EMBARGO DE
CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
AUNQUE SE TRATE DE UN ACTO FUERA DE JUICIO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN
TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.
El citado precepto prevé que el amparo se pedirá ante el Juez
de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas
una ejecución de imposible reparación, siendo actos de esa naturaleza los que
causan una afectación en los derechos sustantivos de una persona. En ese tenor,
el embargo de cuentas bancarias decretado en el procedimiento administrativo de
ejecución constituye un acto de imposible reparación, porque imposibilita al
particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con
lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa
indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento
de sus obligaciones, de ahí que sea un acto fuera de juicio que afecta de manera
inmediata sus derechos sustantivos. Por tanto, en su contra procede el juicio de
amparo indirecto, en términos de la fracción II del artículo 114 de la Ley de
Amparo.
Clave: 2a., Núm.: 133/2010
Contradicción de tesis 208/2010. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo
Noveno Circuito, Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto
en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de agosto de 2010. Cinco
votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva
Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 133/2010. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de septiembre de dos mil
diez.
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
Temas:
Derecho Procesal.
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viernes, 2 de diciembre de 2011
JURISPRUDENCIA NOVIEMBRE 2010 EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN #cptwitter
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