jueves, 29 de septiembre de 2011

FORO @PRODECONMEXICO CONCLUSIONES #CPTWITTER #ANAFINET

FORO @PRODECON MEXICO CONCLUSIONES





ANEXAMOS LAS CONCLUSIONES DE LAS CUATRO MESAS DEL FORO ORGANIZADO POR LA PRODECON, LAS CUALES,

MESA 1
EMBARGOS EN CUENTAS BANCARIAS Y FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

  • Se determinó que efectivamente el aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias de los contribuyentes y el embargo como medio de cobro constituyen un problema sistémico.
  • Estas figuras previstas en el Código Fiscal de la Federación, resultan en una práctica excesiva de facultades discrecionales, y arbitrariedad por parte de las autoridades fiscales.
  • La congelación de las cuentas bancarias de los contribuyentes, no es la forma correcta de provocar al pagador de impuestos para que cumpla con sus obligaciones fiscales; sólo conduce a diversos efectos negativos:

    • Incumplimiento de obligaciones  con terceros e incluso la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias.
    • Con los embargos en cuentas bancarias, se genera la extinción de empresas e inhibe la inversión productiva y por ende, la no generación de empleos.
    • Desaparición de la fuente de riqueza
    • Falta de certeza jurídica. Indefinición de peligro inminente.
    • Falta de coordinación entre la autoridades Federales y coordinadas.

  • Se coincidió que en dicha práctica existe una evidente violación a los derechos de los contribuyentes previstos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) y que incluso debe considerarse que esta legislación, prevalece al Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando se dotó a la autoridad de estas facultades, no se dotó en contrapeso a los contribuyentes de los medios necesarios para defenderse ante el daño causado.
  • Es necesario analizar de fondo la discrecionalidad de la autoridad en el ejercicio de esta facultad.
  • Falta de ponderación de juicio de proporcionalidad.

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

  • Se coincide en que hay un exceso en el ejercicio de las facultades de fiscalización, que las otorgadas son suficientes, y que el problema es que no se ejercen de manera eficiente.
  • Auditorias: se ejercen con falta de planeación y sin los alcances previamente determinados y comunicados al contribuyente.
  • Cuestionarios de revisión muy variados y extensos, por lo que se observa falta de coordinación y todo enfocado a justificar la revisión al contribuyente y determinarle diferencias fiscales.
  • Solicitud de documentación verdaderamente excesiva tanto al auditor como al contribuyente.
  • La autoridad está dotada de facultades para ejercer actos preparatorios de actos de fiscalización (atentas invitaciones) que en verdad constituyen facultades de comprobación y de presión.
  • No hay indicador de efectividad del ejercicio de las facultades de fiscalización: debiéramos conocer como se han ejercido dichas facultades, para poder valorar la suficiencia y efectividad.

En materia de dictamen y CPR:

  • Se coincidió en que es excesiva la documentación que se requiere.
  • Que no existe una coordinación para el ejercicio de las facultades entre las autoridades federales y las coordinadas.
  • Debido a las revisiones a los contribuyentes se han visto afectados de manera excesiva, en materia de suspensión y cancelaciones muchos registros de CPR.

MESA II
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA

  • Nuestro sistema admite el uso de cualquier método de interpretación, salvo analogía o mayoría de razón que violan el principio de reserva de ley.
  • No puede permitirse ampliar el contenido de la norma con base a interpretación.
  • El Art. 5 del CFF podría generar certeza jurídica si se atendiera a sus términos.
  • Sin embargo, se ha usado de formas distintas, lo que ha generado la inseguridad jurídica a los contribuyentes.
o   No obstante, el artículo 5 del CFF es perfectible.
o   Nuestro sistema jurídico no permite la prevalencia del fondo sobre la forma.
o   La fuente de la obligación debe provenir exclusivamente de la voluntad del pueblo expresada en la ley.
MEDIOS ALTERNATIVOS
o   La reforma al artículo 17 Constitucional que prevé la existencia de medios alternativos de solución de controversias, debe aplicarse a la materia fiscal.
o   La justicia de ventanilla y reconsideración administrativa pudiera reforzarse como medios alternativos.
o   La instrumentación de los medios alternativos de solución de controversias beneficiarían el sistema tributario mexicano, ya que favorecerían la recaudación y abonarían a la relación fisco – contribuyente.
o   Los riesgos que presentan es la corrupción y la forma en que se diseñen estos medios.
o   Los medios alternativos deben estar disponibles para todo tipo de contribuyentes.


MESA III
EMBARGO EN CUENTAS BANCARIAS

Se propone el nombramiento de un interventor cuando ocurra el aseguramiento de las cuentas bancarias a efecto de que la autoridad fiscal no actué directamente.
Establecer un procedimiento que asegure la subsistencia de la empresa cuando se imponga el aseguramiento.
Otorgar garantía de audiencia previa antes de disponer de los fondos en el sistema financiero para el pago de créditos fiscales
No disponer de los fondos sin antes haber ejecutado la garantía aceptada por la propia autoridad fiscal
Suspender el procedimiento de ejecución mientras quede resuelto de manera firme la resolución que recaiga a la aceptación o rechazo de la garantía

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
Exigencia de que sean CPC los servidores públicos los que hagan ejercicio de la facultad de fiscalización.
Establecer un procedimiento de colaboración para distinguir entre actos de revisión y actos de investigación, a fin de respetar el derecho humano de los contribuyentes de no incriminación
Limitar las causas que propician la facultad de llevar a cabo la revisión de gabinete de manera que todas las demás se deban ejercer a partir de visitas domiciliarias.
Después del oficio de observaciones crear una audiencia de hechos para que se lleve a cabo a solicitud del contribuyente con la intervención de la PRODECON.
No debe exigirse al contribuyente el despliegue de conductas que corresponden al ejercicio de facultades de la autoridad.
Llevar a cabo una reforma al Código Fiscal de la Federación que claramente establezca la responsabilidad de los servidores públicos que incurran en exceso de su facultad  discrecional de manera arbitraria.


MESA IV
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA

  • Existe la necesidad de reformar las disposiciones legales en materia de interpretación de la norma tributaria, a efecto de generar seguridad jurídica a los contribuyentes, como producto de un trabajo exhaustivo para determinar qué normas se modifican y sus alcances.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

  • Existen medios alternativos de solución de controversias  pero sólo están al alcance de cierto tipo de contribuyentes.
  • Se propone fortalecer a la PRODECON otorgándole la facultad de fungir como mediador técnico especializado entre fisco y contribuyente.
  • Es menester analizar exhaustivamente la figura del arbitraje fiscal y otros medios alternativos de solución de controversias, para incorporarlos al sistema jurídico mexicano.

Mas Información en www.prodecon.gob.mx informacion completa.


miércoles, 28 de septiembre de 2011

lunes, 26 de septiembre de 2011

Facilidades administrativas 2011 RESUMEN #cptwitter

Facilidades administrativas 2011 RESUMEN




Sobresalen de la Resolución la disminución de los porcentajes de deducción conforme a los siguientes puntos:


•los contribuyentes del sector primario, para aplicar la facilidad de comprobación, deberán reunir documentación con ciertos requisitos, y sólo podrán aplicar el 16% (antes 18%) de sus ingresos (regla 1.2.)

•la regla 1.3. relativa a la facturación por cuenta de ganaderos se elimina en virtud de las disposiciones fiscales actuales, sobre todo de la RMISC, adecuándose la relativa a la adquisición de bienes facturados a través de los adquirentes (regla 1.17.)

•se excluye la facilidad relacionada con la liquidación de distribuidores para las operaciones con las uniones de crédito del país (regla 1.6.)

•los pagos por consumos de combustible podrán efectuarse con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27% (anteriormente 30%) del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad (reglas 1.10., 2.12., 3.14. y 4.5.)

•se precisa que para efectos del beneficio de retener el 7.5% del ISR a macheteros, operadores y maniobristas, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades pagadas en el período relativo, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social (regla 2.1.), aplicable también a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (regla 3.2.)

•sólo se podrá deducir, en el sector de autotransporte terrestre de carga federal y foráneo de pasaje y turismo hasta el 9% (antes 10%) de sus ingresos sin comprobantes fiscales (reglas 2.2., 3.3.), limitación también aplicable para efectos del IETU (reglas 2.17., 3.21.); no obstante, de enero a junio, en lugar del 9% referido se aplicará el 9.5%

•los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir con documentación que al menos reúna ciertos requisitos hasta el equivalente de 12% (anteriormente 15%) del total de sus ingresos propios (regla 4.2.)

Vigencia: A partir del 3 de febrero de 2011, salvo las reglas 1.2., 2.2., 3.3., 1.10., 2.12., 3.14. y 4.5, vigentes retroactivamente al 1o de enero de 2011, abrogándose la Resolución anterior.


fuente idc



























Interès Legìtimo Ambiental #cptwitter ¿que es emisiòn?

INTERÉS LEGÍTIMO AMBIENTAL




Las personas físicas o morales de las comunidades que tengan interés legítimo, entendiendo por éste el que posiblemente sean afectadas por obras o actividades que contravengan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes y a exigir que se lleven a cabo las acciones para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo demostrar en el procedimiento que dichas tales obras o actividades originan o pueden originar daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Asimismo, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión previsto en la LGEEPA, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Por ello, se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 8o fracción I, pues a la causal de improcedencia consistente en que no se afecten los intereses jurídicos del demandante, se agrega la salvedad de que haya legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.

Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.

Fuente: Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT).

DEFINEN EMISIÓN EN LGEEPA

Se adiciona mediante la inclusión de la fracción XVII al artículo 3o de la LGEEPA la definición de emisión, siendo ésta la liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. En consecuencia, se recorre el orden de las fracciones subsecuentes.

Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.

Fuente: Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT).

CAMBIO CLIMÁTICO, PRIORITARIO

Se adicionan fracciones a ciertos artículos de la LGEEPA y se reforma su numeral 41 para quedar como a continuación se describe, se:

•consideran de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (artículo 2º, fracción V)

•define cambio climático como el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables (artículo 3º, fracción V Bis)

•agrega como facultad de la Federación, de los Estados y de los Municipios, de conformidad con la LGEEPA y las leyes locales en la materia, el formular y ejecutar de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (artículos 5o, fracción XXI, 7o, fracción XXI, 8o fracción XVI, respectivamente)

Para dar unidad a lo anterior, se contempla en el artículo 41 que el Gobierno Federal, los Estados y Municipios fomentarán la investigación y promoverán programas que determinen la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Vigencia: A partir del 29 de enero de 2011.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF del 28 de enero de 2011, SEMARNAT)

JOAQUIN SABINA 19 DIAS Y 500 NOCHES Musica y letra

JOAQUIN SABINA 19 DIAS Y 50  NOCHES



Puro Romance

Lo nuestro duró

Lo que duran dos peces de hielo

En un güisqui on the rocks,

En vez de fingir,

O, estrellarme una copa de celos,

Le dio por reír.

De pronto me vi,

Como un perro de nadie,

Ladrando, a las puertas del cielo.

Me dejó un neceser con agravios,

La miel en los labios

Y escarcha en el pelo.

Tenían razón

Mis amantes

En eso de que, antes,

El malo era yo,

Con una excepción:

Esta vez,

Yo quería quererla querer

Y ella no.

Así que se fue,

Me dejó el corazón

En los huesos

Y yo de rodillas.

Desde el taxi,

Y, haciendo un exceso,

Me tiró dos besos...

Uno por mejilla.

Y regresé

A la maldición

Del cajón sin su ropa,

A la perdición

De los bares de copas,

A las cenicientas

De saldo y esquina,

Y, por esas ventas

Del fino laina,

Pagando las cuentas

De gente sin alma

Que pierde la calma

Con la cocaína,

Volviéndome loco,

Derrochando

La bolsa y la vida

La fui, poco a poco,

Dando por perdida.

Y eso que yo,

Paro no agobiar con

Flores a maría,

Para no asediarla

Con mi antología

De sábanas frías

Y alcobas vacías,

Para no comprarla

Con bisutería,

Ni ser el fantoche

Que va, en romería,

Con la cofradía

Del santo reproche,

Tanto la quería,

Que, tardé, en aprender

A olvidarla, diecinueve días

Y quinientas noches.

Dijo hola y adiós,

Y, el portazo, sonó

Como un signo de interrogación,

Sospecho que, así,

Se vengaba, a través del olvido,

Cupido de mi.

No pido perdón,

¿para qué? si me va a perdonar

Porque ya no le importa...

Siempre tuvo la frente muy alta,

La lengua muy larga

Y la falda muy corta.

Me abandonó,

Como se abandonan

Los zapatos viejos,

Destrozó el cristal

De mis gafas de lejos,

Sacó del espejo

Su vivo retrato,

Y, fui, tan torero,

Por los callejones

Del juego y el vino,

Que, ayer, el portero,

Me echó del casino

De torrelodones.

Qué pena tan grande,

Negaría el santo sacramento,

En el mismo momento

Que ella me lo mande.

Y eso que yo,

Paro no agobiar con

Flores a maría,

Para no asediarla

Con mi antología

De sábanas frías

Y alcobas vacías,

Para no comprarla

Con bisutería,

Ni ser el fantoche

Que va, en romería,

Con la cofradía

Del santo reproche,

Tanto la quería,

Que, tardé, en aprender

A olvidarla, diecinueve días

Y quinientas noches.

Y regresé...etc.





Fuente: musica.com

domingo, 25 de septiembre de 2011

Paraìsos Fiscales #cptwitter #anafinet




Paraìsos Fiscales










Un Paraíso Fiscal Es Un Territorio O Estado Que Se Caracteriza Por Aplicar Un Régimen Tributario Especialmente Favorable A Los Ciudadanos Y Empresas No Residentes, Que Se Domicilien A Efectos Legales En El Mismo. Típicamente Estas Ventajas Consisten En Una Exención Total O Una Reducción Muy Significativa En El Pago De Los Principales Impuestos.



Este Lugar Tiene Leyes Tributarias Permisivas A Empresas O Sujetos Que No Viven En El Lugar Pero Que Asientan Su Domicilio Allí.

Si Quieres Constituir Una Empresa Fantasma Para Enviar Dinero y No Pagar Impuestos O Blanquearlo En Tu País Los Paraísos Fiscales Te Lo Permiten.

Otro Rasgo Caracteriztico De Un Paraíso Fiscal Suele Ser La Existencia De Estrictas Leyes De Secreto Bancario Y De Protección De Datos Personales. Es Habitual Que Los Datos De Accionistas Y Directores De Empresas No Figuren En Registros Públicos, Sino Que Se Encuentren Bajo La Custodia De Su Representante Legal, El Llamado Agente Residente (Registered Agent). Estas Características Han Provocado Que Estos Países, A Menudo Muy Pequeños En Extensión Y Población, Hayan Conseguido Acumular Un Cuarto De La Riqueza Privada De Todo El Mundo, Según El Fondo Monetario Internacional Históricamente Se Los Ha Acusado De Servir De Cobijo A Evasores De Impuestos, Terroristas Y Narcotraficantes Que Esconden Sus Identidades Tras Sociedades Offshore, Cuentas Numeradas, Directores Fiduciarios, Fundaciones, Trusts O Acciones Al Portador.
 Según la OCDE Publico la siguiente lista de paraísos fiscales en 2010.

 Andorra
 Bahamas
 Belice
 Dominica
 Granada
 Islas Cook
 Islas Marshall
 Liberia
 Montserrat
 Nauru
 Niue
 San Cristóbal Y Nieves
 San Vicente Y Las Granadinas
 Santa Lucía
 Vanuatu


Por Otro Lado, Muchos Países (Particularmente Los Miembros Del OCDE) Han Promulgado Leyes Que Pretenden Dificultar A Sus Ciudadanos Eludir El Pago De Impuestos Mediante Sociedades En Paraísos Fiscales. En Estos Casos, Estas Sociedades Se Consideran Como Una Corporación Extranjera Controlada, Aplicándose A Su Dueño Un Régimen De Transparencia Fiscal, Es Decir, Considerando Los Ingresos De Dicha Compañía Como Generados Directamente Por Su Propietario. En Cuanto A Sus Relaciones Internacionales, Pocos Países Cuentan Con Acuerdos Bilaterales En Materia De Doble Imposición Internacional O, Si Existen, Se Excluyen De Ellos Expresamente A Las Sociedades No Residentes.


Acontinuacion les proporciono los siguientes videos sobre paraisos fiscales.


















"Lo Que Importa No Es Lo Fuerte De La Caída; Sino La
Fuerza Del Resurgimiento"
@CP_RosarioG

sábado, 24 de septiembre de 2011

Una mujer fuerte




UNA MUJER FUERTE ES:


Una mujer fuerte es una mujer esforzada.

Una mujer fuerte es una mujer que se sostiene de puntillas

y levanta unas pesas mientras intenta cantar ...

Una mujer fuerte es una mujer "manos a la obra"

limpiando el pozo negro de la historia.



Y mientras saca la porquería con la pala

habla de que no le importa llorar,

porque limpia sus ojos...

Ni vomitar, porque estimula los músculos del estómago...

Y sigue dando paladas, limpiando la porqueria de los demas con lágrimas en la nariz.



Una mujer fuerte es una mujer con una voz en la cabeza,

que le repite: "Te lo dije: eres fea, eres mala, eres tonta...

nadie más te va a querer nunca".

"¿Por qué no eres femenina,

por qué no eres suave y discreta...

por qué no estás muerta...?".



Una mujer fuerte es una mujer empeñada

en hacer algo que los demás están empeñados en que no se haga.

Está empujando la tapa de plomo de un ataúd desde adentro.

Está intentando levantar con la cabeza la tapa de una alcantarilla.

Está intentando romper una pared de acero a cabezazos...




La gente que espera ,

le dice:"date prisa...¡eres tan fuerte...!"



Una mujer fuerte es una mujer que sangra por dentro.

Una mujer fuerte es una mujer que se hace a sí misma.

Fuerte cada mañana mientras se le sueltan los dientes

y la espalda la destroza.

"Cada niño, un diente...", solían decir antes.

Y ahora "por cada batalla... una cicatriz".



Una mujer fuerte es una masa de cicatrices

que duelen cuando llueve.

Y de heridas que sangran cuando se las golpea.

Y de recuerdos que se levantan por la noche

y recorren la casa de un lado a otro, calzando botas...



Una mujer fuerte es una mujer que ansía el amor

como si fuera oxígeno, para no ahogarse...

Una mujer fuerte es una mujer que ama con fuerza

y llora con fuerza...

Y se aterra con fuerza y tiene necesidades fuertes...



Una mujer fuerte es fuerte en palabras, en actos,

en conexión, en sentimientos...

No es fuerte como la piedra

sino como la loba amamantando a sus cachorros.

La fuerza no está en ella,

pero la representa como al viento una vela.



Lo que la conforta es que los demás la amen,

tanto por su fuerza como por la debilidad que ella emana,



Hasta que no seamos fuertes juntas

una mujer fuerte es una mujer fuertemente asustada...
 
 Marge Piercy
 
CP_RosarioG