Para optar por el RIF se requiere:
1. Ingresos
propios de la actividad, no superiores a $2’000,000.00 anuales.
2. No existe
restricción, por lo que se puede facturar a todo tipo de clientes, sean
empresas o público en general.
3. Actividades
que para su realización no requieran título profesional. Los servicios
personales independientes (Honorarios) tributan en el régimen general.
QUIENES NO PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGIMEN
Quienes perciban ingresos por concepto de:
1. Comisión,
mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución,
salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de
mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
2. No hay
disposición especial respecto de mercancía de importación.
3. Actos
celebrados con partes relacionadas, tratándose de socios, accionistas o
integrantes de personas morales.
4. Actividades
relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios
inmobiliarios, actividades financieras, salvo aquéllos que únicamente obtengan
ingresos por promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas
para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también
sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo,
remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
5. Espectáculos
públicos y franquiciatarios.
6. Actividades
a través de fideicomisos o asociación en participación.
RESTRICCIONES
1. Cuando
los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso
podrán volver a tributar en los términos de la misma.
2. Nota: No
existe más la restricción respecto de aquellos que ya hubieran tributado en el
régimen general o intermedio, por lo que, mientras no cambie la ley, cada año
en el mes de enero existe la posibilidad de optar por cambiar a este régimen.
3. Existe la
obligación de expedir comprobantes fiscales, aunque se puede expedir de manera
bimestral por las operaciones celebradas con público en general.
4. Hay
cambio de opción de manera automática cuando no se presenten declaraciones
informativas.
PAGO DEL IMPUESTO
1. El pago
del impuesto se realiza de manera bimestral.
2. Durante
el primer año existe una reducción del 100%. Esta reducción va disminuyendo año
con año en 10 puntos hasta completar 10 años.
3. La
reducción solo aplica si se presenta la información relativa a ingresos,
erogaciones y proveedores.
IVA
1. Para
aquellos que realizan operaciones con público en general se aplica un estímulo
fiscal consistente en la exención del 100% durante 2014, siempre que no
trasladen el IVA a sus clientes, ni acrediten el IVA que les fue trasladado por
sus proveedores.
2. Este
mismo estímulo aplica para IEPS bajo las mismas condiciones
OBLIGACIONES
1. Inscribirse
en el RFC
2. Si
procede, presentar el aviso de cambio de opción dentro del primer del
ejercicio.
3. Conservar
comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya
emitido un comprobante fiscal por la operación ¿?
4. Registrar
en medios o sistemas electrónicos los ingresos, inversiones y deducciones del
ejercicio
.
5. Entregar
comprobantes fiscales a sus clientes.
6. Presentar
declaración y pago bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al
periodo que corresponda.
7. Retener y
enterar bimestralmente el impuesto sobre salarios.
8. Las
erogaciones superiores a $2.000.00 deberán efectuarse mediante cheque, tarjeta
de crédito, débito o de servicios.
9. Presentar
bimestralmente, junto con la declaración de pago, los datos de ingresos,
erogaciones así como la información de las operaciones con sus proveedores.
10. Cuando no
se presente esta información por 2 veces en forma consecutiva o 5 veces en 6
años, cambiarán al régimen general a partir del mes siguiente en que esto
ocurra
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