El Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), del decreto publicado el 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación prevé una deducción adicional de las inversiones adquiridos entre septiembre y diciembre de 2007.
Esta deducción se haría hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo, considerando una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo; es decir, hasta el 2010, donde se deduciría la última tercera parte del monto.
Dado que 2010 es el último ejercicio en el que se aplica esta deducción, es importante hacer los ajustes y previsiones necesarias en los papeles de trabajo utilizados para el cálculo del IETU correspondiente al mes de enero de 2011, a fin de no aplicar esta deducción de forma incorrecta, y que posteriormente se tengan que pagar diferencias con actualizaciones, recargos y, en su caso, multas.
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