Disposiciones transitorias del CFF
A la entrada en vigor del artículo 29 del CFF, quienes tengan comprobantes impresos, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados deberán cancelarse conforme lo dispone el RCFF.
Fundamento legal: ARTÍCULO DÉCIMO, fracción II de las disposiciones transitorias del CFF
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