“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
Boletín 001 / 2015
México, D.F. a 13 de
enero de 2015
PRODECON
BUSCA PROMOVER AMPARO PARA DEFENDER A CONTRIBUYENTES A QUIENES AFECTE EL LÍMITE
DE DEDUCCIONES PERSONALES APROBADO EN LA PASADA REFORMA FISCAL.
·
Es una reforma que en este tema
perjudica más a quienes menos tienen.
·
Buscará que se reconozca el mínimo
vital de grupos vulnerables de pagadores de impuestos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) consideró
violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y las
garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad, el artículo 151 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, aprobado el 2013 en la pasada reforma fiscal,
y que establece un tope a las deducciones personales de los contribuyentes,
quienes sólo podrán deducir la
cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro
salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva
($93,104.20 o $98,243.40).
El Ombudsman del contribuyente dijo que ese tope de las deducciones al 10%
de los ingresos totales de la persona física resulta regresivo para los
pagadores de impuestos más vulnerables y que son los que tienen ingresos más
reducidos. En muchos casos, se trata de padres de familia o personas de la tercera
edad que no cuentan tan siquiera con seguridad social, ya que no gozan de un
salario fijo, por lo que tienen que realizar erogaciones para atender las
contingencias médicas y hospitalarias tanto suyas, como de sus hijos y cónyuge,
y quienes también, comúnmente, se encuentran pagando, con grandes esfuerzos,
intereses por la adquisición de su vivienda. Todos esos gastos sólo podrán
ahora deducirlos, hasta el 10% de sus, muchas veces, modestos ingresos.
Recordó que las deducciones de las personas físicas son un mecanismo de
aminoración del impuesto que tiene como intención reconocer que los individuos
destinan una cierta cantidad de sus recursos a la satisfacción de necesidades
básicas, tanto personales como familiares; por ejemplo, los gastos para conservar
la salud o el pago de intereses por adquisición de vivienda, ambos derechos
fundamentales de la persona humana. Las deducciones personales permiten
apreciar en forma real las circunstancias económicas del contribuyente, por lo
que la limitación al 10% distorsiona su
capacidad contributiva y afecta su mínimo vital.
Por ejemplo, si dos personas tienen una urgencia médica que les cuesta, a
cada una de ellas, 50 mil pesos, pero uno de esos contribuyentes sólo tiene
ingresos anuales por 200 mil pesos y el otro los tiene por un millón; el más
necesitado, es decir, el que gana 200 mil, sólo podrá deducir 20 mil de los 50
mil gastados. En cambio, el contribuyente que obtuvo un millón de pesos de
ingresos, al poder deducir el tope máximo que permite la ley, de 98 mil 243.40,
podrá deducir el total de ese gasto por 50 mil, y aún hacer deducciones por 48
mil pesos más; lo que PRODECON estima
regresivo, desproporcional e inequitativo.
En ese contexto, la Procuraduría subrayó que no centrará su atención en aquellos
contribuyentes, con ingresos anuales, iguales o superiores a $931,042.00 o
$982,434.00 pesos, ya que éstos pueden deducir hasta $93,104.20 o $98,243.40
pesos, por lo que al manejar tales montos, estas personas muestran mayor capacidad
económica.
En cambio, el Ombudsman del contribuyente destacó que lo verdaderamente
inadmisible es que esta reforma fiscal perjudique a quienes menos tienen, y se
manifestó especialmente preocupado por grupos vulnerables de pagadores de
impuestos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente invita a todas las
personas físicas que se encuentren en esta situación a que la contacten lo más
pronto posible y antes de que presente la Declaración Anual, para que pueda
asesorarlas y, en su caso, presentar el amparo respectivo. Ello con la
gratuidad y excelencia profesional que persigue PRODECON.
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