Parquímetros: se reglamentanLo anterior será a través de acciones directas del Gobierno del DF o mediante permisos y concesiones. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) determinará las zonas en las que podrán instalarse y operarse parquímetros, las cuales serán señalizadas por una raya continua de color blanco pintada sobre la zona de rodamiento vehicular, de forma paralela a la guarnición (artículos 10 y 11).
Los días y horarios de operación de tales instrumentos se determinará con posterioridad por la SEDUVI.
Los parquímetros contendrán al menos el horario de estacionamiento, monto a pagar, instrucciones de uso y plano de la zona, habiendo algunos que emitirán comprobante. El pago seguirá siendo por adelantado y no podrán ser usados por motocicletas, bicicletas, y otros vehículos de tracción no mecánica.
Los propietarios o poseedores de los inmuebles destinados a vivienda que se ubiquen en la zona de parquímetros, podrán estacionar sus vehículos en ella sin estar obligados al pago por dicho concepto, siempre que cuenten con el permiso temporal especial para residente, el cual se solicita en la ventanilla única de la SEDUVI (artículo 24).
El Reglamento prevé sanciones en caso de contravenirlo (artículos 17 a 22). Contra los actos y resoluciones administrativas y fiscales que ejecuten o dicten las autoridades administrativas competentes en aplicación del Reglamento, procede el recurso de inconformidad previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo del DF o bien por medio del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF.
Los días y horarios de operación de tales instrumentos se determinará con posterioridad por la SEDUVI.
Los parquímetros contendrán al menos el horario de estacionamiento, monto a pagar, instrucciones de uso y plano de la zona, habiendo algunos que emitirán comprobante. El pago seguirá siendo por adelantado y no podrán ser usados por motocicletas, bicicletas, y otros vehículos de tracción no mecánica.
Los propietarios o poseedores de los inmuebles destinados a vivienda que se ubiquen en la zona de parquímetros, podrán estacionar sus vehículos en ella sin estar obligados al pago por dicho concepto, siempre que cuenten con el permiso temporal especial para residente, el cual se solicita en la ventanilla única de la SEDUVI (artículo 24).
El Reglamento prevé sanciones en caso de contravenirlo (artículos 17 a 22). Contra los actos y resoluciones administrativas y fiscales que ejecuten o dicten las autoridades administrativas competentes en aplicación del Reglamento, procede el recurso de inconformidad previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo del DF o bien por medio del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF.
Vigencia: A partir del 12 de octubre de 2011.
Fuente: Reglamento para el control de estacionamiento en las vías públicas del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 11 de octubre de 2011).
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