DONATIVOS
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) En su artículo 93 fracción XXIII: Dice que no se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (no de concubinato).
Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) “siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente“, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces el salario mínimo vigente del área geográfica del contribuyente elevada al año (entre 69,800 y 73,600 en el 2014 dependiendo dónde viva la persona que recibe el dinero, porque es en base al salario minimo del área geografica), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibiste $150,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los 76,400 excedentes a la cantidad exenta de impuestos. 150,000 – 73,600 = 76,400 por los que hay que pagar impuestos)
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) En su artículo 93 fracción XXIII: Dice que no se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (no de concubinato).
Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) “siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente“, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces el salario mínimo vigente del área geográfica del contribuyente elevada al año (entre 69,800 y 73,600 en el 2014 dependiendo dónde viva la persona que recibe el dinero, porque es en base al salario minimo del área geografica), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibiste $150,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los 76,400 excedentes a la cantidad exenta de impuestos. 150,000 – 73,600 = 76,400 por los que hay que pagar impuestos)
3.- Resulta muy importante considerar, que de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal , la donación puede hacerse verbalmente cuando se trate de bienes muebles, sin embargo , cuando es superior a cinco pesos deberá de elevarse a escritura pública, por lo que podemos concluir que prácticamente cualquier donación deberá elevarse a escritura a escritura publica.
Leido en algun lugar y verificado en Ley. :)
No hay comentarios:
Publicar un comentario