lunes, 14 de noviembre de 2011

descripcion

En el transcurso del día de ayer muchos me han preguntado, como son cada uno de los #cptwitter. Bueno les comento que es un verdadero honor conocerlos, en afán de ser precisa con ustedes y con el respeto que me merecen. Les daré mi apreciación.
Apreciables y curiosos amigos y amigas como dijera Fox empezare uno a uno.
De inicio les diré que me sentía muy nerviosa de conocerlos. A veces hasta me parecía un sueño pero entramos a ese café y nos recibe @Twitrossy la chica es menudita, pequeña pelo largo y con una sonrisa enorme que lleno la habitación de luz. Me abrazo impetuosamente y debo confesarles que me sentí muy tensa, no pude ni abrazarla bien. Después comprendí que se debió a el impacto que causa el que la realidad sea mucho mejor que la fantasía. me presento a @Fiskalistas una persona muy agradable blanco siempre sonriendo de noble expresión y sin duda al igual que todos muy emocionado de estar en el café. El estaba acompañado de su tío Raúl un señor mayor de aproximadamente 60 años muy simpático y de mirada inteligente el cual se paso al igual que yo descifrándonos. @JuanC_Islas moreno de ojos rasgados, sonrisa facilísima de hecho cada vez que lo veía el permanecía sonriendo se veía emocionado a mil y lleno de felicidad. Creo que tiene una hermosa forma de mostrar la felicidad muy contrariara a la mía que es más bien rígida. @sandoval2210 Es un hombre que se le ve muchísima paz en su rostro siempre con una mirada inteligente tratando de atender a todos los asistentes de manera amable y servicial. Ganador en el juego de la vida de modales elegantes, bromista al igual que todos y muy simpático. @siempresolo un joven muy noble. de complexión robusta, muy respetuoso, con muchas ganas de aprender agradecido con la vida por las oportunidades que le ha generado y les repito con una nobleza que se sentía y desbordaba en el. Seguido a el estaba una joven llamada silvia contadora muy risueña y que en especial yo no tenia el gusto de seguir ni conocer, de hablar pausado y agradable sin dudar les dire que es muy inteligente y amable, dispuesta a aprender de los demas, obediente y con ganas de trinfuar @MACERVA un niña simpatiquísima con la sonrisa presta al primer segundo, dispuesta a vivir. con alegría interior, bromista, de mente ágil, morenita pelo a los hombros ondulado complexión media mirada picara. @Odai1 la más joven de la reunión una niña bella física y espiritualmente. con amor desbordante para todos, muy amable de mirada y esencia que solo inspiran a quererla y darle protección. Llego acompañada de su novio joven muy participativo y que termino organizándonos. @clauivesopi mujer morena de un moreno firme y bello. Bromista a mil, pero con metas bien definidas siempre buscando como sonreírle a la vida ó buscando reírse de la vida misma. Inteligente, de modales y mente rápida, sin duda una ganadora. @mauriciokneda delgado mucho más de lo que se ve en su avatar, de bigote, moreno claro, de porte recto. Simpático y bromista, refleja duras batallas en la vida. noble y atento para con todo mundo. @Fjulko Un joven, muy joven de complexión pequeña pero de gran inteligencia, noble a más no poder, amplio conocedor de la tecnología, movimientos agiles, delgado, moreno, muy risueño. llego un poco nervioso pero se adapto rápidamente. @atentoaviso Hombre joven moreno bien parecido, trabajador de complexión fuerte sus manos reflejan el trabajo arduo. el mejor cuerpo varonil de los asistentes, pero sobre todo el más admirado por su servidora. golpeado por la vida en temprana edad, dispuesto a salir adelante en los retos. Emprendiendo un sueño el cual sin duda llegara a un gran éxito. Sonriendo siempre. bajando un poco la mirada más por timidez que por grosería. @_Marcelo_Mtz moreno, complexión media muy agradable agradecido sin duda con la vida, respetuoso, tratando de adaptarse a los cambios positivos que se le han dado recientemente , nobleza en su mirada servicial. @gaboarandamx moreno claro muy claro, seguro de sí mismo. buscando retos en la vida, complexión media, modales resueltos y sin duda un luchador incansable. @Rosymont simpatiquísima muy sonriente morenita muy delgada agradable, servicial de mirada franca de esas que demuestran los retos a los que la vida la ha enfrentado y donde ha salido siempre victoriosa, segura de sí misma, sin duda una gran mujer. @DessireAF mujer muy joven noble, delgada, piel muy blanca, pelo castaño claro, simpática, alegre, llena de vida. se adapto fácilmente a todos nosotros y nuestras bromas feliz y radiante siempre sonriendo. @robcv el joven es de modales resueltos, seguro de sí mismo con metas establecidas, complexión media, barba cerrada, bien parecido y sin duda el más avanzado tecnológicamente hablando, con ganas de compartir sus conocimientos con todos nosotros. llego acompañado por una joven muy simpática y a mi parecer bonita madre de su hija Sofía. @mcendejas Una dama en toda la extensión de la palabra, conocedora de la vida y sus distintas fases, una excelentísima persona. Bella mujer, de hablar dulce y pausado. Modales elegantes noble, servicial, simpática y sin duda una excelente anfitriona
Los siguientes son licenciados que también estuvieron acompañándonos, de los cuales no describo características por qué no siento la confianza para hacerlo. @gsm_skywalker @lbalderas2010 a quien si describiré será al Lic. @DavidEMerinoT es moreno complexión media bien parecido. mucho más joven de lo que lo imaginaba, resuelto a seguir obteniendo metas, muy agradable y simpático. De carácter determinante.
Esperando no estarles faltando al respeto quedo a sus ordenes, un gran abrazo y un beso enorme a todos y cada uno de ustedes. Pero sobre todo agradezco al universo infinito el haber jugado el destino del tal forma que formaran parte de mi vida.
Saludos.
CP_RosarioG
“lo que importa no es lo fuerte de la caida, sino la fuerza del resurgimiento”

la empresa

Quien estaroa obligado a cubrir dicha contribución sería la persona física a quien en su caso le sean determinados dichos conceptos por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Así fue resuelto por la Sala Regional Peninsular del TFJFA en tesis publicada en marzo de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año IV. No. 39.
Marzo 2011. p. 557
VI-TASR-XVI-81
DIVIDENDOS O UTILIDADES, DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA CON FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES III, IV, V Y VI, DEL ARTÍCULO 165, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS PERSONAS MORALES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.- El numeral en cita establece la obligación que tienen las personas físicas de acumular a sus demás ingresos, los percibidos por concepto de dividendos o utilidades, previendo que también se consideran dividendos, los conceptos señalados en las seis fracciones que lo integran, creando así la figura conocida como dividendo ficto. Sin embargo, no puede pasarse por alto que el artículo que regula las obligaciones de las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, es el artículo 11 de la mencionada Ley, el cual en su último párrafo establece que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades distribuidos aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de dicha Ley, previéndose además, que dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo. En esa tesitura, si en el último párrafo del artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se hace referencia a los dividendos o utilidades previstos únicamente en las fracciones I y II del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ello denota que por aquellos dividendos o utilidades distribuidos previstos en las restantes fracciones del citado artículo 165 (III, IV, V y VI) las personas morales no tienen la obligación de pagar el impuesto correspondiente, ya que en todo caso el obligado a cubrir dicha contribución lo sería la persona física a quien en su caso le sean determinados dichos conceptos por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 688/10-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic. Irma M. G. Serralta Ramírez.

condonacion de multas y recargos

Condonación de multas y recargos en el DF
Se exime al 100% el pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, generados por la falta de pago oportuno. El plazo para acceder al beneficio será del 1o de junio al 31 de agosto de 2011, por las siguientes contribuciones:
impuesto sobre:
adquisición de inmuebles
espectáculos públicos
loterías, rifas, sorteos y concursos
nóminas
tenencia o uso de vehículos (local)
impuesto:
predial
por la prestación de servicios de hospedaje
derechos:
por el suministro de agua
descarga a la red de drenaje
No procederá la condonación de multas administrativas locales no fiscales.
Para gozar del beneficio es menester:
el interesado acudirá a la Administración Tributaria más cercana al módulo de orientación, donde recibirá la asesoría relativa al Programa
en el caso de contribuyentes con créditos fiscales sujetos a control de obligaciones, determinación, facultades de comprobación, procedimiento administrativo de ejecución y autorización de pago a plazos, serán canalizados con el personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, de la Administración Tributaria correspondiente
una vez determinado el adeudo, el interesado debe cubrir en una exhibición el impuesto o derecho omitido actualizado, ya sea con cheque certificado, tarjeta de crédito, de débito, con certificado de devolución o mediante compensación
En cuanto a los derechos por suministro de agua la regularización se efectuará directamente en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Para incentivar la regularización de adeudos los contribuyentes obtendrán la prescripción o caducidad de forma automática de los créditos respectivos, si cubren los exigibles a su cargo en una sola exhibición.
En el supuesto de que en un mismo acto emitido por la autoridad fiscal se encuentren determinados créditos fiscales que contemplen contribuciones diferentes a las señaladas, los interesados las deberán cubrir en una sola exhibición, así como la actualización y los accesorios legales.
Vigencia: A partir del 1o de junio de 2011.
Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condona las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de los impuestos y derechos que se indican (Gaceta Oficial del DF del 1o de junio de 2011).

juicios orales

Las reformas relativas a los juicios orales que se hicieron al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en septiembre de 2009, entrarán en vigor el 27 de enero del 2012 y no el 10 de marzo de 2011 como se había previsto en la reforma publicada el 14 de mayo de 2010.
Vigencia: A partir del 10 de marzo de 2011.
Fuente: Decreto por el que se modifica el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009 y su reforma del 14 de mayo de 2010 (Gaceta Oficial del DF del 10 de marzo de 2011).

amparo reformado

Amparo reformado
El amparo podrá interponerse por actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección en la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte (artículo 103, fracción I).
Los Tribunales de la Federación, además de lo ya contenido en el artículo 104, conocerán de:
los procedimientos relacionados con delitos del orden federal
todas las controversias del orden mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano
El artículo 107 Constitucional es el que tiene más reformas:
el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa sin que ahora se limite a no emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad
las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda
cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la SCJN emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Este punto no es aplicable en materia tributaria
en su fracción III, inciso a) se hacen ajustes para que cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo proceda (a grandes rasgos): contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con este amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución.
· se fija la forma en que se asienta jurisprudencia (fracción XIII)
se deroga la fracción XIV, y con ello, el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o recurrente
por virtud de la nueva fracción XVI del artículo citado, si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la SCJN otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, mismo que podrá ampliarse. Ahora también se contempla el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo (misma fracción)
Vigencia: Entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.
Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 6 de junio de 2011, SG).
iDC

criterios que deben observarse

2a./J. 42/2010
La igualdad normativa presupone necesariamente una comparación entre dos o más regímenes jurídicos, ya que un régimen jurídico no es discriminatorio en sí mismo, sino únicamente en relación con otro. Por ello, el control de la constitucionalidad de normas que se estiman violatorias de la garantía de igualdad no se reduce a un juicio abstracto de adecuación entre la norma impugnada y el precepto constitucional que sirve de parámetro, sino que incluye otro régimen jurídico que funciona como punto de referencia a la luz de un término de comparación relevante para el caso concreto. Por tanto, el primer criterio para analizar una norma a la luz de la garantía de igualdad consiste en elegir el término de comparación apropiado, que permita comparar a los sujetos desde un determinado punto de vista y, con base en éste, establecer si se encuentran o no en una situación de igualdad respecto de otros individuos sujetos a diverso régimen y si el trato que se les da, con base en el propio término de comparación, es diferente. En caso de que los sujetos comparados no sean iguales o no sean tratados de manera desigual, no habrá violación a la garantía individual. Así, una vez establecida la situación de igualdad y la diferencia de trato, debe determinarse si la diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida. Al respecto, debe considerarse que la posición constitucional del legislador no exige que toda diferenciación normativa esté amparada en permisos de diferenciación derivados del propio texto constitucional, sino que es suficiente que la finalidad perseguida sea constitucionalmente aceptable, salvo que se trate de una de las prohibiciones específicas de discriminación contenidas en el artículo 1o., primer y tercer párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues respecto de éstas no basta que el fin buscado sea constitucionalmente aceptable, sino que es imperativo. La siguiente exigencia de la garantía de igualdad es que la diferenciación cuestionada sea adecuada para el logro del fin legítimo buscado; es decir, que la medida sea capaz de causar su objetivo, bastando para ello una aptitud o posibilidad de cumplimiento, sin que sea exigible que los medios se adecuen estrechamente o estén diseñados exactamente para lograr el fin en comento. En este sentido, no se cumplirá el requisito de adecuación cuando la medida legislativa no contribuya a la obtención de su fin inmediato. Tratándose de las prohibiciones concretas de discriminación, en cambio, será necesario analizar con mayor intensidad la adecuación, siendo obligado que la medida esté directamente conectada con el fin perseguido. Finalmente, debe determinarse si la medida legislativa de que se trate resulta proporcional, es decir, si guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados por el trato diferenciado no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. De ahí que el juicio de proporcionalidad exija comprobar si el trato desigual resulta tolerable, teniendo en cuenta la importancia del fin perseguido, en el entendido de que mientras más alta sea la jerarquía del interés tutelado, mayor puede ser la diferencia.
Amparo en revisión 1155/2008.- Ramón Ernesto Jaramillo Politrón.- 21 de enero de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Amparo en revisión 221/2009.- Wal-Mart de México, S.A. de C.V. (ahora Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V.).- 20 de mayo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Amparo directo en revisión 1818/2008.- Martha Ponce de León y otros.- 24 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Amparo en revisión 2131/2009.- Carlos Ruiz Carrillo y otros.- 11 de noviembre de 2009.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 50/2010.- Minera Peñasquito, S.A. de C.V.- 3 de marzo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del catorce de abril del año dos mil diez.- México, Distrito Federal, a catorce de abril del año dos mil diez.- Doy fe

devolucion de mercancias embergadas

DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS, ESTÁ CONDICIONADO, POR REGLA GENERAL, A QUE LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL PARTICULAR LA IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVERLAS.
El cuarto párrafo del señalado precepto legal establece que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de ésta o, en su caso, el pago de su valor, dentro del plazo de dos años, acorde con lo establecido en el propio artículo 157 de la Ley Aduanera. Ahora bien, de la interpretación de la última parte del párrafo citado, así como del examen integral del precepto señalado, se concluye que en los casos en que se ordena la devolución de la mercancía, el particular sólo podrá solicitar el valor del bien cuando la resolución definitiva ordene tal devolución, pero la autoridad aduanera comunique al particular que existe imposibilidad para devolverla, como lo señala el segundo párrafo de dicho precepto, ello si se considera que, por exclusión, los párrafos primero, tercero y quinto se refieren a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, o aquellas respecto de las cuales el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a su destrucción, donación, asignación o venta, así como de las mercancías a que se refiere el numeral 151, fracciones VI y VII, de la propia Ley, casos en que, por simple lógica, no puede ordenarse su devolución.
Contradicción de tesis 47/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 24 de marzo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del catorce de abril del año dos mil diez.- México, Distrito Federal, a catorce de abril del año dos mil diez.- Doy fe

art. 2, fraccion XII

2a. XXIV/2010
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XII, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Si bien es cierto que el referido precepto no establece expresamente la autoridad que debe crear la carta de los derechos del contribuyente ni precisa cuáles deben ser sus características, también lo es que no por ello viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque del artículo 2o., fracción XII, segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se advierte que las autoridades que inicien las facultades de comprobación son las obligadas a dar a conocer al gobernado los derechos que la ley le concede; aunado a que los artículos 14, fracción III, 15, apartados B y C, y 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establecen cuáles son las autoridades a las que les compete dar a conocer a los contribuyentes sus derechos, por lo que es indudable que a ellas corresponde elaborar esa carta. Además, es intrascendente que el citado artículo 2o. no precise las características del documento en cuestión, pues éste sólo constituye un mecanismo sencillo y optativo para dar a conocer al contribuyente sus derechos.
Amparo directo en revisión 111/2010.- José Luis Quevedo García.- 24 de marzo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco García Sandoval.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados en sesión privada del catorce de abril del año dos mil diez.- México, Distrito Federal, a catorce de abril del año dos mil diez.- Doy fe.

contradiccion de tesis

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES PROCEDENTE LA SURGIDA DE CRITERIOS SUSTENTADOS EN AMPARO DIRECTO Y EN REVISIÓN FISCAL. En atención a que la finalidad de la denuncia de contradicción de tesis prevista en la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución General de la República es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un criterio jurisprudencial, supere la inseguridad jurídica derivada de posturas divergentes sostenidas sobre un mismo problema de derecho por órganos terminales del Poder Judicial de la Federación y considerando que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo y en revisión fiscal tienen como característica común que son emitidas por Tribunales de esa naturaleza, aquéllas en términos del artículo 107, fracción IX, y éstas conforme al artículo 104, fracción I-B, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que es procedente la contradicción de tesis surgida entre las sustentadas al resolver amparos directos y revisiones fiscales, con el propósito de evitar la subsistencia de posturas divergentes.
Contradicción de tesis 61/2007-SS.- Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito.- 13 de junio de 2007.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.
Contradicción de tesis 106/2007-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Tercero, Décimo y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 14 de noviembre de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.
Contradicción de tesis 88/2008-SS.- Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.- 13 de agosto de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García.
Contradicción de tesis 118/2008-SS.- Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 15 de octubre de 2008.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Mariano Azuela Güitrón.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Huerta Martínez.
Contradicción de tesis 69/2010.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 14 de abril de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del veintiuno de abril del año dos mil diez.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril del año dos mil diez.- Doy fe.

embargos

2a./J. 51/2010
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE EMBARGOS, SÓLO PROCEDE CUANDO EL DEUDOR ALEGUE QUE RECAYERON SOBRE BIENES INEMBARGABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme al citado precepto, no cualquier embargo puede impugnarse en todo momento a través del recurso de revocación y, opcionalmente, del juicio contencioso administrativo, sino sólo los recaídos sobre bienes a los cuales se les ha concedido la prerrogativa de que, por ningún motivo, sean sustraídos del patrimonio del deudor, por ser indispensables para su subsistencia, derecho que podrá ser oponible, en vía de revocación, dentro de los 10 días siguientes a partir de la diligencia relativa, o bien, dentro del plazo legalmente previsto para promover el juicio contencioso administrativo, cuando el afectado opte por este medio de defensa. No es obstáculo para lo anterior, la diversa excepción que el propio artículo 127 contiene en relación con otros actos impugnables inmediatamente a través del recurso de revocación, consistentes en los “de imposible reparación material”, ya que si este enunciado de la norma también comprendiera a todo género de embargos, ello haría inoficiosa la acotación previamente realizada en el propio precepto en cuanto a que solamente cierto tipo de embargos son impugnables en revocación. En efecto, acorde con el principio de interpretación que postula que las disposiciones legales deben articularse de forma que no se contradigan ni incurran en redundancias contradictorias, debe estimarse que los embargos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución no configuran el diverso supuesto de excepción ─fundado en la imposibilidad de reparación material─ previsto en el primer párrafo del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, ya que si así fuera, no serviría que el legislador hubiera reservado para cierto tipo de embargos la procedencia de la revocación, como son los recaídos sobre bienes inembargables, toda vez que la segunda excepción permitiría impugnar todo aquel acto que despachara ejecución sobre los bienes del deudor, aun cuando no se alegara que recayó sobre cosas que legalmente son inaccesibles para el fisco, con lo cual perdería eficacia la restricción apuntada, haciendo estéril el propósito de dar celeridad al procedimiento administrativo de ejecución.
Contradicción de tesis 69/2010.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 14 de abril de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del veintiuno de abril del año dos mil diez.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril del año dos mil diez.- Doy fe.

asociacion

BIENVENIDO A LA ASOCIACION NACIONAL DE FISCALISTAS.
¡TE INTERESA ESTAR ACTUALIZADO FISCALMENTE!
Es lo más sencillo y económico solo necesitas lo siguiente:
Una carta dirigida a la asociación nacional de fiscalistas ac.
Donde expliques el porqué te interesa integrarte. Y tus datos generales además de la siguiente Documentación:
Cedula Profesional (en caso de no contar con cedula explicar el porqué no cuentas con ella)
Fotografía digital a color (opcional)
Datos Generales: Dirección (entre que calles y CP), teléfonos, correo electrónico.
Hacer llegar copia de lo anterior a el correo ceballos@anafinet.org junto con sus datos generales para proceder a su afiliación, deseo que pueda aprovechar esta oportunidad y decida incorporarse a una de las más prestigiadas Asociaciones de Fiscalistas de México, quedo a sus ordenes en los teléfonos (662) 214-6500 y al (631) 320 5207, para aclararle cualquier duda y le damos la más cordial bienvenida a la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, AC
Atentamente
C.P. y M.I. José de Jesús Ceballos Caballero
Vicepresidente Nacional Anafinet
C.P. Rosario G. Galaviz Gutiérrez
Representante en Sonora
O bien entrando directamente en nuestra página www.fiscalistas.net
La cuota por el resto de 2011 y el 2012 por afiliación es de $ 1,100.00 para profesionistas y de $ 350.00 para estudiantes, Realiza tu depósito a las cuentas a nombre de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, AC
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Quedo a tus ordenes @CP_RosarioG

cambios recientes

RESUMEN DE CAMBIOS RECIENTES A LAS DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMERCIO EXTERIOR. APLICABLES EN 2011
RESOLUCIONES MISELANEAS
1 III Modificación a la Miscelánea Fiscal 2010 y Anexos 1 y 1-A
2 XXIII Modificación a las Reglas de Comercio Exterior de la SE
3 II Modificación a las Reglas de Comer cio Exterior 2010
4 I Modificación a las Facilidades Administrativas 2010
5 Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010
6 Anexos 3, 7, 10, 11, 12, 14 y 17 de la Miscelánea Fiscal 2010
7 II Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2010 y Anexos 1 y 1-A
8 I Modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2010
TRATADOS INTERNACIONALES
1 Tratado para evitar la doble tributación México - Uruguay
2 Tratado para evitar la doble tributación México - Colombia
3 Tratado para evitar la doble tributación México - Panamá
4 Modificación al Tratado Tributario México - Suiza
5 Acuerdan intercambio de información México y Jersey
6 Acuerdan intercambio de información México y Bahamas
REGLAS Y FACILIDADES
1 Reglas para el estímulo al cine mexicano
2 Reglas generales para facilidades relativas al dictamen del IMSS
3 Exención parcial a trabajadores eventuales del campo: Dos años más
4 Información alternativa al dictamen fiscal
5 Facilidad de no dictaminarse: ¿Cómo proceder?
6 Lineamientos para condonación de adeudos ante el IMSS en 2011
7 Prórroga para importación de autos y camiones usados
REFORMAS Y ORDENAMIENTOS
1 Reforma al Programa IMMEX (Maquiladora)
2 Procedimiento Contencioso Administrativo en la Vía Sumaria
CRITERIOS Y RESOLUCIONES
1 Criterios Normativos del SAT del segundo semestre 2010
2 Nuevos Criterios No Vinculativos
3 Resoluciones favorables del SAT de junio y agosto, 2010
4 Modificación a trámites fiscales
5 Cambios en materia de devoluciones y compensaciones
INFORMACION RELACIONADA:
1 Nuevo validador de CFDs del SAT
2 Contribuyentes que en 2011 se incorporan al Servicio de Declaraciones y Pagos
3 Salarios mínimos para 2011
4 Se incrementa límite de operaciones en dólares en efectivo
5 Uso de la FIEL del SAT ante el IMSS
6 Catálogos y listados de países
7 Crédito INFONAVIT para matrimonios en separación de bienes

domingo, 6 de noviembre de 2011

Cómo canalizar la ira para tener un mejor desempeño #cptwitter

Cómo canalizar la ira para tener un mejor desempeño #cptwitter




La mayoría nos ponemos a la defensiva y nos enojamos al no alcanzar nuestros objetivos o al sentirnos atacados. La ira es algo normal y debe expresarse: si no se expresa y se acumula por dentro, puede generar un sentimiento de profunda frustración e incluso llevar a la depresión. Sin embargo, si en su caso el enojo lo suele hacer "perder los estribos" y es su única respuesta ante las críticas o los problemas, no sólo verá afectados su prestigio y sus relaciones personales, sino que además sufrirá enfermedades relacionadas con el estrés.

Agredir no es lo mismo que hacerse valer
Trabajar o vivir con alguien que suele perder los estribos es muy desagradable y desalentador: cuesta confiar en alguien cuando se está constantemente preocupado por que no desate su ira, muchas veces de manera sorpresiva. No cometa el error de confundir el miedo con el respeto genuino: sus empleados probablemente estén buscando otro empleo. Y si usted busca un ascenso, probablemente no lo consiga: un buen gerente se hace respetar, pero no es agresivo; sabe escuchar y no grita.

Pero la buena noticia es que existen maneras de ayudarlo a controlar la ira e incluso canalizarla para convertirla en algo positivo que lo ayude a estudiar los problemas con más eficacia y hallar soluciones verdaderas. La próxima vez que sienta que va a perder los estribos, pruebe lo siguiente:
  1. Deténgase. No diga nada. Respire hondo y cuente en silencio hasta diez. Esto lo ayudará a calmarse y relajarse. De esta manera, no dirá lo primero que le venga a la mente y no tendrá nada de qué arrepentirse.
  2. Usted tiene el control. Desahogarse puede parecerle bueno en el momento, pero no ayuda en el largo plazo; de hecho, probablemente lo deje en una mala posición y le haga sentirse mal con usted mismo. Recuerde que ganará más respeto si mantiene la calma, y que hacerse valer y demostrar autoridad no tienen nada que ver con los gritos agresivos.
  3. Tómese un descanso. Si es posible, diga que precisa un momento para analizar lo que se ha dicho y que se reunirán más tarde. Esto le dará tiempo para calmarse, pensar con frialdad y responder de manera racional. Durante este descanso, trate de hacer alguna actividad física para descargar la ira y la frustración: por ejemplo, salga a caminar por la calle. Repita para sus adentros alguna frase tranquilizadora, como "cálmate" o "no te pongas nervioso", "relájate" o "ya va a pasar". Al regresar, se sentirá más calmado y con mejor ánimo.
  4. Gane tiempo. Si no puede salir a caminar, reduzca la tensión diciendo "no estoy seguro de haber entendido lo que dices" o "¿me podrías explicar de nuevo qué quieres decir?". Esta táctica dilatoria traslada el foco a la otra persona y evita que usted pase al ataque. Recuerde que mantener la calma y escuchar no implica ceder el control de la situación.
  5. No lo tome como algo personal. Los demás no necesariamente tratan de molestarlo a propósito. Simplemente, las situaciones difíciles son parte de la vida: afróntelas con objetividad. Por ejemplo, quizás critiquen su trabajo porque no era lo suficientemente bueno; probablemente no sea un ataque personal o una crítica a su capacidad general.
  6. Recuerde. Cada persona tiene diferentes parámetros, valores y objetivos en la vida. ¿Existe alguna razón por la que deban seguir los mismos parámetros que usted? De existirla, compártala. ¿Tiene expectativas desmesuradas? Quizás debería modificarlas. La gente que se impone normas estrictas a sí misma tiende a imponérselas a los demás y reaccionar enojada cuando no se las respeta. Quizás deba reevaluar las expectativas que tiene para usted. A veces hay que aceptar el mundo como es.
  7. Piense. Elija las palabras con cuidado. Muchas veces nos arrepentimos de las cosas que decimos enojados, y en situaciones laborales en particular esto no es bueno para su prestigio.
  8. Pase a lo siguiente. Sí, está enojado, pero en lugar de regodearse en la autocompasión y la ira, trate de encontrar una solución para el problema. ¿Sus empleados volvieron a entregar algo tarde? Piense antes de gritar. ¿Es porque son holgazanes? ¿O existen problemas verdaderos en el flujo de trabajo? ¿Les falta motivación? ¿Están mal pagos? ¿Trabajan los fines de semana sin pagos adicionales o sin días de descanso? En lugar de enfurecerse, trate de ver cómo mejorar la situación, quizás elogiándolos más, o llevándolos a comer o tomar algo tras finalizar un trabajo urgente. Tome su enojo y canalice esa energía para encontrar soluciones que beneficien a todos. De la misma manera, si es empleado, no se trague sus frustraciones hasta explotar y gritarle a su jefe: esto podría poner en peligro su empleo. En cambio, apenas comience a enojarse, pídale una reunión privada a su jefe y explíquele qué le pasa. Si su jefe es muy poco comprensivo y no lo ayuda, no pierda tiempo con pensamientos negativos: acepte la situación y encárela con el mejor ánimo posible, o comience a buscar otro empleo. De cualquier manera, recuerde: perder los estribos sólo empeora las cosas.
  9. Use el sentido de humor. Aunque no siempre es lo adecuado, muchas veces una carcajada ayuda a distender la situación.

INTERÉS LEGÍTIMO AMBIENTAL #ldtwitter #cptwitter

INTERÉS LEGÍTIMO AMBIENTAL


INTERÉS LEGÍTIMO AMBIENTAL
Las personas físicas o morales de las comunidades que tengan interés legítimo, entendiendo por éste el que posiblemente sean afectadas por obras o actividades que contravengan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes y a exigir que se lleven a cabo las acciones para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo demostrar en el procedimiento que dichas tales obras o actividades originan o pueden originar daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Asimismo, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión previsto en la LGEEPA, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
Por ello, se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 8o fracción I, pues a la causal de improcedencia consistente en que no se afecten los intereses jurídicos del demandante, se agrega la salvedad de que haya legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.
Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.
Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT).
DEFINEN EMISIÓN EN LGEEPA
Se adiciona mediante la inclusión de la fracción XVII al artículo 3o de la LGEEPA la definición de emisión, siendo ésta la liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. En consecuencia, se recorre el orden de las fracciones subsecuentes.
Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.
Fuente: Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT).
CAMBIO CLIMÁTICO, PRIORITARIO
Se adicionan fracciones a ciertos artículos de la LGEEPA y se reforma su numeral 41 para quedar como a continuación se describe, se:
  • consideran de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (artículo 2º, fracción V)
  • define cambio climático como el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables (artículo 3º, fracción V Bis)
  • agrega como facultad de la Federación, de los Estados y de los Municipios, de conformidad con la LGEEPA y las leyes locales en la materia, el formular y ejecutar de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (artículos 5o, fracción XXI, 7o, fracción XXI, 8o fracción XVI, respectivamente)
Para dar unidad a lo anterior, se contempla en el artículo 41 que el Gobierno Federal, los Estados y Municipios fomentarán la investigación y promoverán programas que determinen la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.
Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT).

Que es un #cptwitter #anafinet

Que es un #cptwitter
 
 
 
Ayer y después de que el colega Carlos Sandoval nos preguntara a cada uno de nosotros que significaba ser un #cptwitter. Les comento el siguiente:

Después de estar con ese maravilloso grupos de colegas comprendí que todos los presentes no eran solo contadores, eran luchadores de la vida guerreros incansables de la evolución personal, cada uno rompiendo cánones, tratando se levantarse con un impulso impresionante, pude ver en sus miradas la determinación de quien es dueño de su destino, de aquel que a pesar de haber caído solo lo tomo como un impulso a sus proyectos.

 Más que reunión de contadores fue una reunión de guerreros de la vida, de personas rompiendo esquemas de seres humanos sabedores que su oportunidad está ahí, que se logra con trabajo, esfuerzo y perseverancia. Pero sobre todo con armonización y ayuda hacia el prójimo. Seres que se determinaron no descansar hasta encontrar lo que el universo les ha preparado, decretados a no ser derrotados jamás por las pruebas que puso la vida.

 Comprendí que se ha formado un grupo de grandes sabios de aquellos que tienen la osadía de forjarse un destino de éxito, sin egoísmos ni prejuicios queriéndose a sí mismos como a su prójimo generando un ambiente de cordialidad, cooperativismo, simpatía, comprensión y amor de unos a otros.

Todos tratando de aprender de todos, sin restricciones ni prejuicios, sonriéndole a la vida pesar de los duros golpes.

Y se preguntaran ¿me sentí identificada? Si, si lo hice y sé que todos lo hicimos. Y debido a esto me siento orgullosamente parte de este grupo de #cptwitter

 Saludos.

 CP_RosarioG

sábado, 5 de noviembre de 2011

Art 2, Fracc XII, 2do y 3er parrafo, de la ley de los derechos del Contribuyent, No viola la garantia de seguridad #cptwitter


Art 2, Fracc XII, 2do y 3er parrafo, de la ley de los derechos del Contribuyent, No viola la garantia de seguridad Juridica.
2a. XXIV/2010
 
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XII, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Si bien es cierto que el referido precepto no establece expresamente la autoridad que debe crear la carta de los derechos del contribuyente ni precisa cuáles deben ser sus características, también lo es que no por ello viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque del artículo 2o., fracción XII, segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se advierte que las autoridades que inicien las facultades de comprobación son las obligadas a dar a conocer al gobernado los derechos que la ley le concede; aunado a que los artículos 14, fracción III, 15, apartados B y C, y 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establecen cuáles son las autoridades a las que les compete dar a conocer a los contribuyentes sus derechos, por lo que es indudable que a ellas corresponde elaborar esa carta. Además, es intrascendente que el citado artículo 2o. no precise las características del documento en cuestión, pues éste sólo constituye un mecanismo sencillo y optativo para dar a conocer al contribuyente sus derechos.
Amparo directo en revisión 111/2010.- José Luis Quevedo García.- 24 de marzo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco García Sandoval.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados en sesión privada del catorce de abril del año dos mil diez.- México, Distrito Federal, a catorce de abril del año dos mil diez.- Doy fe.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Temas de debate del 5to Congreso Fiscal Cancun 2012 #cptwitter #anafinet





Temas de debate del 5to Congreso Fiscal Cancun 2012







  1. Reformas Fiscales para 2012
Expositor: Lic. y C.P.C. Jesús Patiño Soto - Director General del Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos, A.C. (IEFA)

  1. Criterios de fiscalización y contra el lavado de dinero 2012
Expositor: C.P. y M.A.F. Jorge Alberto Zúñiga Malvarez - Ex director de Análisis documental de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República
Moderador: M.F. Alberto Nishimura Escobar - Subdirector de Asuntos Contenciosos del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y Ex subdirector de Control de averiguaciones previas de la zona sur-suroeste de la Procuraduría General de la República

  1. Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
Expositor: Por confirmar
Moderador: Lic. y C.P. Christian R. Natera Niño de Rivera - Socio Director de Natera, S.C.

  1. Juicio en línea, sumario, principales criterios del TFJFA y el arbitraje en materia fiscal
Expositor: Mtro. Francisco Marín Sarabia - Magistrado del TFJFA
Expositor: Mtro. Nicandro Gómez Alarcón - Magistrado del TFJFA
Moderador: Dr. Juan Najera Danieli - Colaborador en la International Chamber of Commerce México en la Comisión de Arbitraje Comercial internacional y Secretario de la American Bar Association Rule Law Initiative México, A.C.

  1. Posicionamiento de la Corte ante las reformas al amparo, criterio del fondo sobre la forma y los derechos humanos en materia fiscal
Expositor: Dr. Miguel de Jesús Alvarado Esquivel - Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la primera región
Moderador: Dr. Rafael Lima Fosado - Socio Director del Instituto Fiscal Empresarial, S.C.

  1. Cómo enfrentar los actos de fiscalización ante el SAT
Expositor: Mtro. José Antonio Pérez Ramos - Fiscalista del año 2009, según la Revista “Defensa Fiscal” y Director de MRCI
Expositor: Mtro. José Manuel Morita Cancino - Socio Director de Morita Cancino y Asociados
Moderador: Dr. Rafael Lima Fosado - Socio Director del Instituto Fiscal Empresarial, S.C.




Cuotas más IVA:
Fecha: Del 24 al 26 de noviembre de 2011
Sede: Hotel Hyatt, Cancún
Blvd. Kukulcan, Km. 8.5,
Cancún Quintana Roo
Durante octubre: $6,500.00
Hasta el 15 de noviembre $7,000.00
Del 16 de noviembre
en adelante
$7,500.00
La cuota incluye:
Acceso a las conferencias, material de apoyo,
comida y cena del viernes 25 de noviembre.
Congreso con validez de 16 puntos para NPEC