Si el artículo 37 del CFF indica que las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales se deberán de resolver en un plazo de tres meses, una vez vencido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el particular puede considerar que dicha autoridad contestó negativamente; estará entonces en la posibilidad de interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior a dicho plazo.
De acuerdo con tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en julio de 2010.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año III. No. 31.
Julio 2010. p. 99
VI-P-2aS-535
Sexta Época.
Año III. No. 31.
Julio 2010. p. 99
VI-P-2aS-535
NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SOLICITADA ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- DERIVADA DEL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- El primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que se podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando la autoridad exactora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución; así pues, la fracción III del mismo artículo, establece que en caso de existir la documentación en la que conste la negativa de la suspensión o el rechazo de la garantía, la misma deberá ser ofrecida para solicitar dicha suspensión. Por su parte el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, señala que las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales, se deberán de resolver en un plazo de tres meses, y que una vez vencido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el particular puede considerar que dicha autoridad contestó negativamente, estando en posibilidad de interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior a dicho plazo. Por lo tanto, si de autos se desprende que el particular solicitó la suspensión de la ejecución de los actos impugnados ante la autoridad fiscal, y ésta fue omisa en dar contestación a su solicitud, se habrá configurado la negativa ficta de su solicitud de suspensión y ofrecimiento de garantía, pues se entenderá que la autoridad ejecutora negó dicha suspensión y rechazó la garantía ofrecida por el particular para garantizar el interés fiscal, no obstante que no exista documento alguno en autos en el cual la autoridad explícitamente haya negado la suspensión solicitada y rechazado la garantía ofrecida, pues tal negativa se originó del silencio de la autoridad.
Recurso de Reclamación Núm. 28450/08-17-02-2/2967/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de abril de 2010)
(Tesis aprobada en sesión de 15 de abril de 2010)
PRECEDENTE:
VI-P-2aS-416
Recurso de Reclamación Núm. 21152/07-17-04-2/276/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de junio de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Karla Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 203
Recurso de Reclamación Núm. 21152/07-17-04-2/276/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de junio de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Karla Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 203
Fuente Fiscalia
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