sábado, 1 de febrero de 2014

QUIENES NO PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL RIF #CPTWITTER #ANAFINET


Para optar por el RIF se requiere:

1.            Ingresos propios de la actividad, no superiores a $2’000,000.00 anuales.

2.            No existe restricción, por lo que se puede facturar a todo tipo de clientes, sean empresas o público en general.

3.            Actividades que para su realización no requieran título profesional. Los servicios personales independientes (Honorarios) tributan en el régimen general.

QUIENES NO PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGIMEN

Quienes perciban ingresos por concepto de:

1.            Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

2.            No hay disposición especial respecto de mercancía de importación.

3.            Actos celebrados con partes relacionadas, tratándose de socios, accionistas o integrantes de personas morales.

4.            Actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios, actividades financieras, salvo aquéllos que únicamente obtengan ingresos por promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

5.            Espectáculos públicos y franquiciatarios.

6.            Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

RESTRICCIONES

1.            Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

2.            Nota: No existe más la restricción respecto de aquellos que ya hubieran tributado en el régimen general o intermedio, por lo que, mientras no cambie la ley, cada año en el mes de enero existe la posibilidad de optar por cambiar a este régimen.

3.            Existe la obligación de expedir comprobantes fiscales, aunque se puede expedir de manera bimestral por las operaciones celebradas con público en general.

4.            Hay cambio de opción de manera automática cuando no se presenten declaraciones informativas.

PAGO DEL IMPUESTO

1.            El pago del impuesto se realiza de manera bimestral.

2.            Durante el primer año existe una reducción del 100%. Esta reducción va disminuyendo año con año en 10 puntos hasta completar 10 años.
3.            La reducción solo aplica si se presenta la información relativa a ingresos, erogaciones y proveedores.
IVA
1.            Para aquellos que realizan operaciones con público en general se aplica un estímulo fiscal consistente en la exención del 100% durante 2014, siempre que no trasladen el IVA a sus clientes, ni acrediten el IVA que les fue trasladado por sus proveedores.

2.            Este mismo estímulo aplica para IEPS bajo las mismas condiciones

OBLIGACIONES

1.            Inscribirse en el RFC

2.            Si procede, presentar el aviso de cambio de opción dentro del primer del ejercicio.

3.            Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación ¿?

4.            Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, inversiones y deducciones del ejercicio
.
5.            Entregar comprobantes fiscales a sus clientes.

6.            Presentar declaración y pago bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda.

7.            Retener y enterar bimestralmente el impuesto sobre salarios.

8.            Las erogaciones superiores a $2.000.00 deberán efectuarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

9.            Presentar bimestralmente, junto con la declaración de pago, los datos de ingresos, erogaciones así como la información de las operaciones con sus proveedores.

10.          Cuando no se presente esta información por 2 veces en forma consecutiva o 5 veces en 6 años, cambiarán al régimen general a partir del mes siguiente en que esto ocurra

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