FACILIDADES ADICIONALES
PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
·
Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
·
Quienes emitan
facturas desglosando impuestos no perderán beneficios
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a través del Servicio
de Administración Tributaria (SAT),
informa que se publicó
la modificación al Anteproyecto de la Primera
Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales
para los contribuyentes del Régimen
de
Incorporación Fiscal:
·
Se establece que las personas
físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan
ingresos por salarios
o por
intereses pueden tributar
en el Régimen de
Incorporación Fiscal, siempre
que éstos no excedan de dos millones
de pesos.
·
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran
a emitir facturas
desglosando el impuesto
al valor agregado (IVA)
o el impuesto especial sobre producción y servicios
(IEPS) no perderán
el beneficio de acreditar
100% de estos impuestos, como está previsto
en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.
En estos casos, sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción
que represente el valor de las actividades en que se haya efectuado el traslado
expreso de los
impuestos, del valor
total de sus actividades del bimestre respectivo.
·
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión
“Operación con el público
en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen,
tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público
en
general.
Con ello, se atiende
una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad para continuar y fortalecer su actividad
económica.
La versión
completa del Anteproyecto se puede consultar
en el Portal de internet del SAT y próximamente será publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
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