LEY DE AYUDA ALIMENTARIA COMENTARIOS AL DECRETO
Según lo dictado en el decreto emitido el objeto es mejorar el estado nutricional, prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional, y está dirigida a hombres y mujeres que presten a una persona física o moral un servicio subordinado y cuyas relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 Constitucional; es decir, en lo referente a obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.exista o no exista contrato estipulado.
De acuerdo con estas disposiciones, los patrones podrán optar por otorgar a sus trabajadores esta ayuda alimentaria, debiendo quedar incorporada en un contrato colectivo de trabajo, y con la limitante de que dicha ayuda no podrá ser otorgada en efectivo. según la ley del impuesto a los depósitos en efectivo dice:
Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Una vez realizada esa observación vemos que establece viéndolo de manera generalizada son:
Consumo de una dieta con las características específicas que establezca la Secretaría de Salud mediante normas.
La ayuda se podrá otorgar en las siguientes modalidades:
Comedores
Restaurantes
Otros establecimientos de consumo de alimentos
Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico
Los comedores estarán sujetos a requisitos y vigilancia por parte de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Los vales podrán ser impresos o electrónicos y quedará prohibido:
Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;
Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
Usarlos para fines distintos a los de esta Ley
Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Estos son los nuevos requisitos a los que los patrones que otorguen este tipo de ayuda estarán sujetos.
¿Beneficios fiscales?
La Ley señala que los patrones que cumplan con las condiciones previstas en la Ley podrán recibir beneficios fiscales que consisten, de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley, en que estos conceptos:
…serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
Por lo que se puede observar, la deducción y exención en materia de ISR e IETU están condicionadas a lo que establece la Ley; es decir, no existe ningún beneficio adicional al tratamiento de deducción y exención que ya contemplan las propias leyes de la materia.
Igual suerte sigue lo referente a las cuotas de seguridad social, al indicarse que estos conceptos no integrarán la base de las aportaciones en los términos y condiciones que establezca la ley del Seguro Social, la cual indica, en su Artículo 27, que los alimentos no integrarán al salario base de cotización, cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo del Distrito Federal. De incumplir este requisito, por cada alimento que el trabajador reciba al día se adicionará el salario en un 8.33%.
Por lo que se puede observar, realmente esta ley no contiene beneficios fiscales adicionales a los tratamientos previstos actualmente por las leyes respectivas.
¿Requisitos adicionales de deducción, exención e integación?
En la ley se prevé una disposición contenida el su Artículo 4° que establece, a la letra:
Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.
De la lectura de esta disposición surgen tres interrogantes. La primera es ¿Qué beneficios fiscales se contemplan en esta nueva ley? la segunda es ¿Se está condicionando la deducción y exención, así como la no integración al salario de este concepto, a los requisitos previstos en esta nueva ley? Y la tercera que considero mas importantes ¿se esta tratando de implementar una ley especifica para el tratamiento fiscal de empleados?. se que se ve un poco alusinada como dijeran algunos. Pero ya sabemos que nuestros legisladores son medio soñadores.
La primera pregunta ya ha sido respondida en el sentido de que realmente no existen beneficios adicionales a los tratamientos de deducción y exención previstos actualmente por las leyes, pero entonces queda la duda de si el tratamiento previsto en las leyes del ISR, IETU y del Seguro Social estará condicionado al cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en esta nueva ley en materia de alimentación.
Y la tercera sigue en el aire ¿?
Una interpretación puede ser que la ley específica que regula la deducción, exención o no integración (LISR, LIETU y LSS), establece los requisitos que deben cumplirse para cada caso, y no se hace mención o referencia a los requisitos en esta nueva ley, por lo que, en principio, no habría razón para condicionar los tratamientos vigentes a estas nuevas disposiciones. Más aún, si el propio Artículo 13 de la LAAT señala que la deducción y exención se realizará en los términos y condiciones de las respectivas leyes fiscales.
No obstante esto, otra interpretación es que esta nueva ley está incorporando nuevos requisitos al tratamiento previsto en las leyes existentes, pues se está buscando obligar a los patrones a cumplir con ciertos lineamientos para mejorar la calidad de la alimentación que reciben, y dado que es una legislación más reciente que la anterior, sí puede regir sobre las disposiciones anteriores, estableciendo nuevos requisitos.
Puede pensarse que si el legislador no hubiera tenido intención de regular la materia fiscal de esta ayuda alimentaria, simplemente no hubiera hecho mención alguna sobre el particular, y si no está estableciendo ningún beneficio fiscal real, es factible interpretar que la mención es precisamente para incorporar requisitos de deducción y exención. A final de cuentas, la idea es que los patrones se alineen de forma obligatoria al cumplimiento de estas normas de salud.
Ustedes formen su criterio y se agradecen los comentarios.
Fuente: Fiscalia y yo
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