lunes, 10 de febrero de 2014

Emisión de CFDI por casas de empeño




Emisión de CFDI por casas de empeño 

I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes 
muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de 
dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare 
la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante (es el que pignora o acepta en garantía de un préstamo un depósito que queda retenido o pignorado)
bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.4. 

CFF 29, RMF 2011 I.2.7.3.4. 

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