtud del cual se señala que en los dictámenes formulados para la resolución de las quejas presentadas por los derechohabientes, las consideraciones jurídicas vinculadas con las medidas compensatorias a que tenga derecho el usuario o sus beneficiarios sólo se formularán cuando la opinión médica respectiva establezca la procedencia de la queja administrativa correspondiente.
Vigencia: 2 de marzo de 2011.
Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.260111/26.P.DJ (IMSS, DOF 1o de marzo).
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