domingo, 9 de febrero de 2014

Se pueden seguir emitiendo los mismo recibos de nómina del 2013 agregándoles el FOLIO FISCAL de 36 posiciones que proporciona el timbrado.




Se pueden seguir emitiendo los mismo recibos de nómina del 2013 agregándoles el FOLIO FISCAL de 36 posiciones que proporciona el timbrado.
Regla I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
 2.- Los recibos de nómina son deducibles al momento del pago pudiendo el timbrado hacerse posteriormente.
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Regla I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
un Abrazo y Dios Los bendiga.

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