miércoles, 12 de febrero de 2014

Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal









Comunicado de prensa 016/2013

México, D.F. a 9 de febrero de 2014



FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

·         Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
·         Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:

·         Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que éstos no excedan de dos millones de pesos.

·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir facturas desglosando el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar 100% de estos impuestos, como está previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.
En estos casos, sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que se haya efectuado el traslado expreso de los impuestos, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión “Operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.

Con ello, se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad para continuar y fortalecer su actividad económica.


La versión completa del Anteproyecto se puede consultar en el Portal de internet del SAT y próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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