lunes, 14 de noviembre de 2011

todos los tratados internacionales

Hola en el afan de que no se te complique buscarlos.
les paso el link donde encontraras todos los tratados que se han realizado
saludos y espero sea de su agrado esta herramienta
http://www.sre.gob.mx/tratados/busqueda.htm

negativa fecta

Si el artículo 37 del CFF indica que las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales se deberán de resolver en un plazo de tres meses, una vez vencido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el particular puede considerar que dicha autoridad contestó negativamente; estará entonces en la posibilidad de interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior a dicho plazo.
De acuerdo con tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en julio de 2010.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año III. No. 31.
Julio 2010. p. 99
VI-P-2aS-535
NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SOLICITADA ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- DERIVADA DEL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- El primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que se podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando la autoridad exactora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución; así pues, la fracción III del mismo artículo, establece que en caso de existir la documentación en la que conste la negativa de la suspensión o el rechazo de la garantía, la misma deberá ser ofrecida para solicitar dicha suspensión. Por su parte el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, señala que las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales, se deberán de resolver en un plazo de tres meses, y que una vez vencido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el particular puede considerar que dicha autoridad contestó negativamente, estando en posibilidad de interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior a dicho plazo. Por lo tanto, si de autos se desprende que el particular solicitó la suspensión de la ejecución de los actos impugnados ante la autoridad fiscal, y ésta fue omisa en dar contestación a su solicitud, se habrá configurado la negativa ficta de su solicitud de suspensión y ofrecimiento de garantía, pues se entenderá que la autoridad ejecutora negó dicha suspensión y rechazó la garantía ofrecida por el particular para garantizar el interés fiscal, no obstante que no exista documento alguno en autos en el cual la autoridad explícitamente haya negado la suspensión solicitada y rechazado la garantía ofrecida, pues tal negativa se originó del silencio de la autoridad.
Recurso de Reclamación Núm. 28450/08-17-02-2/2967/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de abril de 2010)
PRECEDENTE:
VI-P-2aS-416
Recurso de Reclamación Núm. 21152/07-17-04-2/276/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de junio de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Karla Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 203
Fuente Fiscalia

nueva ley

Se eliminan las licencias de funcionamiento ordinarias y extraordinarias, para considerar a la primera, como giro de impacto vecinal, y la segunda, como de impacto zonal. Ya en la anterior Ley se clasificaba a cada licencia con el impacto respectivo, pero se exigía el trámite de la licencia que correspondiera según el tipo de establecimiento. Con la nueva ley, ahora se tramitarán como permisos. Por las Delegaciones, a través del sistema informático que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico (el Sistema), los particulares presentarán los Avisos y Solicitudes de Permisos contenidos en la nueva Ley, autorizando la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal, según se trate, con la vigencia establecida en la misma. Las Delegaciones otorgarán o negarán tales permisos en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta (artículo 8).
Por otra parte se clasifica también el giro de bajo impacto, en el cual se agrupan servicios como de billar y masajes que ya estaban contemplados en la Ley anterior, pero en distintos capítulos y se incorporan otros nuevos, fijándose reglas para esta clase de servicios.
Giros de impacto vecinal
Estos quedan delimitados en el artículo 19 de la Ley como a continuación se aprecia, y respecto a sus horarios, sufren breves modificaciones, quedando:
Giros de Impacto Vecinal
Horario de
Servicio
Horario de Venta,
consumo o distribución
de bebidas alcohólicas
Salones de fiestas
Permanente
De las 10:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente
Restaurantes
Permanente
De las 9:00 horas y hasta las 2:00 horas del día siguiente
Establecimientos de
hospedaje
Permanente
Permanente
Teatros y auditorios
Permanente
De las 14:00 horas y hasta la última función
Salas de cine
Permanente
D las 14:00 horas y hasta la última función
Clubes privados
A partir de las 7:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente
De las 7:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente
Giros de impacto zonal
Son los establecimientos mercantiles cuyo giro principal es la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, distinto a los giros mercantiles señalados en el cuadro anterior. Ya no requieren licencia de funcionamiento extraordinaria para su operación.
Deberán respetar el horario previsto en la Ley anterior (a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente, con horario de venta de bebidas alcohólicas a partir de las 11:00 horas a las 2:30 horas, siendo que de domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas es de una hora menos a lo señalado). No obstante, con la nueva Ley se podrá ampliar su horario de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas dos horas más de lo señalado, siempre que cumplan, de manera permanente, además de las obligaciones y prohibiciones derivadas de la Ley, con lo siguiente:
contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles, en cada uno de los accesos para clientes del establecimiento
tener al menos un paramédico de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente, acreditado por la Secretaria de Salud del DF
desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas, entendiéndose éste como medidas de difusión para prevenir el consumo excesivo de alcohol, así como las consecuencias de conducir en estado de ebriedad
nombrar al o los dependientes del establecimiento mercantil que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las sanciones de que se traten
contratar elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Pública del DF, quienes vigilarán se realicen las pruebas de detección con los alcoholímetros que previo consentimiento de los usuarios o clientes les serán aplicados (artículo 27)
Permisos
Los permisos se tramitan igual para ambos tipos de impacto (artículo 31), siendo que ahora el de impacto zonal debe revalidarse cada dos años y el vecinal cada tres (antes era cada tres y cuatro años respectivamente, artículo 33).
Estacionamiento gratuito
Tanto los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, zonal, así como de bajo impacto tienen entre sus obligaciones, el proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por dos horas de estancia y después de este tiempo proporcionar tarifa preferencial. Tal derecho de gratuidad estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el Reglamento de la Ley. Se hará excepción respecto a estas dos horas gratuitas para aquellos establecimientos: con una superficie menor a 100 m2; se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; se localicen en calles peatonales; con certificado de uso de suelo por derechos adquiridos que no los obliguen a contar con cajones; de estacionamientos públicos, por obvias razones.
Vigencia: A partir del 4 de marzo de 2011

Días inhábiles en el TFJFA

Días inhábiles en el TFJFASe declaran inhábiles en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa los días que se indican a continuación:
  • Febrero: Lunes 7 (en conmemoración del 5 de febrero)
  • Marzo: Lunes 21 (en conmemoración del 21 de marzo)
  • Abril: Miércoles 20, jueves 21 y viernes 22
  • Mayo: Jueves 5 y viernes 6
  • Julio: Del Viernes 15 al Viernes 29 (primer período vacacional)
  • Agosto: Viernes 26 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del Tribunal)
  • Septiembre: Jueves 15 y viernes 16
  • Octubre: Lunes 31
  • Noviembre: Martes 1o., miércoles 2 y lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre)
  • Diciembre: Del Jueves 15 al viernes 30 (segundo período vacacional)
Fuente: Acuerdo G/2/2011 del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2011 (DOF del 21 de enero de 2011, TFJFA).

actos registrables

Se emite una nueva legislación con el objeto de establecer las disposiciones legales que regulan el proceso registral del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal (artículo 1). Los servicios registrales se prestarán en la sede del Registro y las solicitudes y su desahogo se podrán hacer personalmente o por vía electrónica (artículo 8). Los principios que lo rigen son: publicidad, inscripción, especialidad o determinación, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prioridad o prelación, legalidad, legitimación y fe pública registral (artículo 12).
Efectos
La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos, por que no convalida los actos o contratos que sean nulos. No obstante, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho de su otorgante. Lo anterior no se aplicará al último adquirente cuya adquisición se hubiese efectuado en violación a las leyes (artículo 13).
¿Qué regula?
Que la finca y la persona moral constituyen la unidad básica registral (artículo 19), por lo que el folio real y el folio de persona moral, numerado y autorizado, son los documentos físicos o electrónicos que contendrán sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan (artículo 20); se delimita lo que la primera inscripción debe tener respecto a los inmuebles y las personas morales, así como las características de los folios electrónicos y sus asientos (artículos 21 a 25).
Sistema electrónico
Se prevé la operación de un sistema informático integral, mediante el cual se capturará, almacenará, custodiará, dará seguridad, consultará, reproducirá, verificará y transmitirá la información contenida en el acervo registral (artículo 26).
Procedimiento para registro
El procedimiento registral se llevará electrónicamente a través del sistema informático y de comunicación remota. La información almacenada en el sistema y los archivos complementarios serán utilizados para inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar, rectificar, validar y reponer los asientos registrales, así como para expedir certificados, copias certificadas y constancias de los asientos.
Los asientos autorizados por el Registrador mediante firma electrónica, así como las certificaciones y constancias originales serán documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno, al igual que los asientos y actos registrales que contengan la base de datos del sistema (artículo 27). La consulta de los asientos se realizará proporcionando el número del folio real o de la persona moral, a falta de éstos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos proporcionando ciertos datos (artículo 37). Se contempla un procedimiento registral en la Ley (artículos 41 a 58), particularidades para el Registro Inmobiliario (artículos 59 a 66), el de las personas morales (artículos 67 a 69); así como la forma a proceder para rectificar, reponer y cancelar los asientos.
Otros apartados
Se enlistan las certificaciones que el Registro emitirá, siendo éstas: certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas; de inscripción; de no inscripción; de adquisición o enajenación de bienes inmuebles; y copias certificadas de antecedentes registrales (artículo 81).
Se regula también la manera de interponer el recurso de inconformidad, la responsabilidad del personal del Registro y el servicio profesional de carrera registral.
Vigencia: A partir del 22 de enero de 2011, abrogando el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del DF el 24 de noviembre de 2006 y todas las disposiciones y criterios registrales que se opongan a la Ley. El Reglamento correspondiente a esta Ley se expedirá en un plazo de 90 días hábiles contados del día de hoy.
Fuente: Decreto por el que se expide la Ley Registral para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 21 de enero de 2011).

las deducciones

El Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), del decreto publicado el 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación prevé una deducción adicional de las inversiones adquiridos entre septiembre y diciembre de 2007.
Esta deducción se haría hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo, considerando una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo; es decir, hasta el 2010, donde se deduciría la última tercera parte del monto.
Dado que 2010 es el último ejercicio en el que se aplica esta deducción, es importante hacer los ajustes y previsiones necesarias en los papeles de trabajo utilizados para el cálculo del IETU correspondiente al mes de enero de 2011, a fin de no aplicar esta deducción de forma incorrecta, y que posteriormente se tengan que pagar diferencias con actualizaciones, recargos y, en su caso, multas.

comunicado banxico

Circular de Banxico
El de enero de 2011 el Banco de México publicó un aviso donde se explica sobre el cambio de base, las razones, y la transición que aplicará de este esquema. A continuación se transcribe este comunicado.

Enero 7, 2011
AVISO SOBRE EL CAMBIO DE BASE DEL INPC
El Banco de México, con la participación del INEGI, ha resuelto llevar a cabo la actualización de la canasta y estructura de ponderación utilizadas para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
La finalidad de esta actualización es mantener la representatividad del indicador. La estructura de ponderación del INPC actualmente se basa en la información de los patrones de consumo de los hogares urbanos nacionales contenida en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) que levantó el INEGI en el año 2000. El nuevo INPC se basará en la ENIGH que se realizó en 2008, actualizando dicha información a través de los precios relativos a la segunda quincena de diciembre de 2010. Esto, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, como parte de la revisión y mejora continua de las estadísticas que produce y difunde el Instituto Central y en apego a lo que establece el artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación.
Además, el nuevo INPC incorporará algunas actualizaciones metodológicas que coadyuvarán a mantener un elevado nivel de calidad en esta estadística. Esta actualización metodológica fue confrontada con las mejores prácticas internacionales. El Banco de México ha publicado en su sitio de Internet, www.banxico.org.mx (Sección: Inflación, Apartado: Material Educativo), una presentación con mayores detalles sobre los elementos considerados en el cambio de base y la actualización metodológica del indicador.
La actualización del INPC es parte de una estrategia integral que han establecido el Banco de México y el INEGI para realizar de manera exitosa el proceso de transferencia de este indicador que manda la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dicha transferencia tendrá lugar el próximo 15 de julio de 2011.
El primer resultado del nuevo INPC corresponderá a la primera quincena de enero 2011 y se dará a conocer el día 24 del mismo mes. Asimismo, en la fecha mencionada se publicará un documento metodológico detallado que, en adición a la descripción metodológica, contendrá la nueva estructura de ponderación del INPC.
Es pertinente enfatizar que la elaboración del INPC continuará ciñéndose a las normas del Sistema de Gestión de la Calidad ISO-9001:2008 bajo las cuales se encuentra certificado este índice

papeles de trabajo en auditorias

Registro No. 190725
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Página: 419
Tesis: 2a./J. 102/2000
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. DADA LA NATURALEZA Y OBJETO DE LOS PAPELESDETRABAJO QUE EN ELLAS SE UTILIZAN, RESULTA INNECESARIO EXIGIR REQUISITO ALGUNO PARA SU ELABORACIÓN.
Aun cuando no existe disposición constitucional o legal que prevea la existencia de los papelesdetrabajo, lo cierto es que en la práctica se han aceptado porque contribuyen al ágil desarrollo de una visita domiciliaria; sin embargo, el hecho de que se acepte su existencia, no implica que deba exigirse requisito alguno para su elaboración. Esto es, los papelesdetrabajo pueden ser elaborados tanto por los auditores autorizados para la práctica de la visita domiciliaria, como por sus auxiliares e, inclusive, por persona ajena a la institución fiscalizadora, pues si el objeto de dichos documentos es el de agilizar el desarrollo de la diligencia respectiva y facilitar la formulación de las actas de visita, resulta evidente que el personal autorizado para tal efecto, puede a su vez, encomendar a persona diversa la elaboración de las operaciones aritméticas necesarias o el desarrollo del sistema previsto por la ley para el cálculo de una contribución, para determinar, en su caso, el monto del crédito omitido, o bien, examinar el contenido de la documentación encontrada a efecto de establecer si existe o no un incumplimiento de las disposiciones fiscales, para posteriormente plasmar las conclusiones respectivas en el acta de visita, ya que de lo contrario, no se lograría el objetivo por el cual es aceptada su existencia. Además, si dichos documentos pueden ser realizados por personas distintas de los auditores autorizados para la práctica de la visita domiciliaria, es incuestionable, que tales personas no cuentan con una orden que autorice legalmente su introducción al domicilio fiscal visitado y, en esa virtud, debe aceptarse que los papelesdetrabajo puedan elaborarse fuera del domicilio fiscal visitado. Asimismo, no es válido exigir que los papelesdetrabajo necesariamente se elaboren en presencia del visitado, o de su representante y de los testigos designados, tampoco que se encuentren firmados por la persona que los elaboró, ni por aquéllos, o que se entregue copia de los mismos al contribuyente, pues si bien dichos documentos sirven de apoyo para la formulación de las actas de visita, lo cierto es que no forman parte de la circunstanciación de éstas y, en consecuencia, no trascienden a la esfera jurídica del contribuyente visitado; es decir, el proceso fenomenológico que se da entre los hechos u omisiones conocidos y las conclusiones respectivas, no forman parte de la circunstanciación de un acta; por tanto, para que el visitado se encuentre en aptitud de conocer las consecuencias jurídicas de las conclusiones consignadas en el acta de visita y, en su caso, corregir su situación fiscal, no es necesario que se le den a conocer las operaciones matemáticas o el desarrollo delsistema previsto por la ley para el cálculo de una contribución que se hayan elaborado para determinar, en su caso, el monto del crédito omitido, pues basta que en la propia acta se detallen pormenorizadamente los medios por virtud de los cuales se conocieron los hechos u omisiones respectivos, como pudieran ser, por ejemplo: el periodo revisado, el objeto gravado, los ingresos declarados, los ingresos omitidos, el número y el concepto de las facturas respectivas.
Contradicción de tesis 49/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Sexto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Tesis
de jurisprudencia 102/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre del año dos mil.

sustitucion patronal

Buenos dias.
pongo a su concideracion la siguiente tesis, en relacion al caso existen varias. Lo expongo poque un colega me comentaba que la sustitucion patronal, es ineludible en casos de traslado de domino. espero sus comentarios al respecto.
y como siempre quedo a sus ordenes.
Registro No. 173654
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 1400
Tesis: I.3o.T.146 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. NO LA CONFIGURA LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE UNA PERSONA MORAL EN LA QUE SE CONTENGA LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE ACCIONES DE UN SOCIO A OTRO, PUES SÓLO IMPLICA UN ACTO DE TRASLACIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL, Y NO LA TRANSMISIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN A OTRA.
Desde la anterior Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno se reconoce la posibilidad de que las empresas y establecimientos cambien de patrón y, por ende, de titular. Sin embargo, en ese reconocimiento de movilidad económica entre patrones no puede dejarse de lado a los trabajadores, como uno de los componentes de las relaciones de producción, dado que se ha tratado de preservarles, por una parte, su estabilidad laboral; y, por otra, los derechos derivados del vínculo laboral existente con la fuente de producción, al ser ésta con la cual se entiende establecida la relación de trabajo. En este contexto, con la figura de la sustitución patronal el nuevo patrón asume de manera solidaria las responsabilidades del anterior derivadas de las relaciones laborales por un cierto tiempo, pues de lo contrario se correría el riesgo de hacer nugatorios los derechos adquiridos contenidos en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Así, para que se configure la sustitución patronal, dicho precepto exige que se demuestren los siguientes elementos: 1) Transmisión total o parcial de la entidad jurídica económica a un nuevo patrón, denominado sustituto; y, 2) Una continuidad de actividades en la relación de trabajo. Consecuentemente, la protocolización de un acta de asamblea de una persona moral, en la cual se contenga la venta de la totalidad de acciones de un socio a otro, no puede considerarse como determinante de la configuración de la sustitución patronal, pues sólo implica un acto de traslación de títulos representativos del capital social de un socio a otro, pero de ninguna forma la transmisión total o parcial de los bienes de la entidad económica de producción a otra, tal como lo exige la figura en estudio; además de que la persona moral puede enfrentar las obligaciones que derivan de las relaciones de trabajo, dado que se siguen manteniendo los elementos necesarios para desarrollar su actividad principal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1163/2006. Emilio Tovar Valdez y otros. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

como canalizar la ira

La mayoría nos ponemos a la defensiva y nos enojamos al no alcanzar nuestros objetivos o al sentirnos atacados. La ira es algo normal y debe expresarse: si no se expresa y se acumula por dentro, puede generar un sentimiento de profunda frustración e incluso llevar a la depresión. Sin embargo, si en su caso el enojo lo suele hacer "perder los estribos" y es su única respuesta ante las críticas o los problemas, no sólo verá afectados su prestigio y sus relaciones personales, sino que además sufrirá enfermedades relacionadas con el estrés.

Agredir no es lo mismo que hacerse valer
Trabajar o vivir con alguien que suele perder los estribos es muy desagradable y desalentador: cuesta confiar en alguien cuando se está constantemente preocupado por que no desate su ira, muchas veces de manera sorpresiva. No cometa el error de confundir el miedo con el respeto genuino: sus empleados probablemente estén buscando otro empleo. Y si usted busca un ascenso, probablemente no lo consiga: un buen gerente se hace respetar, pero no es agresivo; sabe escuchar y no grita.

Pero la buena noticia es que existen maneras de ayudarlo a controlar la ira e incluso canalizarla para convertirla en algo positivo que lo ayude a estudiar los problemas con más eficacia y hallar soluciones verdaderas. La próxima vez que sienta que va a perder los estribos, pruebe lo siguiente:

  1. Deténgase. No diga nada. Respire hondo y cuente en silencio hasta diez. Esto lo ayudará a calmarse y relajarse. De esta manera, no dirá lo primero que le venga a la mente y no tendrá nada de qué arrepentirse.
  2. Usted tiene el control. Desahogarse puede parecerle bueno en el momento, pero no ayuda en el largo plazo; de hecho, probablemente lo deje en una mala posición y le haga sentirse mal con usted mismo. Recuerde que ganará más respeto si mantiene la calma, y que hacerse valer y demostrar autoridad no tienen nada que ver con los gritos agresivos.
  3. Tómese un descanso. Si es posible, diga que precisa un momento para analizar lo que se ha dicho y que se reunirán más tarde. Esto le dará tiempo para calmarse, pensar con frialdad y responder de manera racional. Durante este descanso, trate de hacer alguna actividad física para descargar la ira y la frustración: por ejemplo, salga a caminar por la calle. Repita para sus adentros alguna frase tranquilizadora, como "cálmate" o "no te pongas nervioso", "relájate" o "ya va a pasar". Al regresar, se sentirá más calmado y con mejor ánimo.
  4. Gane tiempo. Si no puede salir a caminar, reduzca la tensión diciendo "no estoy seguro de haber entendido lo que dices" o "¿me podrías explicar de nuevo qué quieres decir?". Esta táctica dilatoria traslada el foco a la otra persona y evita que usted pase al ataque. Recuerde que mantener la calma y escuchar no implica ceder el control de la situación.
  5. No lo tome como algo personal. Los demás no necesariamente tratan de molestarlo a propósito. Simplemente, las situaciones difíciles son parte de la vida: afróntelas con objetividad. Por ejemplo, quizás critiquen su trabajo porque no era lo suficientemente bueno; probablemente no sea un ataque personal o una crítica a su capacidad general.
  6. Recuerde. Cada persona tiene diferentes parámetros, valores y objetivos en la vida. ¿Existe alguna razón por la que deban seguir los mismos parámetros que usted? De existirla, compártala. ¿Tiene expectativas desmesuradas? Quizás debería modificarlas. La gente que se impone normas estrictas a sí misma tiende a imponérselas a los demás y reaccionar enojada cuando no se las respeta. Quizás deba reevaluar las expectativas que tiene para usted. A veces hay que aceptar el mundo como es.
  7. Piense. Elija las palabras con cuidado. Muchas veces nos arrepentimos de las cosas que decimos enojados, y en situaciones laborales en particular esto no es bueno para su prestigio.
  8. Pase a lo siguiente. Sí, está enojado, pero en lugar de regodearse en la autocompasión y la ira, trate de encontrar una solución para el problema. ¿Sus empleados volvieron a entregar algo tarde? Piense antes de gritar. ¿Es porque son holgazanes? ¿O existen problemas verdaderos en el flujo de trabajo? ¿Les falta motivación? ¿Están mal pagos? ¿Trabajan los fines de semana sin pagos adicionales o sin días de descanso? En lugar de enfurecerse, trate de ver cómo mejorar la situación, quizás elogiándolos más, o llevándolos a comer o tomar algo tras finalizar un trabajo urgente. Tome su enojo y canalice esa energía para encontrar soluciones que beneficien a todos. De la misma manera, si es empleado, no se trague sus frustraciones hasta explotar y gritarle a su jefe: esto podría poner en peligro su empleo. En cambio, apenas comience a enojarse, pídale una reunión privada a su jefe y explíquele qué le pasa. Si su jefe es muy poco comprensivo y no lo ayuda, no pierda tiempo con pensamientos negativos: acepte la situación y encárela con el mejor ánimo posible, o comience a buscar otro empleo. De cualquier manera, recuerde: perder los estribos sólo empeora las cosas.
  9. Use el sentido de humor. Aunque no siempre es lo adecuado, muchas veces una carcajada ayuda a distender la situación.

proteccion con contraseña

Cada vez hay más problemas de seguridad de la información y Excel puede ayudarlo. Para los documentos con información confidencial, como estadísticas de ventas, puede agregar una contraseña y así evitar la apertura sin autorización del libro de trabajo de Excel.

En "Archivo" o el botón "Office", elija "Guardar como". En la ventana "Guardar como", haga clic en "Herramientas" en la esquina inferior izquierda y luego en "Opciones generales". Ahora escriba la contraseña que desee y siga guardando como siempre. Ese documento ahora sólo puede verlo la gente autorizada
saludos

informacion para dictaminados

en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.

En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado.

Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda.

tesis

Registro No. 163567
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Octubre de 2010
Página: 383
Tesis: 2a. CIV/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa

RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2007, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, al permitir la deducción de las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público, de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, que es evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.

Amparo en revisión 645/2010.- Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra.- 1 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

formato de aviso

Servicio de Administración Tributaria
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Presente
RFC: RFC empresa
Nombre del Representante Legal, promoviendo en mi carácter de Representante Legal de Razón Social Empresa personalidad que acredito en términos de la copia simple del Instrumento Notarial que acompaño al presente escrito con número número de fecha fecha, pasada ante la fe del Notario Público No. número de Entidad Federativa, Nombre notario, debidamente inscrito en el Registro Público de la propiedad y de Comercio con el número número de registro, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle No.número, Col. colonia, C.P. C.P., México Entidad Federativa y autorizando en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación a la nombre de persona autorizada, con el debido respeto comparezco a exponer:
Para cumplir con el Aviso de opción para la aplicación del estimulo fiscal establecido en la regla II.13.4.2 publicada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, misma que se publico en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 2010 respecto del Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado día 25 de junio del 2010.
Por medio del presente manifiesto que Razón Social Empresaoptó por la aplicación del estímulo fiscal contenido en el Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en los términos del artículo 25 del CFF.
El monto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos pagado respecto de las enajenaciones de vehículos nuevos a cuenta de las personas físicas sujeto al estimulo fiscal correspondiente asciende a :

Mes
Importe
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total

Por lo anteriormente expuesto solicito se considere cumplida la disposición establecida mediante la regla II.13.4.2 por mi representada.
Sin más por el momento agradeciendo la atención brindada a la presente,
Atentamente
Nombre Representante legal.
Representante Legal
Enterate Fuente

notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.

Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

los que llevan contabilidades de agricultura

Algunos jovenes me han preguntado como o que reglas son las que se implican en la agricultura, les comentaba que existen facilidades administrativas. y que les avisaria cuando salieran, pues bien el dia de ayer fueron emitidas les aconsejo lean todo.
no le quito ni pongo nada, porque necesitan aprender a disernir. besos y saludos.
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2011.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el régimen simplificado con un esquema de base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros;
Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2011 a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;
Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y
Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó en ejercicios fiscales anteriores. Por ello, este Organo expide la siguiente:
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2011
Contenido
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
A. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
B. Código, el Código Fiscal de la Federación.
C. ISR, el Impuesto sobre la Renta.
D. IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
E. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.
F. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.
G. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
H. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.
I. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
J. PEMEX, Petróleos Mexicanos.
K. ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.
L. CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet.
M. PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet
Disposiciones Preliminares
La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.
Título 1. Sector Primario
Definición de actividades ganaderas
1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.
En ningún caso se aplicará lo dispuesto en esta regla a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.
Facilidades de comprobación
1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 16 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 16 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.
Pagos provisionales semestrales
1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2011, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2011 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha 60/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio fiscal de 2011 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.
Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2011
Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2011, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2011 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2012, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Deducción de inversiones en terrenos
1.5. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, se deberá asentar en la escritura correspondiente que se realice ante notario público, la leyenda de que “el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002”.
Liquidaciones de distribuidores
1.6. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar copia de la liquidación.
Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante para efectos fiscales de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones.
En las liquidaciones emitidas por dichos distribuidores, se deberán consignar los datos relativos al nombre o razón social y domicilio fiscal.
No obligación de las personas físicas exentas del ISR
1.7. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.23.5.1. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir CFDI a través de PSECFDI en los términos de la regla I.2.23.5.2. de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
1.8. Para los efectos del artículo 109, fracción XXVII de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado a que se refiere el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR.
No obligación de emitir cheques nominativos
1.9. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $20,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Adquisición de combustibles
1.10. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
1.11. Para los efectos de los artículos 81, último párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del último párrafo del artículo 81 de la última Ley citada, siempre que, al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:
I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.
II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 109, fracción XXVII de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción III de la Ley del ISR.
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:
a) Denominación o razón social y RFC de la sociedad.
b) Nombre y RFC de cada uno de sus socios.
c) CURP en caso de que el socio cuente con ella.
No se tendrá la obligación de presentar dicho escrito, cuando en ejercicios anteriores ya se hubiera presentado el mismo. No obstante, en caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.
Impuesto al valor agregado
1.12. Para los efectos del artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.
Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes en términos de lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley del ISR. En dicha liquidación además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.
Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
Información con proveedores del IVA
Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
Impuesto Empresarial a Tasa Unica
Requisitos de Deducciones
1.13. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 1.6. y 1.10. de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas.
Pagos Provisionales semestrales para el IETU
1.14. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2011 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha 60/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios fiscales anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día del semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio fiscal de 2011 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del IETU o ISR en forma mensual.
No obligación de las personas físicas exentas del IETU
1.15. Las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla 1.7. de esta Resolución, que se inscriban en el RFC y expidan CFDI en los términos de lo establecido en las reglas I.2.23.5.1. y I.2.23.5.2. de la RMF, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información correspondientes.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Exención para personas físicas
1.16. Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que en el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal de que se trate, sus ingresos excedan del monto exento a que se refiere el artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, deberán pagar por el excedente, el impuesto de conformidad con ésta Ley, a partir del mes en que sus ingresos rebasen dicho monto exento.
Adquisición de bienes facturados a través de los adquirentes
1.17. Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán comprobar dichas adquisiciones aplicando lo establecido en la regla I.2.23.5.5 de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la regla I.2.23.5.1. de la RMF y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas.
La facilidad a que se refiere esta regla será aplicable aun cuando los contribuyentes no comercialicen ni industrialicen los productos adquiridos.
Crédito por salarios gravados efectivamente pagados
1.18. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por aplicar la facilidad a que se refiere la regla 1.4. de esta Resolución, podrán considerar para efectos de la Ley del IETU como ISR propio por acreditar, el monto que efectivamente enteren conforme a la citada regla.
Lo anterior en virtud de que se trata de pagos respecto de los cuales los contribuyentes quedan relevados de cumplir con requisitos que se establecen en la Ley del ISR en materia de remuneraciones por concepto de salarios y además de que no cuentan con ningún control que permita verificar los salarios pagados.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero, el 30 de diciembre de 2008 y el 28 de diciembre de 2010, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del citado decreto, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU.
Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran identificados ya que al adherirse al decreto señalado en el párrafo anterior, existe la obligación de que los trabajadores eventuales del campo estén registrados e inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para calcular las aportaciones de seguridad social que deben pagar.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2011 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2012, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Facilidades de comprobación
2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:
I. Maniobras.
A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53
B. Por tonelada en paquetería $ 75.92
C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24
II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90
III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.
El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.
Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.
2. Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente.
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
iii. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
iv. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que lleva