Principio “pro persona"
Cuando se afecte la esfera Juridica de las personas se afecta por consecuencia los Derechos Humanos.De conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Mexicana.
Así lo determinarón en la JURISPRUDENCIA NÚM.VII-J-SS-90
REVISTA TFJFA NÚMERO 28, NOVIEMBRE 2013, SÉPTIMA ÉPOCA, AÑO III, PÁGINA 69:
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-90
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. SU ESTUDIO PUEDE REALIZARSE DE OFICIO POR EL PLENO, LAS SECCIO¬NES, LAS SALAS REGIONALES, ESPECIALIZADAS Y AUXILIA¬RES DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del ámbito de su competencia, tiene la obligación de respetar, velar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución Federal como en los Tratados Internacionales de los que el país sea parte, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, conocido como el principio “pro persona”. Al ser obligación de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa garantizar los derechos humanos, es inconcuso que los órganos jurisdiccionales de este cuerpo colegiado, al ser los encargados de resolver los incidentes de nulidad de notificaciones planteados en el juicio, e imponer en su caso la consecuente multa al actuario, ésta afecta su esfera jurídica y por consecuencia sus derechos humanos; por lo que están plenamente facultados para que en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ejerzan de manera oficiosa el control difuso de constitucionalidad para este específico caso.
Contradicción de Sentencias Núm. 8325/10-17-09-8/1100/ 11-S1-03-03-NN/Y
OTRO/60/13-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de
agosto de 2013, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.-
Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo
Rentería Hernández.
Conocido por medio de la publicación de Claudio Jasso Gonzalez
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-90
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. SU ESTUDIO PUEDE REALIZARSE DE OFICIO POR EL PLENO, LAS SECCIO¬NES, LAS SALAS REGIONALES, ESPECIALIZADAS Y AUXILIA¬RES DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del ámbito de su competencia, tiene la obligación de respetar, velar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución Federal como en los Tratados Internacionales de los que el país sea parte, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, conocido como el principio “pro persona”. Al ser obligación de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa garantizar los derechos humanos, es inconcuso que los órganos jurisdiccionales de este cuerpo colegiado, al ser los encargados de resolver los incidentes de nulidad de notificaciones planteados en el juicio, e imponer en su caso la consecuente multa al actuario, ésta afecta su esfera jurídica y por consecuencia sus derechos humanos; por lo que están plenamente facultados para que en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ejerzan de manera oficiosa el control difuso de constitucionalidad para este específico caso.
Contradicción de Sentencias Núm. 8325/10-17-09-8/1100/
Conocido por medio de la publicación de Claudio Jasso Gonzalez