jueves, 29 de septiembre de 2011

FORO @PRODECONMEXICO CONCLUSIONES #CPTWITTER #ANAFINET

FORO @PRODECON MEXICO CONCLUSIONES





ANEXAMOS LAS CONCLUSIONES DE LAS CUATRO MESAS DEL FORO ORGANIZADO POR LA PRODECON, LAS CUALES,

MESA 1
EMBARGOS EN CUENTAS BANCARIAS Y FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

  • Se determinó que efectivamente el aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias de los contribuyentes y el embargo como medio de cobro constituyen un problema sistémico.
  • Estas figuras previstas en el Código Fiscal de la Federación, resultan en una práctica excesiva de facultades discrecionales, y arbitrariedad por parte de las autoridades fiscales.
  • La congelación de las cuentas bancarias de los contribuyentes, no es la forma correcta de provocar al pagador de impuestos para que cumpla con sus obligaciones fiscales; sólo conduce a diversos efectos negativos:

    • Incumplimiento de obligaciones  con terceros e incluso la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias.
    • Con los embargos en cuentas bancarias, se genera la extinción de empresas e inhibe la inversión productiva y por ende, la no generación de empleos.
    • Desaparición de la fuente de riqueza
    • Falta de certeza jurídica. Indefinición de peligro inminente.
    • Falta de coordinación entre la autoridades Federales y coordinadas.

  • Se coincidió que en dicha práctica existe una evidente violación a los derechos de los contribuyentes previstos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) y que incluso debe considerarse que esta legislación, prevalece al Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando se dotó a la autoridad de estas facultades, no se dotó en contrapeso a los contribuyentes de los medios necesarios para defenderse ante el daño causado.
  • Es necesario analizar de fondo la discrecionalidad de la autoridad en el ejercicio de esta facultad.
  • Falta de ponderación de juicio de proporcionalidad.

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

  • Se coincide en que hay un exceso en el ejercicio de las facultades de fiscalización, que las otorgadas son suficientes, y que el problema es que no se ejercen de manera eficiente.
  • Auditorias: se ejercen con falta de planeación y sin los alcances previamente determinados y comunicados al contribuyente.
  • Cuestionarios de revisión muy variados y extensos, por lo que se observa falta de coordinación y todo enfocado a justificar la revisión al contribuyente y determinarle diferencias fiscales.
  • Solicitud de documentación verdaderamente excesiva tanto al auditor como al contribuyente.
  • La autoridad está dotada de facultades para ejercer actos preparatorios de actos de fiscalización (atentas invitaciones) que en verdad constituyen facultades de comprobación y de presión.
  • No hay indicador de efectividad del ejercicio de las facultades de fiscalización: debiéramos conocer como se han ejercido dichas facultades, para poder valorar la suficiencia y efectividad.

En materia de dictamen y CPR:

  • Se coincidió en que es excesiva la documentación que se requiere.
  • Que no existe una coordinación para el ejercicio de las facultades entre las autoridades federales y las coordinadas.
  • Debido a las revisiones a los contribuyentes se han visto afectados de manera excesiva, en materia de suspensión y cancelaciones muchos registros de CPR.

MESA II
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA

  • Nuestro sistema admite el uso de cualquier método de interpretación, salvo analogía o mayoría de razón que violan el principio de reserva de ley.
  • No puede permitirse ampliar el contenido de la norma con base a interpretación.
  • El Art. 5 del CFF podría generar certeza jurídica si se atendiera a sus términos.
  • Sin embargo, se ha usado de formas distintas, lo que ha generado la inseguridad jurídica a los contribuyentes.
o   No obstante, el artículo 5 del CFF es perfectible.
o   Nuestro sistema jurídico no permite la prevalencia del fondo sobre la forma.
o   La fuente de la obligación debe provenir exclusivamente de la voluntad del pueblo expresada en la ley.
MEDIOS ALTERNATIVOS
o   La reforma al artículo 17 Constitucional que prevé la existencia de medios alternativos de solución de controversias, debe aplicarse a la materia fiscal.
o   La justicia de ventanilla y reconsideración administrativa pudiera reforzarse como medios alternativos.
o   La instrumentación de los medios alternativos de solución de controversias beneficiarían el sistema tributario mexicano, ya que favorecerían la recaudación y abonarían a la relación fisco – contribuyente.
o   Los riesgos que presentan es la corrupción y la forma en que se diseñen estos medios.
o   Los medios alternativos deben estar disponibles para todo tipo de contribuyentes.


MESA III
EMBARGO EN CUENTAS BANCARIAS

Se propone el nombramiento de un interventor cuando ocurra el aseguramiento de las cuentas bancarias a efecto de que la autoridad fiscal no actué directamente.
Establecer un procedimiento que asegure la subsistencia de la empresa cuando se imponga el aseguramiento.
Otorgar garantía de audiencia previa antes de disponer de los fondos en el sistema financiero para el pago de créditos fiscales
No disponer de los fondos sin antes haber ejecutado la garantía aceptada por la propia autoridad fiscal
Suspender el procedimiento de ejecución mientras quede resuelto de manera firme la resolución que recaiga a la aceptación o rechazo de la garantía

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
Exigencia de que sean CPC los servidores públicos los que hagan ejercicio de la facultad de fiscalización.
Establecer un procedimiento de colaboración para distinguir entre actos de revisión y actos de investigación, a fin de respetar el derecho humano de los contribuyentes de no incriminación
Limitar las causas que propician la facultad de llevar a cabo la revisión de gabinete de manera que todas las demás se deban ejercer a partir de visitas domiciliarias.
Después del oficio de observaciones crear una audiencia de hechos para que se lleve a cabo a solicitud del contribuyente con la intervención de la PRODECON.
No debe exigirse al contribuyente el despliegue de conductas que corresponden al ejercicio de facultades de la autoridad.
Llevar a cabo una reforma al Código Fiscal de la Federación que claramente establezca la responsabilidad de los servidores públicos que incurran en exceso de su facultad  discrecional de manera arbitraria.


MESA IV
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA

  • Existe la necesidad de reformar las disposiciones legales en materia de interpretación de la norma tributaria, a efecto de generar seguridad jurídica a los contribuyentes, como producto de un trabajo exhaustivo para determinar qué normas se modifican y sus alcances.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

  • Existen medios alternativos de solución de controversias  pero sólo están al alcance de cierto tipo de contribuyentes.
  • Se propone fortalecer a la PRODECON otorgándole la facultad de fungir como mediador técnico especializado entre fisco y contribuyente.
  • Es menester analizar exhaustivamente la figura del arbitraje fiscal y otros medios alternativos de solución de controversias, para incorporarlos al sistema jurídico mexicano.

Mas Información en www.prodecon.gob.mx informacion completa.


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