Como consecuencia de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de ese año, específicamente de la regla II.2.23.4.5., fracción V, se contempla el cambio de expresión de las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales, cuya vigencia fue a partir del 1o de enero de 2011, incluso IDC dio a conocer esta postura en el boletín número 247, Sección fiscal, apartado La empresa consulta con títuloLeyenda de los #CFD impresos, al ser las disposiciones vigentes al cierre de esa edición y hasta el momento.
En estricto sentido el cambio de leyenda es obligatorio al día de hoy, a pesar de que el pasado 10 de febrero de 2011, se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el Cuarto Anteproyecto de Modificaciones a la RMISC 2010, dentro del cual, se prevé que tratándose de esas representaciones, durante los primeros tres meses de 2011, podrían contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".
Posteriormente el 14 del mismo mes y año, se publica en el medio indicado en el párrafo precedente, la modificación al Cuarto Anteproyecto de Modificaciones a la RMISC 2010, donde se amplía el plazo para poder utilizar la leyenda referida, esto es, de enero a junio de 2011.
La modificación al anteproyecto aun no ha sido publicado en el DOF, por lo tanto, tal beneficio no se encuentra vigente hasta en tanto sea publicado en el medio idóneo para ello.
Fuente IDC
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