jueves, 3 de mayo de 2012

Que es un #cptwitter Saludos!!

Que es un #cptwitter
Ayer y después de que el colega Carlos Sandoval nos preguntara a cada uno de nosotros que significaba ser un #cptwitter. Les comento los siguiente:
Después de estar con ese maravilloso grupos de colegas comprendí que todos los presentes no eran solo contadores , eran luchadores de la vida guerreros incansables de la evolución personal, cada uno rompiendo cánones, tratando se levantarse con un impulso impresionante , pude ver en sus miradas la determinación de quien es dueño de su destino, de aquel que a pesar de haber caído solo lo tomo como un impulso a sus proyectos.
Mas que reunión de contadores fue una reunión de guerreros de la vida, de personas rompiendo esquemas de seres humanos sabedores que su oportunidad está ahí, que se logra con trabajo , esfuerzo y perseverancia. Pero sobre todo con armonización y ayuda hacia el prójimo. Seres que se determinaron no descansar hasta encontrar lo que el universo les ha preparado, decretados a no ser derrotados jamás por la pruebas que puso la vida.
Comprendí que se ha formado un grupo de grandes sabios de aquellos que tienen la osadía de forjarse un destino de éxito, sin egoísmos ni prejuicios queriéndose a sí mismos como a su prójimo generando un ambiente de cordialidad, cooperativismo, simpatía, comprensión y amor de unos a otros.
Todos tratando de aprender de todos, sin restricciones ni prejuicios , sonriéndole a la vida a pesar de los duros golpes.
Y se preguntaran ¿me sentí identificada? Si, si lo hice y sé que todos lo hicimos. Y debido a esto me siento orgullosamente parte de este grupo de #cptwitter
Saludos.
CP_RosarioG

domingo, 12 de febrero de 2012

Benedetti


Mario Benedetti

Ø  Yo amo, tú amas, el ama, nosotros amamos, vosotros amáis, ellos aman. Ojalá no fuese conjugación sino realidad. Mario Benedetti

Ø  Acá hay tres clases de gente: la que se mata trabajando, las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse. Mario Benedetti

Ø  Y para estar total, completa, absolutamente enamorado, hay que tener plena conciencia de que uno también es querido, que uno también inspira amor. Mario Benedetti

Ø  Nunca pensé que en la felicidad hubiera tanta tristeza. Mario Benedetti

Ø  Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas. Mario Benedetti

Ø  La infancia es un privilegio de la vejez. No sé por qué la recuerdo actualmente con más claridad que nunca.

Ø  Yo no sé si Dios existe, pero si existe, sé que no le va a molestar mi duda. Mario Benedetti

Ø  Algunas cosas del pasado desaparecieron pero otras abren una brecha al futuro y son las que quiero rescatar. Mario Benedetti

Ø  Un sociólogo norteamericano dijo hace más de treinta años que la propaganda era una formidable vendedora de sueños, pero resulta que yo no quiero que me vendan sueños ajenos, si no sencillamente que se cumplan los míos. Mario Benedetti

Ø  No vayas a creer lo que te cuentan del mundo (ni siquiera esto que te estoy contando) ya te dije que el mundo es incontable. Mario Benedetti

Ø  Después de todo; la muerte es sólo un síntoma; de que hubo vida. Mario Benedetti

Ø  El amor no es repetición. Cada acto de amor es un ciclo en sí mismo, una órbita cerrada en su propio ritual. Es, cómo podría explicarte, un puño de vida. Mario Benedetti

Ø  Cómo la necesito. Dios había sido mi más importante carencia. Pero a ella la necesito más que a Dios. Mario Benedetti

Ø  Un torturador no se redime suicidándose, pero algo es algo. Mario Benedetti

Ø  Es a veces un paraíso perdido, pero otras, es un infierno de mierda. Mario Benedetti

Ø  La muerte es una traición de Dios. Mario Benedetti

Mario Benedetti Nacio en Uruguay en 1920 y termina su ciclo en 2009 poeta y escritor, abarco la crìtica literaria, poesia,  el ensayo y la narrativa  Una de sus obras monumentales en mi personal juicio es “No te Rindas” La cual también forma parte de este blog.

sábado, 21 de enero de 2012

El Halcon Que No Queria Volar.


El Halcon Que No Queria Volar.











Un rey recibió como obsequio, dos pequeños halcones, y los entregó al maestro de cetrería, para que los entrenara.
Pasados unos meses, el maestro le informó al rey que uno de los halcones estaba perfectamente, pero que al otro no sabía qué le sucedía: no se había movido de la rama donde lo dejó desde el día que llegó.
El rey mandó llamar a curanderos y sanadores para que vieran al halcón, pero nadie pudo hacer volar el ave.
Encargó, entonces, la misión a miembros de la corte, pero nada sucedió. Al día siguiente, por la ventana, el monarca pudo observar, que el ave aún continuaba inmóvil.
Entonces, decidió comunicar a su pueblo que ofrecería una recompensa a la persona que hiciera volar al halcón.
A la mañana siguiente, vio al halcón volando ágilmente por los jardines.


El rey le dijo a su corte, "Traedme al autor de ese milagro".
Su corte rápidamente le presentó a un campesino.
El rey le preguntó:
- ¿Tú hiciste volar al halcón? ¿Cómo lo hiciste? ¿Eres mago?
Intimidado el campesino le dijo al rey:
- Fue fácil mi rey. Sólo corte la rama, y el halcón voló.
- Se dio cuenta que tenía alas y se largó a volar.
¿A que estás agarrado que te impide volar? ¿De qué no te puedes soltar?
Vivimos dentro de una zona de comodidad donde nos movemos, y creemos que eso es lo único que existe. Dentro de esa zona está todo lo que sabemos, y todo lo que creemos.
Convivimos con nuestros valores, nuestros miedos y nuestras limitaciones.
En esa zona reina nuestro pasado y nuestra historia. Todo lo conocido, cotidiano y fácil...
Tenemos sueños, queremos resultados, buscamos oportunidades, pero no siempre estamos dispuestos a correr riesgos. No siempre estamos dispuestos a transitar caminos difíciles.
Deja de aferrarte a tu propia rama y corre el riesgo de volar más alto y quizás en tu vida como en la mía, podamos descubrir que las palabras del gran apóstol Pablo hoy más que nunca están vigentes:
"Ningún ojo ha visto, ningún oído ha escuchado, ninguna mente humana ha concebido lo que Dios ha preparado para quienes lo aman". (1ª Corintios 2:9)
Dios nos ha dado alas para volar alto, tan alto como las águilas y descubrir que sus pensamientos al igual que sus caminos, son mas altos que los nuestros.

Dedicada a todos mis amigos.

La Gente Que Me Gusta. Benedetti.


La Gente Que Me Gusta.




Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla, que no hay que decirle que haga las cosas, sino que sabe lo que hay que hacer y que lo hace.
Me gusta la gente con capacidad para medir las consecuencias de sus acciones, la gente que no deja las soluciones al azar.
Me gusta la gente justa con su gente y consigo misma, pero que no pierda de vista que somos humanos y nos podemos equivocar.
Me gusta la gente que piensa que el trabajo en equipo entre amigos, produce más que los caóticos esfuerzos individuales.
Me gusta la gente que sabe la importancia de la alegría.
Me gusta la gente sincera y franca, capaz de oponerse con argumentos serenos y razonables a las decisiones de un jefe.
Me gusta la gente de criterio, la que no traga entero, la que no se avergüenza de reconocer que no sabe algo o que se equivocó.
Me gusta la gente que, al aceptar sus errores, se esfuerza genuinamente por no volver a cometerlos.
Me gusta la gente capaz de criticarme constructivamente y de frente, a éstos les llamo mis amigos.
Me gusta la gente fiel y persistente, que no desfallece cuando de alcanzar objetivos e ideas se trata.
Con gente como ésa, me comprometo a lo que sea, ya que con haber tenido esa gente a mi lado me doy por bien retribuido.


Mario Benedetti

viernes, 20 de enero de 2012

La Rana Y El Escorpión.

 
 
 
Cuenta un relato popular africano que en las orillas del río Níger, vivía una rana muy generosa. Cuando llegaba la época de las lluvias ella ayudaba a todos los animales que se encontraban en problemas ante la crecida del rio.
Cruzaba sobre su espalda a los ratones, e incluso a alguna nutritiva mosca a la que se le mojaban las alas impidiéndole volar. Pues su generosidad y nobleza no le permitían aprovecharse de ellas en circunstancias tan desiguales.
También vivia por allí un escorpión, que cierto día le suplicó a la rana: «Deseo atravesar el río, pero no estoy preparado para nadar. Por favor, hermana rana, llévame a la otra orilla sobre tu espalda»
La rana, que había aprendido mucho durante su larga vida llena de privaciones y desencantos, respondió enseguida: «¿Que te lleve sobre mi espalda? ¡Ni pensarlo! ¡Te conozco lo suficiente para saber que si te subo a mi espalda, me inyectarás un veneno letal y moriré!»
El inteligente escorpión le dijo: «No digas estupideces. Ten por seguro que no te picaré. Porque si así lo hiciera, tú te hundirías en las aguas y yo, que no sé nadar, perecería ahogado»
La rana se negó al principio, pero la incuestionable lógica del escorpión fueron convenciéndola… y finalmente aceptó. Lo cargó sobre su resbaladiza espalda, donde él se agarró, y comenzaron la travesía del río Níger.
Todo iba bien. La rana nadaba con soltura a pesar de sostener sobre su espalda al escorpión. Poco a poco fue perdiendo el miedo a aquel animal que llevaba sobre su espalda.
Llegaron a mitad del río. Atrás había quedado una orilla. Frente a ellos se divisaba la orilla a la que debían llegar. La rana, hábilmente sorteó un remolino…
Fue aquí, y de repente, cuando el escorpión picó a la rana. Ella sintió un dolor agudo y percibió cómo el veneno se extendía por todo su cuerpo. Comenzaron a fallarle las fuerzas y su vista se nubló. Mientras se ahogaba, le quedaron fuerzas para gritarle al escorpión:
«¡Lo sabía!. Pero… ¿Por qué lo has hecho?»
El escorpión respondió: «No puedo evitarlo. Es mi naturaleza»
Y juntos desaparecieron en medio del remolino mientras se ahogaban en las profundas aguas del río Níger.
 

jueves, 19 de enero de 2012

No te rindas!!



No te rindas, aún estás a tiempo
De alcanzar y comenzar de nuevo,
Aceptar tus sombras,
Enterrar tus miedos,
Liberar el lastre,
Retomar el vuelo.
No te rindas que la vida es eso,
Continuar el viaje,
Perseguir tus sueños,
Destrabar el tiempo,
Correr los escombros,
Y destapar el cielo.
No te rindas, por favor no cedas,
Aunque el frío queme,
Aunque el miedo muerda,
Aunque el sol se esconda,
Y se calle el viento,
Aún hay fuego en tu alma
Aún hay vida en tus sueños.
Porque la vida es tuya y tuyo también el deseo
Porque lo has querido y porque te quiero
Porque existe el vino y el amor, es cierto.
Porque no hay heridas que no cure el tiempo.
Abrir las puertas,
Quitar los cerrojos,
Abandonar las murallas que te protegieron,
Vivir la vida y aceptar el reto,
Recuperar la risa,
Ensayar un canto,
Bajar la guardia y extender las manos
Desplegar las alas
E intentar de nuevo,
Celebrar la vida y retomar los cielos.
No te rindas, por favor no cedas,
Aunque el frío queme,
Aunque el miedo muerda,
Aunque el sol se ponga y se calle el viento,
Aún hay fuego en tu alma,
Aún hay vida en tus sueños
Porque cada día es un comienzo nuevo,
Porque esta es la hora y el mejor momento.
Porque no estás solo, porque yo te quiero.

Mario Benedetti

No te rindas

Dedicado a mi Amigo Fer.

Nueva versión necesaria para la presentación de la Declaración de Riesgos de Trabajo 2011 #cptwitter


Nueva versión necesaria para la presentación de la Declaración de Riesgos de Trabajo 2011.



Con fecha 18 de enero de 2012, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presenta en su página de Internet el Complemento 3.3.1. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) el cual se utiliza para la determinación y pago de cuotas obrero-patronales.

Esta nueva versión será necesaria para la presentación de la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo 2011, ya que se le ha adicionado un nuevo reporte en la opción "Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes", con los datos de incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.

Esta nueva versión considera lo siguiente:

  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del "Cálculo de Prima de RT" cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción "Utilerías / Exportar Datos a Txt's".
  • Modificación en la pantalla "Actualizar Patrones", cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

 Descargas en portal del IMSS.

martes, 3 de enero de 2012

@Prodeconmexico 21 Nuevas representaciones #cptwitter #anafinet




Boletín 001/2012

México, DF, a 03 de enero de 2012.



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) abre el año con quejas y consultas de contribuyentes de 26 entidades del país: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.



La Procuraduría destacó que con el recurso presupuestal aprobado por los legisladores y legisladoras, proyecta abrir progresivamente 10 delegaciones durante el año, tal y como lo mandata su Ley Orgánica para atender las demandas que ya se tienen en curso en esas entidades y el resto del país.



Tijuana, BC;  Monterrey, NL; Querétaro, Qro. y Guadalajara, Jal. están consideradas como las ciudades en las que comenzará la instalación de delegaciones en el país durante el 2012.



Desde el 1º de septiembre de 2011, fecha en que comenzó formalmente sus actividades, el organismo autónomo recibió hasta diciembre de 2011 a mil 618 contribuyentes con problemas del SAT, IMSS e INFONAVIT, lo que representa un promedio de 14.19 contribuyentes por día; ha hecho públicas dos recomendaciones, una al SAT y otra al Infonavit; emitió otras siete recomendaciones que no se hicieron públicas; el 29 de septiembre organizó el 1er Foro de Interlocución y Análisis con los contribuyentes mexicanos; convocó a una reunión con las dependencias fiscales federales del SAT y firmó un convenio con la CONCANACO-SERVYTUR.



La PRODECON destacó que en el mes de septiembre se atendieron 381 contribuyentes, un promedio de 12 por día; en octubre fueron 441, 14 por día; en noviembre fueron 480, 16 por día; hasta el 23 de diciembre se han atendido 316 contribuyentes, un promedio de 13 cada 24 horas.



El organismo encabezado por la licenciada Diana Bernal, ha patrocinado 25 recursos de revocación ante el SAT, 90 demandas de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y 5 demandas de amparo indirecto ante juzgados de distrito.



La Procuraduría informó que 36% de los contribuyentes han sido canalizados al área de Quejas y Reclamaciones; 36% a Representación Legal y Defensa y 26% al área de Asesoría.



En el área de Representación Legal y Defensa, 48% de los casos atendidos han sido por la multa de Declaración Informativa de Operaciones con Tercero (DIOT); 12% devoluciones; 11% multa de no Emisión de Comprobantes Fiscales (ECF); 6% multa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); 6% créditos desconocidos; 4% INFONAVIT; 3% al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU); 3% crédito aduanero; 2% IMSS; 2% Impuesto Sobre la Renta (ISR); 2% otras;  1% multa al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); y 1% multa de aviso de compensación, destacó la PRODECON.



De las peticiones atendidas 731 acudieron a las oficinas, 663 fueron vía telefónica y 224 enviaron un correo electrónico. Esto representa que 45% corresponde a atención personalizada; 42% a llamadas telefónicas; y 13% vía correo electrónico.



En el área de Procedimientos de Quejas y Reclamaciones, la PRODECON detalla que se han recibido 258 quejas y 9 solicitudes de observación.



En esta área 231 quejas han sido en contra del SAT, 20 en contra del IMSS, 5 corresponden al INFONAVIT y 1 a CONAGUA.



En cuanto a las quejas del SAT, 52% corresponde a devoluciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR); 13% otros; 9% a embargos; 5% al Impuesto al Valor Agregado (IVA); 4% a la negativa de condonación, compensación y parcialidad; 3% al IDE; 4% aduanas y comercio exterior; 3% reanudación de actividad; 3% artículo 32D; 2% cambio régimen fiscal; 2% multas; y 1% actos morales, subrayó el organismo autónomo.



Dentro de las quejas del IMSS se encuentra con 32% embargos; 26% otros; 16% multas; 16% requerimiento de cuotas; y 10% Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Por lo que se refiere a las quejas del INFONAVIT, 40% corresponde a requerimiento de cuotas; 40% multas; y 20% embargos.



La PRODECON enfatizó que de los asuntos concluidos, 87% corresponden a acuerdos de no responsabilidad; 7% a recomendaciones; 3% procedimientos de observación; y 3% a acuerdo desistimiento.




martes, 13 de diciembre de 2011

Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero #cptwitter #anafinet

Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero



II.2.10.4. Para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF y la regla II.2.10.1., en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.

La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.

Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF.

CFF 27, 30-A, RCFF 25, RMF 2011 II.2.10.1.

viernes, 2 de diciembre de 2011

JURISPRUDENCIA NOVIEMBRE 2010 EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN #cptwitter


EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. AUNQUE SE TRATE DE UN ACTO FUERA DE JUICIO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

    El citado precepto prevé que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, siendo actos de esa naturaleza los que causan una afectación en los derechos sustantivos de una persona. En ese tenor, el embargo de cuentas bancarias decretado en el procedimiento administrativo de ejecución constituye un acto de imposible reparación, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones, de ahí que sea un acto fuera de juicio que afecta de manera inmediata sus derechos sustantivos. Por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto, en términos de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.
    Clave: 2a., Núm.: 133/2010
    Contradicción de tesis 208/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
    Tesis de jurisprudencia 133/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de septiembre de dos mil diez.
    Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
    Temas:
      Derecho Administrativo.
      Derecho Procesal.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

¿QUE SIGNIFICA NAMASTE?

¿Que significa Namaste?






 
Significa:
 
Honro tu lugar interior donde habita el universo entero.
 
Honro tu lugar interior de amor, de verdad, de luz.
 
Cuando tú estás en ese lugar dentro de ti, y Yo estoy en ese lugar dentro de mí, tú y yo somos uno solo.
 
La luz de Divina de Dios en nosotros celebra su presencia eternamente en nuestros corazones
 
Me inclino hacia ti.
 
Yo saludo a la luz de Dios que esta en ti.
 
La luz de Dios en mi saluda a la luz de Dios en ti.
 
Te saludo con reverencia no a ti, sino a tu interior.
 
El espíritu en mí se encuentra identificado con el espíritu presente en ti.
 
Yo honro al espíritu en ti que también está en mí.
 
El Dios en mí ve y honra al Dios en ti.
 
Lo divino en mí saluda a lo divino en ti.
 
Mi energía más alta saluda a tu energía más alta.
 
Yo reconozco que dentro de cada uno de nosotros hay un lugar donde mora la Divinidad.
 

lunes, 14 de noviembre de 2011

el amor 1 Corintios 13:8 #cptwitter @nykte

Cita biblica.1 Corintios 13:8




Si yo hablase en lenguas humanas y angelicas, y no tengo amor, vengo a ser como metal que suena,
o cimbalo que retiñe.
Y si tuviese profecia, y entendiese todos los misterios
y toda la ciencia, y si tuviese toda la fe, de tal manera
que trasladase los montes, y no tengo amor, nada soy.
Y si repartiese todos mis bienes para dar de comer a los pobres, y si entragase mi cuerpo para ser quemado, y no tengo amor, de nada me sirve.
El amor es sufrido, es benigno; el amor no tiene envidia , el amor no es jactancioso, no se envanece; no hace nada indebido,
no busca lo suyo, no se irrita, no guarda rencor;
no se goza de la injusticia, mas se goza en la verdad.
Todo lo sufre, todo lo espera, todo lo soporta.
El amor nunca deja de ser;

validador en linea

El Validador está disponible en la siguiente dirección:

https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloSituacionFiscal/VerificacionComprobantes.asp
cuando ingreses te solicitara indicar si se utilizará la verificación de comprobantes en papel, o la verificación mediante CBB, y pedira los siguientes datos:
RFC del Emisor
Comprobante Fiscal
Serie
Folio del Comprobante
Número de Aprobación
El validador del SAT te dira si es o no valido en cuando a su folio y a su número de aprobación. pero aun asi tu debes checar, si reune los requisitos fiscales, para hacerlo deducible.

ley y lineamientos del impuesto

Sección Primera
Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Objeto del impuesto
Artículo 213.- Es objeto de este impuesto, la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
Base del impuesto
Artículo 214.- La base de este impuesto es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
Sujetos del impuesto
Artículo 215.-
Son sujetos del impuesto quienes realicen los pagos en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal bajo la dirección y dependencia de un patrón.
Tasa
Artículo 216.-
La tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de el, será del 2%. Cuando el pago por concepto de remuneraciones en dinero o en especie se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, la tasa aplicable será del 1%, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.
Retención del impuesto
Artículo 217.- Están obligados a recaudar el impuesto los sujetos que perciban los pagos gravados con este impuesto, cuando quien los realice resida fuera del Estado.
Conceptos excluidos de la base
Artículo 218.- No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:
I.- Contraprestaciones a que se refiere el Artículo 213 del presente ordenamiento, cubiertas por el Estado de Sonora y los municipios del Estado.
Tratándose de organismos descentralizados del Estado de Sonora y de los Municipios del Estado, sólo estarán exentos cuando realicen actividades con fines no lucrativos;
II.- Los pagos por cualquier concepto de indemnización de los establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo;
III.- Los pagos por concepto de jubilaciones o pensiones, siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos;
IV.- Contraprestaciones cubiertas por instituciones o asociaciones con fines no lucrativos que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo gratuitamente actividades sociales, deportivas o culturales.
V.- Contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará de la base de este impuesto, un monto equivalente a un salario mínimo general del área geográfica “B” elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de 5 trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 216 de este Capítulo.
Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere.
VI.- Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad.
VII.- Participación en las utilidades de los trabajadores.
VIII.- Aportación por concepto de seguro del retiro y de INFONAVIT.
IX.- Gastos funerarios.
X.- Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
XI.- Primas de seguro de gastos médicos y de vida, y
XII.- Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año.
XIII.- Pagos que resulten del crédito al salario conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Reducciones
Artículo 218-Bis.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en una reducción del 100% en el pago del impuesto a personas físicas y morales que realicen aportaciones en efectivo, no onerosas, ni remunerativas, equivalentes al impuesto causado en el período más un donativo adicional de por lo menos el 25% de la aportación, a instituciones de asistencia privada autorizadas por la Secretaría de Hacienda y cuyo objeto preponderantemente sea brindar apoyos económicos bajo un esquema de aportaciones paritarias con fines específicos a organizaciones e instituciones de la sociedad civil que proporcionen gratuitamente servicios de asistencia social a la población del Estado con mayores niveles de marginación económica y social.
Para los fines del presente artículo, deberá entenderse por esquema de aportaciones paritarias con fines específicos aquél en el que la institución aportante y la institución beneficiaria otorguen la misma cantidad de recursos para alcanzar a través de esta última un fin específico, siempre que éste se haga explícito y cumpla con objetivos en materia de asistencia social.
El presente estímulo será otorgado de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.
La Secretaría de Hacienda hará efectivo el estímulo mediante la presentación del comprobante de la aportación expedido a nombre del contribuyente, al rendir la declaración correspondiente.
La Secretaría de Hacienda otorgará anualmente este beneficio hasta por una cantidad límite equivalente al 8% del impuesto presupuestado en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio correspondiente.
El otorgamiento del estímulo en el pago del impuesto a que se refiere el presente artículo, no exime el pago del impuesto para el sostenimiento de la Universidad de Sonora y de la contribución para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública.
Los contribuyentes beneficiarios al estímulo previsto en este artículo, deberán presentar sus declaraciones fiscales de conformidad con las disposiciones vigentes, señalando el monto del impuesto causado y el monto del estímulo a que sean acreedores, mismo que será deducido del impuesto causado.
El beneficio que se confiere en el presente artículo no otorga a los contribuyentes el derecho de devolución, ni será aplicable en los accesorios en caso de que estos se hubieren causado.
Momento de causación
Artículo 219.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración mensual dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se causó, ante la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio del contribuyente o de quién perciba los pagos cuando quién los efectúa resida fuera del Estado.
Los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, de los denominados "pequeños contribuyentes", podrán optar por pagar este impuesto mediante declaración bimestral dentro de los primeros veinte días del bimestre siguiente a aquel en que se causó, debiendo informar de esta opción a la autoridad fiscal.
Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, podrán efectuar el pago del impuesto dentro de los veinte días inmediatos posteriores al término de sus respectivos ciclos productivos tratándose de trabajadores contratados por tiempo determinado, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.
Cuando los contribuyentes realicen el pago del impuesto con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o en forma espontánea y en una sola exhibición fuera de los plazos señalados, podrán efectuar el pago del impuesto mediante la presentación de declaraciones periódicas hasta de doce meses, y de anexo que contenga el monto de las remuneraciones pagadas por el contribuyente, el número de empleados, el impuesto causado, el Impuesto para el Sostenimiento de la Universidad de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública y recargos, desglosados en forma mensual, así como las sanciones que correspondan.
Obligaciones de los contribuyentes
Artículo 220.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos respectivos, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se realicen las erogaciones por remuneración al trabajo personal.
II.- Presentar las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto así como los demás avisos correspondientes al Registro Estatal de Contribuyentes.
III.- Tratándose de personas físicas o morales cuya matriz y sucursales se encuentren en el territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio de la matriz. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada tanto de la matriz como de las sucursales o dependencias.
Se considerará como matriz o principal asiento del negocio, a la sucursal ubicada dentro del territorio del Estado cuya matriz se localiza fuera de él, debiendo dicha sucursal mantener a disposición de las autoridades en un término de 15 días siguientes de haberse efectuado el pago, copia de la declaración presentada por la oficina matriz en la cual enteró el impuesto por cuenta de ella, así como cumplir con todas las obligaciones previstas por esta Ley y demás disposiciones fiscales.
Tratándose del establecimiento de varias sucursales de una misma empresa, en el territorio del Estado, la primera en establecerse se inscribirá en el Registro Estatal de Contribuyentes debiendo las restantes presentar ante la oficina recaudadora correspondiente, únicamente el aviso de apertura del establecimiento y acompañar copia del aviso de inscripción de la empresa matriz que efectuará los pagos a cuenta de ella.
IV.- Los contribuyentes que dejen de causar este impuesto, presentarán por una sola vez la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, acompañada por la constancia de baja del trabajador presentada ante el Seguro Social, anotando “0” (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a este impuesto. En este caso se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores que no sean presentadas.
V.- Las personas físicas que tengan registrados varios establecimientos con distintas actividades deberán presentar una sola declaración del impuesto en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente a su domicilio fiscal. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada de cada uno de los establecimientos.
VI.- Los contribuyentes que tengan registrados trabajadores que no les resulte impuesto a pagar, presentarán por una sola vez la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, anotando “0” (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a la base e importe a pagar de este impuesto, debiéndose incluir los importes referentes al cálculo para la determinación del gravamen. En este caso se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores que no sean presentadas, debiendo únicamente presentar las correspondientes a los meses de enero y diciembre de los ejercicios fiscales posteriores.
VII.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.
ARTICULO 220-BIS.- Son responsables solidarios en el pago de este impuesto: I.- Los sujetos que perciben los pagos gravados con este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado. II.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, cuando estas últimas no presenten las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto
Obligaciones de los contribuyentes
Artículo 221.-
Son obligaciones a cargo de los sujetos que perciban los pagos gravados por este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado:
I.- Empadronarse en la oficina recaudadora de su jurisdicción, cuando la percepción de su remuneración provenga del exterior del Estado;
II.- Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en está sección y expedir al contribuyente constancia de la retención mediante el formato de retención de impuestos, autorizado por la Secretaría de Hacienda, así como enterar el impuesto mediante declaración dentro de los veinte días siguientes al mes de aquél que se haya obtenido la remuneración de la oficina recaudadora de su jurisdicción; y,
III.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales
Artículo 221-BIS.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, deberán presentar dentro de los diez días siguientes a dicha contratación ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, aviso de inscripción al registro estatal de contribuyentes debiendo acompañar copia del contrato de prestación de servicios, e informar sobre el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado y nombre, registro estatal de contribuyentes y domicilio de la prestadora de servicios de que se trate.
Las autoridades fiscales podrán requerir a las personas físicas o morales la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en un plazo máximo de diez días cumplan con lo solicitado.